martes, 15 de mayo de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (15.5.2012)


CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON, presentadas el 15 de mayo de 2012, en el Asunto C‑79/11 (Giovanardi y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze (Italia)] Cooperación policial y judicial en materia penal – Responsabilidad penal de las personas jurídicas – Derecho a indemnización de las víctimas de infracciones penales.
Nota: La Abogado General propone al Tribunal fallar del siguiente modo:
"El principio general establecido por la primera parte del artículo 9, apartado 1, de la Decisión marco debe interpretarse en el sentido de que, si un Estado miembro contempla en su ordenamiento jurídico procesos contra personas jurídicas por actos ilícitos, el hecho de que dicho ordenamiento jurídico califique la responsabilidad por dichos actos de “indirecta y subsidiaria” o “administrativa” no exime al Estado miembro de su obligación de aplicar las disposiciones de dicho artículo cuando: 1) los criterios por los que se defina el acto ilícito remitan a las disposiciones del Codice Penale; 2) la responsabilidad por ese acto se base esencialmente en la comisión de un acto ilícito por una persona física, y 3) el proceso contra la persona jurídica se siga ante los tribunales penales, esté sometido a las disposiciones del Codice di procedura penale y, normalmente, se acumule al proceso contra la persona física o las personas físicas presuntas autoras del acto ilícito.
La excepción a esa norma general establecida en la segunda parte del artículo 9, apartado 1, debe ser objeto de interpretación estricta. Esta excepción no puede interpretarse de tal manera que excluya de la norma general establecida por la primera parte de dicho artículo todos los casos en que esté implicada una categoría específica de autores de la infracción, tal como las personas jurídicas."

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