viernes, 8 de octubre de 2010

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (7.10.2010) - Marca comunitaria y ejecución de multas coercitivas


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PEDRO Cruz Villalón, presentadas el 7 de octubre de 2010, en el Asunto C‑235/09 (DHL Express): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia)] Propiedad intelectual – Derecho de marcas – Artículo 98 del Reglamento (CE) nº 40/94 – Alcance territorial de una prohibición dictada por un tribunal de marcas comunitarias – Multas coercitivas que acompañan a una prohibición – Aplicación de las multas coercitivas en el territorio de Estados miembros distintos al del tribunal que las adopta.
El Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas de la siguiente forma:
"1) En respuesta a la primera cuestión, el artículo 98, apartado 1, del Reglamento nº 40/94 del Consejo de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, debe interpretarse en el sentido de que una prohibición dictada por un tribunal de marcas comunitarias tiene, en principio, y salvo disposición expresa en sentido contrario, efecto de pleno derecho en el conjunto del territorio de la Comunidad.
2) En respuesta a la tercera cuestión, el artículo 98, apartado 1, del Reglamento nº 40/94 debe interpretarse en el sentido de que:
– Las medidas coercitivas formuladas por un tribunal de marcas comunitarias para garantizar el respeto de una prohibición, se proyectan sobre el mismo territorio en el que se ha declarado haberse producido la infracción y consiguientemente se ha formulado una prohibición.
– El tribunal del Estado en el que se haya infringido la prohibición está obligado a reconocer los efectos de la multa coercitiva formulada por el tribunal de marcas comunitarias, a fin de proceder a su liquidación y, en su caso, ejecución, con arreglo a las disposiciones previstas en el Reglamento (CE) nº 44/2001, del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución, así como en su ordenamiento interno.
– En caso de que el Derecho interno del tribunal del Estado en el que se haya infringido la prohibición no prevea una medida de esta naturaleza, deberá atender al objetivo represivo con arreglo a las disposiciones internas que garantizan el cumplimiento de la prohibición."

Nota: Con efectos 12 de abril de 2009, el Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo fue derogado por el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (Versión codificada).

El art. 98.1 del Reglamento (CE) nº 40/94 [art. 102 del Reglamento (CE) nº 207/2009] establecía: "No habiendo razones especiales que lo desaconsejen, el tribunal de marcas comunitarias que compruebe que el demandado ha violado o intentado violar una marca comunitaria dictará providencia para prohibirle que continúe sus actos de violación, o de intento de violación. Asimismo, con arreglo a la ley nacional, adoptará las medidas idóneas para garantizar el cumplimiento de esta prohibición."

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