domingo, 24 de junio de 2012

Bibliografía (Revista de revistas) - InDret 2.12


Contribuciones seleccionadas de la Revista jurídica electrónica InDret, publicadas en el núm. 2012-2:
-Bodum USA, Inc. v. La Cafetière, Inc. (Tres apuntes sobre la prueba del Derecho extranjero, los remedios ante el incumplimiento contractual y el concepto de “efficient breach”)
Arturo Muñoz Aranguren, Abogado (Ramón C. Pelayo Abogados)
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Este trabajo analiza la Sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito de EE.UU. en el caso Bodum USA, Inc. v. La Cafetière, Inc. Varias son las cuestiones objeto de examen. En primer lugar, la aplicación del Derecho extranjero, su naturaleza procesal y los medios de prueba más útiles para acreditar su correcta interpretación por parte del Tribunal. En segundo lugar, los diferentes procedimientos probatorios civiles en el derecho continental y en el norteamericano, así como los remedios frente al incumplimiento en el Common Law y en el Civil Law. Finalmente, se evalúa de forma crítica el concepto de incumplimiento contractual eficiente al hilo del voto concurrente del juez Posner.
-Volver a Radbruch. La necesidad de retomar de raíz el diálogo entre common law y Derecho continental, en atención al ejemplo de la justicia penal internacional
Michael Bohlander, Durham University
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La justicia penal internacional está en gran medida basada en la extrapolación de la investigación jurídicopenal relativa a los sistemas nacionales. La dificultad de llegar a un denominador común se ve exacerbada por la dicotomía sistemática de los llamados modelos del "common law" y del Derecho continental, que a su vez se ven ahora acompañados por un tercer aspirante: el Derecho internacional público. Cada uno de ellos tiene sus propios métodos para aproximarse a la tarea de resolver problemas jurídicos. Este trabajo pone en cuestión el diálogo entre modelos que ha tenido lugar hasta el momento y formula la interrogante de si es necesario llevar a cabo esta discusión en un plano mucho más básico del que parece haber existido hasta ahora. Ello se hace tomando como ejemplo la relación entre el Derecho alemán y el Derecho inglés y galés, pero los planteamientos y las conclusiones formulados merecen ser tenidos en cuenta para el debate entre los sistemas en su conjunto.
Últimos números: 4.2011, 1.2012.

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