SENTENCIAS
-Asunto C-92/12 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de abril de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland — Irlanda) — Health Service Excutive/SC, AC [«Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Menor que reside habitualmente en Irlanda, donde ha sido objeto de acogimiento en varias ocasiones — Conductas agresivas y peligrosas para la propia menor — Resolución por la que se dispone el acogimiento de la menor, en régimen cerrado, en un establecimiento en Inglaterra — Ámbito de aplicación material del Reglamento — Artículo 56 — Procedimientos de consulta y de aprobación — Obligación de reconocer o de declarar ejecutiva la resolución por la que se dispone el acogimiento de la menor en un establecimiento en régimen cerrado — Medidas provisionales — Procedimiento prejudicial de urgencia»].
-Asunto C-156/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 30 de marzo de 2012 — GREP GmbH.
Nota: Véase la entrada de este blog del día 26.4.2012.
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-156/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 30 de marzo de 2012 — GREP GmbH.
Cuestiones planteadas:[DOUE C194, de 30.6.2012]
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 51, apartado 1, primera frase, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que el ámbito de aplicación de la Carta también comprende un procedimiento de otorgamiento de la ejecución de resoluciones dictadas en un Estado miembro, con arreglo a los artículos 38 y siguientes del Reglamento (CE) nº 44/2001 (del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil)?
2) a) En caso de respuesta afirmativa, ¿implica el principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta el derecho a ser eximido del pago de costas judiciales, en particular de una tasa fija exigida en caso de interposición de un recurso, o de los honorarios por la asistencia de abogado en el procedimiento señalado en la pregunta 1)?
b) ¿Es también válida esta respuesta en lo que respecta al procedimiento de ejecución que ha de sustanciarse con arreglo al Derecho nacional, o al menos al procedimiento de recurso, que afecta igualmente al despacho de la ejecución, cuando el órgano jurisdiccional haya resuelto conjuntamente acerca de la solicitud de otorgamiento de la ejecución y el despacho de la ejecución en una misma resolución?
3) ¿Se deduce del artículo 43, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001 o del artículo 6, apartado 1, del CEDH un derecho a la asistencia jurídica gratuita en el sentido antes indicado, siquiera con carácter subsidiario, en caso de que el Derecho nacional establezca la obligación de asistencia letrada para la interposición del recurso previsto?"
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