martes, 20 de marzo de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (20.3.2012)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 20 de marzo de 2012, en el Asunto C‑42/11 (Lopes Da Silva Jorge): [Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Amiens (Francia)] Cooperación policial y judicial en materia penal – Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros – Legislación de un Estado miembro que reserva la facultad de no ejecutar la orden de detención europea al caso de personas buscadas que tengan la nacionalidad de dicho Estado – Discriminación por razón de la nacionalidad.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Sin perjuicio del ejercicio del margen de apreciación del que gozan, respetando el Derecho de la Unión, en cuanto a la determinación de los requisitos a los que puede subordinarse la aplicación del motivo de no ejecución previsto en el artículo 4, número 6, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, respecto a los nacionales de otros Estados miembros que residan o habiten en su territorio, los Estados miembros están obligados a dar cumplimiento al número 6 de dicho artículo 4 de modo que las autoridades judiciales de ejecución dispongan de la facultad de denegar la ejecución de una orden de detención europea emitida a efectos de la ejecución de una pena tanto en lo que atañe a sus propios nacionales como en lo que atañe a los nacionales de otros Estados miembros que habiten o residan en su territorio, y dichas autoridades deben poder ejercer esta facultad a la luz de las circunstancias de cada caso concreto.
2) En cualquier caso, el principio de no discriminación plasmado en el artículo 18 TFUE se opone a una legislación nacional como la controvertida en el asunto principal que reserva la facultad de denegar la ejecución de la orden de detención europea dictada a efectos de ejecutar una pena al supuesto de que la persona buscada sea de nacionalidad francesa y las autoridades francesas competentes se comprometan a proceder a dicha ejecución."

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