El Consejo de Ministros en su reunión de ayer, viernes, aprobó un Real Decreto Ley de Mediación Civil y Mercantil, que pone a disposición de los ciudadanos un mecanismo de resolución de conflictos voluntario, ágil, flexible y económico.
En la referencia del Consejo de Ministros se afirma que la mediación es una forma voluntaria de resolución de controversias entre dos partes con la ayuda de una tercera persona, cualificada, imparcial y neutral que les guía en la consecución de un acuerdo por sí mismas. Por tanto, el mediador carece de capacidad de decisión en la resolución del conflicto, que corresponde a las partes.
La mediación se extiende al ámbito civil y mercantil, con expresa exclusión de la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las Administraciones públicas, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la Directiva de la UE que esta norma ahora transpone: Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Se supone que se ha adoptado la vía del Real Decreto Ley puesto que el plazo de transposición de la norma de la UE finalizó el 21.5.2011 (ar. 12), por lo que España estaba desde hace meses en tiempo de descuento.
El objetivo de esta disposición es dar un impulso relevante a esta institución, que se ofrece un medio de solución de conflictos eficaz y económico, reduciéndose de forma paralela el volumen de asuntos que se dirimen ante la jurisdicción ordinaria.
Esta disposición va más allá de lo exigido por la Directiva, puesto que esta última se centra en los acuerdos de mediación transfronterizos, frente al Real Decreto Ley conforma un régimen general aplicable a toda mediación, sea nacional o transfronteriza.
Finalmente, el proceso de mediación tiene carácter voluntario. No obstante, si un órgano jurisdiccional ante el que se plantea un litigio aprecia que éste podría resolverse de forma más ágil y menos costosa a través de la mediación, puede instar a las partes a que asistan a una sesión informativa.
El índice de cumplimiento voluntario por las partes de los acuerdos alcanzados en un proceso de mediación alcanza el 98 por 100 de los casos, siendo muy superior al de los laudos arbitrales y de las sentencias.
En la referencia del Consejo de Ministros se afirma que la mediación es una forma voluntaria de resolución de controversias entre dos partes con la ayuda de una tercera persona, cualificada, imparcial y neutral que les guía en la consecución de un acuerdo por sí mismas. Por tanto, el mediador carece de capacidad de decisión en la resolución del conflicto, que corresponde a las partes.
La mediación se extiende al ámbito civil y mercantil, con expresa exclusión de la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las Administraciones públicas, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la Directiva de la UE que esta norma ahora transpone: Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Se supone que se ha adoptado la vía del Real Decreto Ley puesto que el plazo de transposición de la norma de la UE finalizó el 21.5.2011 (ar. 12), por lo que España estaba desde hace meses en tiempo de descuento.
El objetivo de esta disposición es dar un impulso relevante a esta institución, que se ofrece un medio de solución de conflictos eficaz y económico, reduciéndose de forma paralela el volumen de asuntos que se dirimen ante la jurisdicción ordinaria.
Esta disposición va más allá de lo exigido por la Directiva, puesto que esta última se centra en los acuerdos de mediación transfronterizos, frente al Real Decreto Ley conforma un régimen general aplicable a toda mediación, sea nacional o transfronteriza.
Finalmente, el proceso de mediación tiene carácter voluntario. No obstante, si un órgano jurisdiccional ante el que se plantea un litigio aprecia que éste podría resolverse de forma más ágil y menos costosa a través de la mediación, puede instar a las partes a que asistan a una sesión informativa.
El índice de cumplimiento voluntario por las partes de los acuerdos alcanzados en un proceso de mediación alcanza el 98 por 100 de los casos, siendo muy superior al de los laudos arbitrales y de las sentencias.
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