miércoles, 21 de septiembre de 2011

Bibliografía (Artículos doctrinales)


-El cómputo de los plazos en la presentación de escritos por medios electrónicos
Antonio Evaristo GUDÍN RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS, Doctor en Derecho, Secretario del Juzgado Central de Instrucción núm. 6 de la Audiencia Nacional
Diario La Ley, Nº 7699, Sección Tribuna, 21 Sep. 2011
El pasado 6 de julio de 2011 se publicó la Ley 18/2011, de 5 julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, norma legal que aborda un tema de enorme interés, cual es el del tratamiento informático y telemático de la información judicial cuyo alcance es difícil de precisar todavía al presentar un carácter mayormente programático. Lo cierto, es que dentro de este conjunto de bienintencionadas previsiones, la reforma trata de una de las cuestiones de mayor interés en los próximos años cual es el del cómputo de los plazos en la presentación de escritos por vía telemática.

Nota: Véase la Ley 18/2011, de 5 de julio, así como la entrada de este blog del día 6.7.2011.
-¿Por qué la mediación penal?
Isidoro ÁLVAREZ SACRISTÁN, Doctor en Derecho, exmagistrado
Diario La Ley, Nº 7699, Sección Doctrina, 21 Sep. 2011
Se hace la pregunta de ¿por qué la mediación penal?, por las dudas que existen al trasladar al campo penal la mediación de otros campos del Derecho, tales como la familiar, civil, mercantil, etc. No es bueno que se transforme lo que se ha denominado en el mundo moderno, la «cultura de la justicia» por la que tanto se airea como la «cultura de la mediación». La justicia penal es una cosa muy seria como para dejarla en manos de los particulares y, en muchos casos, en manos del poder ejecutivo, confundiendo la división de poderes, con una evidente destrucción del concepto democrático.

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