martes, 21 de enero de 2014

DOUE de 21.1.2014


Acta de corrección de errores del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Lugano el 30 de octubre de 2007.
Nota: Véase el Convenio de Lugano de 2007 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Por lo que se refiere a España, en esta corrección de errores --la segunda que se realiza a la versión española (véase la primera Acta de corrección de errores)-- se modifica la mención a los tribunales o autoridades españoles competentes ante los que se pueden interponer los recursos previstos en el art. 43.2 (recurso frente a la decisión del tribunal o autoridad que concede o deniega, en primera instancia, la solicitud de declaración de ejecutividad). De este modo, la actual mención ("en España: el Juzgado de Primera Instancia que dictó la resolución recurrida para ser resuelto el recurso por la Audiencia Provincial") debe ser sustituida por la siguiente: "en España: el Juzgado de Primera Instancia que dictó la resolución recurrida para ser resuelto el recurso por la Audiencia Provincial." La verdad, se me escapa el porqué de la corrección de errores de la versión española del texto convencional, porque los he comparado, he escrito ambos textos, uno encima del otro, y no he logrado ver diferencia alguna. ¡Torpe que debo estar esta mañana!
Véanse las entradas del blog Conflictus Legum del día 10.6.2009 y de 14.3.2010.

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