Cesión internacional de acciones por la administración concursal (Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de abril de 2012, asunto C-213/10, F-Tex SIA c. Jadecloud Vilma)
Ángel ESPINIELLA MENÉNDEZ, Prof. Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Oviedo)
Diario La Ley, Nº 7891, Sección Tribuna, 29 Jun. 2012
Ángel ESPINIELLA MENÉNDEZ, Prof. Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Oviedo)
Diario La Ley, Nº 7891, Sección Tribuna, 29 Jun. 2012
El Tribunal de Justicia señala que la acción revocatoria concursal debe someterse al Reglamento (CE) 44/2001 («Bruselas I») en tanto se desvincule del procedimiento concursal por haber sido cedida a un tercero por parte de la administración concursal.
Nota: Véase la sentencia del TJUE de 19.4.2012 en el Asunto C‑213/10 (F‑Tex), así como la entrada de este blog del día 19.4.2012.
No hay comentarios:
Publicar un comentario