sábado, 23 de octubre de 2010

BOE de 23.10.2010


Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
Nota: Esta norma complementa la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española. Crea el Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) como instrumento de la cooperación al desarrollo, del que podrán ser beneficiarios los Estados de países calificados por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE como países menos adelantados, países de renta baja, o de renta media, siempre y cuando aporten la correspondiente garantía soberana. Con carácter previo a la concesión del préstamo se realizará un análisis de riesgo y de impacto sobre la sostenibilidad de la deuda en el país receptor (véase el art. 2).
El art. 16 establece la inembargabilidad de los recursos del Fondo por deudas de los Estados extranjeros beneficiarios exigibles en territorio español, o por deudas de las empresas ejecutoras o beneficiarias de proyectos financiados con cargo a FONPRODE.

Finalmente, llama la atención la disposición final segunda, por la que se modifica la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo. Igualmente, la disposición final tercera, por la que se modifica la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorros. Y la disposición final cuarta, que modifica el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros. ¿Me quiere alguien explicar qué relación tiene la ley del Fondo para la Promoción del Desarrollo con la prestación del servicio del tránsito aéreo, los controladores de tránsito aéreo y los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro?
Al final se acaba por caer en los mismos vicios y malas prácticas de siempre (y que se han criticado a otros). Y, por lo visto, esta regla no tiene excepciones.

Véanse las entradas del blog Conflictus Legum del día 22.11.2009 y del día 26.4.2010.
[BOE n. 257, de 23.10.2010]

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