sábado, 10 de marzo de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-634/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda) el 9 de diciembre de 2011 — Anglo Irish Bank Corporation Ltd/Quinn Investments Sweden AB y otros.
Cuestiones planteadas:
"1) La [presente] remisión prejudicial tiene por objeto el artículo 28 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil («Reglamento nº 44/2001») («artículo 28») y los procedimientos que debe adoptar el tribunal nacional (los tribunales del «Estado A») a la hora de resolver sobre una excepción formulada en virtud del artículo 28 sobre la competencia de dicho tribunal para conocer y resolver sobre un determinado procedimiento («tercer procedimiento») en circunstancias en las que los tribunales del Estado A:
a) conocen en primer lugar de un procedimiento («primer procedimiento») que puede estar relacionado con un procedimiento («segundo procedimiento») iniciado ante los tribunales de otro Estado miembro («Estado B») y
b) también conocen de un procedimiento («tercer procedimiento») que puede estar relacionado con el segundo procedimiento y
c) ante los que se ha formulado una excepción con arreglo al artículo 28 del [...…] Reglamento [...…] nº 44/2001 sobre la competencia de los tribunales del Estado A para conocer y resolver el tercer procedimiento basándose en que el segundo procedimiento (ante los tribunales del Estado B) y el tercer procedimiento (ante los tribunales del Estado A) son demandas conexas en el sentido del citado artículo 28.
2) En particular, se solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea («Tribunal de Justicia») que responda a las siguientes cuestiones:
1) ¿Es necesario que los tribunales del Estado A esperen al resultado de una eventual solicitud y de la consiguiente resolución de los tribunales del Estado B sobre si estos tribunales deben suspender o desestimar el segundo procedimiento con arreglo al artículo 28 del [...…] Reglamento [...…] nº 44/2001 antes de adoptar una resolución sobre la suspensión o desestimación del tercer procedimiento?
2) Si no es necesario que los tribunales del Estado A esperen al resultado de una eventual solicitud y de la consiguiente resolución de los tribunales del Estado B sobre si estos tribunales deben suspender o desestimar el segundo procedimiento con arreglo al artículo 28 del […...] Reglamento [...…] nº 44/2001 antes de adoptar una resolución sobre la suspensión o desestimación del tercer procedimiento, ¿pueden los tribunales del Estado A tener en cuenta el primer procedimiento a la hora de resolver sobre la suspensión o desestimación del tercer procedimiento?
3) En caso de que los tribunales del Estado B resuelvan que tienen competencia para conocer del segundo procedimiento, ¿pueden los tribunales del Estado A tener en cuenta el primer procedimiento a la hora de resolver sobre la suspensión o desestimación del tercer procedimiento de conformidad con el artículo 28 del […...] Reglamento […...] nº 44/2001?
4) ¿Constituye un criterio esencial que el demandante en el tercer procedimiento hubiera podido interponer (pero no interpuso) dicho tercer procedimiento como una reconvención en el primer procedimiento? En tal caso, ¿qué importancia deberían atribuir los tribunales del Estado A a este criterio a la hora de determinar si deben inhibirse o suspender el tercer procedimiento con arreglo al artículo 28 del […...] Reglamento [...…] nº 44/2001?"
-Asunto C-9/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de commerce de Verviers (Bélgica) el 6 de enero de 2012 — Corman-Collins SA/La Maison du Whisky SA.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse al artículo 2 del Reglamento 44/2001, en relación, en su caso, con el artículo 5, apartado 1, letras a) o b), en el sentido de que se opone a una norma sobre competencia, como la establecida en el artículo 4 de la Ley belga de 27 de julio de 1961, que establece la competencia de los órganos jurisdiccionales belgas cuando el concesionario está establecido en el territorio belga y la concesión de venta produce todo o parte de sus efectos en ese mismo territorio, independientemente del lugar en que se halle establecido el concedente, cuando este último sea el demandando?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento 44/2001 en el sentido de que se aplica a un contrato de concesión de venta de mercaderías en virtud del cual una parte compra productos a otra para revenderlos en el territorio de otro Estado miembro?
3) En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento 44/2001 en el sentido de que se aplica a un contrato de concesión de venta como el que es objeto de controversia entre las partes?
4) En caso de respuesta negativa a las dos cuestiones anteriores ¿cuál es la obligación controvertida en caso de ruptura de un contrato de concesión de venta, la del vendedor-concedente o la del comprador-concesionario?"
[DOUE C73, de 10.3.2012]

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