sábado, 30 de julio de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-87/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Vicenza — Italia) — Electrosteel Europe SA/Edil Centro SpA [Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencias especiales — Artículo 5, número 1, letra b), primer guión — Tribunal del lugar de ejecución de la obligación contractual que sirviere de base a la demanda — Compraventa de mercancías — Lugar de entrega — Contrato que contiene la cláusula «Entrega: franco fábrica»]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.6.2011.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-260/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido) el 25 de mayo de 2011 — Regina a instancia de David Edwards y Lilian Pallikaropoulos/Environement Agency, First Secretary of State, Secretary of State for Environement, Food and Rural Affairs.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Cómo debe abordar un órgano jurisdiccional nacional la cuestión de la imposición de costas judiciales a un demandante particular que resulte la parte perdedora en un litigio en materia de medio ambiente, teniendo en cuenta los requisitos del artículo 9, apartado 4, del Convenio de Aarhus, aplicado por el artículo 10 bis de la Directiva 85/337/CEE y el artículo 15 bis de la Directiva 96/61/CE (en lo sucesivo, «Directivas»)?
2) ¿Debe decidirse la cuestión de si las costas procesales resultan «prohibitivas» en el sentido del artículo 9, apartado 4, del Convenio de Aarhus, aplicado por las Directivas, atendiendo a criterios objetivos (en referencia, por ejemplo, a la capacidad de cualquier ciudadano ordinario de hacer frente a la eventual responsabilidad del pago de las costas procesales) o bien atendiendo a criterios subjetivos (en referencia a los medios económicos de un demandante en particular), o atendiendo a alguna combinación de unos y otros?
3) ¿O bien se trata de una cuestión exclusiva del Derecho nacional del Estado miembro, sujeto únicamente a la condición de que se alcance el resultado pretendido en las Directivas, a saber, que el procedimiento judicial en cuestión no resulte «prohibitivo»?
4) Al examinar si un procedimiento judicial es o no «prohibitivo», ¿resulta relevante que, de hecho, no se haya disuadido al demandante de entablar o proseguir el procedimiento?
5) ¿En la fase i) de apelación, o ii) de segunda apelación, es admisible un planteamiento distinto ante las mencionadas cuestiones del que se debe adoptar en primera instancia?"
[DOUE C226, de 30.7.2011]

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