sábado, 10 de septiembre de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-252/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (República Eslovaca) el 23 de mayo de 2011 — Erika Šujetová/Rapid life životná poisťovňa, as.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se oponen los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a la aplicación de una disposición de Derecho nacional conforme a la cual para examinar un laudo arbitral es competente ratione loci siempre y únicamente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción se encuentra la sede del tribunal arbitral o el lugar del procedimiento arbitral, en virtud de un convenio arbitral o de una cláusula compromisoria, si dicho órgano jurisdiccional llega a la conclusión de que ese convenio arbitral o esa cláusula compromisoria constituyen una cláusula abusiva en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Se oponen los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a la aplicación de una disposición de Derecho nacional conforme a la cual el órgano jurisdiccional, tras anular eventualmente el laudo arbitral, debe entrar a conocer del fondo del asunto (es decir, del Derecho examinado ante el tribunal arbitral), sin examinar nuevamente su propia competencia ratione loci en relación con ese procedimiento ulterior, a pesar de que, si ese Derecho se hubiese hecho valer frente al consumidor desde un principio ante el órgano jurisdiccional y no ante el tribunal arbitral, habría sido territorialmente competente para conocer de dicho procedimiento el tribunal del domicilio del consumidor?"
-Asunto C-325/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Koszalinie (República de Polonia) el 28 de junio de 2011 — Krystyna Alder, Ewald Alder/Sabina Orłowska, Czesław Orłowski.
Cuestiones planteadas: "¿Deben interpretarse el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, y el artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que admiten que, cuando una persona con domicilio o residencia habitual en un Estado miembro distinto al Estado miembro en que está pendiente el procedimiento judicial no haya designado a un representante procesal domiciliado en este último Estado miembro, los documentos dirigidos a dicha persona permanezcan en los autos y se considere que ha tenido lugar la notificación o traslado de los mismos? [omissis]"
-Asunto C-332/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie (Bélgica) el 30 de junio de 2011 — Pro Rail NV/Xpedys NV y otros.
Cuestiones planteadas: "¿Deben interpretarse los artículos 1 y 17 del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, teniendo en cuenta, en particular, la normativa comunitaria en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil y el principio consagrado en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001, según el cual las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros, sin que fuere necesario recurrir a procedimiento alguno, en el sentido de que el juez que ordena una investigación pericial judicial, cuyo mandato debe ejecutarse parcialmente en el territorio del Estado miembro al que pertenece el juez, pero también parcialmente en otro Estado miembro, debe utilizar, para la ejecución directa de esta última parte, única y exclusivamente el método establecido en el artículo 17 del citado Reglamento, o puede también encomendarse al perito judicial designado por dicho país, al margen del Reglamento nº 1206/2001, una investigación que debe realizarse parcialmente en otro Estado miembro de la Unión Europea?"
[DOUE C269, de 10.9.2011]

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