Los Secretarios Judiciales y el Registro Civil
Javier CASADO ROMÁN, Secretario Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia, núm. 5 de Girona
Diario La Ley, Nº 7809, Sección Doctrina, 1 Mar. 2012
Javier CASADO ROMÁN, Secretario Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia, núm. 5 de Girona
Diario La Ley, Nº 7809, Sección Doctrina, 1 Mar. 2012
La necesidad de dar publicidad al estado civil de las personas ha supuesto que el Registro Civil se constituya en la herramienta fundamental para asegurar esta publicidad a los ciudadanos. En el presente artículo analizaremos las principales actuaciones que se contemplan en la Ley y en el Reglamento del Registro Civil, desde la perspectiva de los Secretarios Judiciales, y en base a la normativa que, a fecha de hoy rige la actuación de este Registro Público. Asimismo, haremos especial referencia al futuro de este Registro como consecuencia de las últimas reformas que han tenido lugar en esta materia, y cual es el papel que la reforma atribuye a este Cuerpo Superior Jurídico de la Administración de Justicia.
Nota: Véase la Ley del Registro Civil y su Reglamento. Véase igualmente la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, la Ley Orgánica 8/2011, de 21 de julio, complementaria de la Ley del Registro Civil, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la entrada de este blog del día 22.7.2011.
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