miércoles, 21 de marzo de 2012

BOE de 21.3.2012


Resolución de 12 de marzo de 2012, de la Secretaría General Técnica, relativa a la objeción de España a la declaración formulada por Singapur en el momento de la adhesión al Convenio Internacional contra la toma de rehenes (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 162, de 7 de julio de 1984), hecho en Nueva York el 17 de diciembre de 1979.
Nota: España objeta la reserva formulada por Singapur al art. 8.1 de la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, hecha en Nueva York el 17 de diciembre de 1979. El mencionado precepto establece que "el Estado Parte en cuyo territorio sea hallado el presunto delincuente, si no concede su extradición, estará obligado a someter el caso a las autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento, sin excepción alguna y con independencia de que el delito haya sido o no cometido en su territorio, según el procedimiento previsto en la legislación de ese Estado. Dichas autoridades tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a los delitos comunes de carácter grave de acuerdo con el derecho de tal Estado".
[BOE n. 69, de 21.3.2012]

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