jueves, 7 de junio de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (7.6.2012)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 7 de junio de 2012, en el Asunto C-27/11 (Vinkov): Procedimiento prejudicial – No reconocimiento, en la normativa nacional, del derecho a un recurso jurisdiccional contra las decisiones por las que se impone una sanción pecuniaria así como la retirada de puntos del permiso de conducción por determinadas infracciones de las normas de tráfico – Situación puramente interna – Inadmisibilidad de la demanda.
Nota: El Sr. Anton Vinkov, al efectuar una maniobra circulando marcha atrás en un aparcamiento de Sofía (Bulgaria), colisionó con otro vehículo. A raíz de dicho accidente, el Nachalnik Administrativno-nakazatelna deynost v otdel «Patna politsiya» na Stolichna direktsiya na vatreshnite raboti (Director de procedimientos sancionadores en la sección «Policía de tráfico» de la Dirección de interior de la capital) adoptó una resolución en la que declaró que el Sr. Vinkov era responsable de un «accidente de tráfico leve» y le impuso una multa de 20 BGN, así como la retirada de cuatro puntos de su permiso de conducción. El Sr. Vinkov recurrió la resolución ante el Sofiyski rayonen sad (Tribunal regional de Sofía), que, de acuerdo con la legislación aplicable, declaró mediante auto la inadmisibilidad del recurso, considerando que una resolución por la que se impone una multa inferior a 50 BGN no puede ser objeto de un recurso judicial. El Sr. Vinkov recurrió dicho auto ante el Administrativen sad Sofia-grad, que es la instancia de casación en los asuntos que tengan por objeto resoluciones que impongan una sanción administrativa. Este último órgano presentó ante el TJUE diversas cuestiones prejudiciales en las que se preguntaba si los arts. 67 TFUE, 82 TFUE y 91.1.c) TFUE, así como los actos de Derecho derivado en el ámbito del espacio de libertad, seguridad y justicia, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la aplicable en Bulgaria, que no reconoce el derecho a recurrir las resoluciones por las que se imponen sanciones por las infracciones de las normas de tráfico consideradas «de menor gravedad», aunque dichas resoluciones impongan no solamente una sanción pecuniaria de escasa cuantía, sino también la retirada de puntos del permiso de conducción.
Ahora, el TJUE ha considerado inadmisible la cuestión prejudicial, alegando diversas razones:
- Las disposiciones del TFUE cuya interpretación requiere el órgano remitente no son aplicables en el litigio principal, habida cuenta de que todas estas disposiciones están dirigidas únicamente a las instituciones de la Unión y de que ninguna de ellas se refiere al régimen de sanciones aplicables a las infracciones de las normas de tráfico.
- Por lo que respecta a los actos de Derecho derivado igualmente invocados [Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, sobre las decisiones de privación del derecho de conducir, cuya adopción por los Estados miembros ha sido recomendada mediante Acto del Consejo de 17 de junio de 1998; Convenio de cooperación en los procedimientos por infracción a la legislación de tráfico y en la ejecución de las sanciones pecuniarias impuestas, aprobado el 28 de abril de 1999 por el Comité ejecutivo establecido por el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen; Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias], el TJUE considera que carece de competencia para pronunciarse sobre la petición de decisión prejudicial del órgano jurisdiccional remitente en la medida en que tiene por objeto las mencionadas normas.
- El órgano remitente alega igualmente el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas en otro Estado miembro relativas a las infracciones de las normas de tráfico para concluir que el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que no reconoce el derecho a recurrir las resoluciones por las que se retiran puntos del permiso de conducción. No obstante, el TJUE señala que este principio únicamente puede aplicarse a los procedimientos de carácter transfronterizo que versen sobre el reconocimiento y la ejecución de una resolución en un Estado miembro distinto de aquel en el que se ha dictado.
- También se alega que el Derecho de la Unión se opone a las normas del Derecho búlgaro de que se trata en el litigio principal en la medida en que suponen una violación del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Estrasburgo el 22 de noviembre de 1984, y en los arts. 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El TJUE considera que de la resolución de remisión no se desprende que la normativa nacional constituya una medida de aplicación del Derecho de la Unión o que presente otros elementos de conexión con este último, por lo que no queda acreditada la competencia del Tribunal para responder a la petición de decisión prejudicial en la medida en que se refiere al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

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