Protección de la propiedad intelectual contra usos no autorizados por medios de comunicación
Clara I. CORDERO ÁLVAREZ, Profesora Ayudante de Derecho Internacional Privado (Universidad Complutense de Madrid)
Diario La Ley, Nº 7829, Sección Tribuna, 30 Mar. 2012
Clara I. CORDERO ÁLVAREZ, Profesora Ayudante de Derecho Internacional Privado (Universidad Complutense de Madrid)
Diario La Ley, Nº 7829, Sección Tribuna, 30 Mar. 2012
El Tribunal de Justicia declara que el derecho de autor sólo protege a las obras originales, es decir, aquellas que se consideran una creación intelectual atribuida a su autor. A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que una creación intelectual se atribuye a su autor cuando refleja su personalidad. Así sucede cuando el autor ha podido expresar su capacidad creativa al realizar la obra tomando decisiones libres y creativas. De esta suerte, el autor de un retrato fotográfico puede tomar sus decisiones libres y creativas de diversas maneras y en diferentes momentos durante su realización. Así, en la fase preparatoria, el autor podrá elegir la escenificación, la pose de la persona que se va a fotografiar o la iluminación. Al hacer el retrato fotográfico, podrá seleccionar el encuadramiento, el enfoque o incluso el ambiente creado. Por último, al obtener copias, el autor podrá elegir, de entre las diversas técnicas de revelado que existen, la que desee utilizar, y podrá recurrir eventualmente a programas informáticos. Mediante estas diversas opciones, el autor de un retrato fotográfico podrá dejar su «impronta personal» en la obra creada. Por tanto, un retrato fotográfico está protegido por el derecho de autor cuando es la expresión de la capacidad creativa de su autor. Además, el Tribunal de Justicia subraya que dicha protección es idéntica a la concedida a otras obras, entre ellas, las obras fotográficas.
Nota: Véase la sentencia del TJUE de 1.12.2011 en el Asunto C-145/10 (Painer), así como la entrada de este blog del día 1.12.2011.
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