martes, 31 de enero de 2012

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Competencia judicial internacional e Internet


Competencia judicial y protección de los derechos de la personalidad en Internet
Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universidad Complutense de Madrid)
Diario La Ley, Nº 7787, Sección Tribuna, 31 Ene. 2012
En este artículo se aborda la sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de octubre de 2011, que constituye un hito en la interpretación del «lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso» como criterio atributivo de competencia judicial internacional en los supuestos de difamación y, en general, de tutela de los derechos de la personalidad para su adaptación al entorno de Internet.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 25.10.2011, en los Asuntos acumulados C‑509/09 y C‑161/10 (eDate Advertising).

lunes, 30 de enero de 2012

La extensión de los foros de competencia directa a los demandados en terceros países en la reforma del Reglamento Bruselas I


La Presidencia Danesa elaboró una serie de documentos de trabajo de cara a la reunión informal del Consejo de Justicia y Asunto de Interior (JAI), celebrada los días 26 y 27 de enero en Copenague. El documento núm. 4 se refería a la reforma del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Reglamento Bruselas I). En concreto, a la propuesta de ampliar los foros de competencia directa a litigios con demandados en terceros países. Sobre la propuesta de la Comisión en este sentido véase en especial el apartado 3.1.2 del documento COM(2010) 748 final.

Debido a la existencia de opiniones divergentes entre los Estados miembros, la Presidencia Danesa ha elaborado un documento en el que resume las distintas alternativas detectadas durante el proceso de negociación de la reforma del Reglamento, y que serían las que deberían centrar la discusión de cara a la adopción de una decisión sobre el tema:
  • La primera alternativa sería ampliar las reglas de competencia judicial a demandados de terceros países, como solución a los problemas que plantea la actual regulación del Reglamento (propuesta de la Comisión).
  • La segunda alternativa consistiría en aplicar las normas de competencia del Reglamento solamente a los demandados domiciliados en un Estado miembros, dejando las reglas de origen interno de cada Estado sobre competencia para su aplicación subsidiaria al resto de demandados.
  • Una tercera alternativa, que recogería una solución de compromiso, sería proceder a una armonización mínima o parcial de las reglas de competencia, en cuyo caso deberían determinarse las materias en las que se va a realizar la armonización.
Sobre el documento de trabajo véase el blog de Marina Castellaneta (Università di Bari).

sábado, 28 de enero de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-112/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België — Bélgica) — Procureur-generaal bij het Hof van Beroep te Antwerpen/Zaza Retail BV [«Reglamento (CE) no 1346/2000 — Procedimientos de insolvencia — Apertura de un procedimiento territorial de insolvencia — Requisitos establecidos en la ley nacional aplicable que impiden la apertura de un procedimiento principal de insolvencia — Acreedor facultado para solicitar la apertura de un procedimiento territorial de insolvencia»].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.11.2011.
-Asunto C-327/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresní soud v Chebu — República Checa) — Hypoteční banka a.s./Udo Mike Lindner (Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Contrato de crédito inmobiliario celebrado entre un consumidor nacional de un Estado miembro y un banco establecido en otro Estado miembro — Normativa de un Estado miembro que permite presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional de dicho Estado contra el consumidor cuando se desconoce el domicilio exacto de éste).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.11.2011.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-541/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (República de Eslovenia) el 25 de octubre de 2011 — Jožef Grilc/Slovensko zavarovalno združenje GIZ.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2000/26/CE en el sentido de que el organismo de indemnización del Estado miembro de residencia de un perjudicado tiene legitimación material pasiva en un procedimiento judicial que inicia la persona perjudicada tras sufrir un daño como consecuencia de un accidente de tráfico ocurrido en un Estado miembro que no es el de su residencia, causado por el uso de un vehículo asegurado que tiene su estacionamiento habitual en un Estado miembro con el fin de obtener el pago de una indemnización, cuando en el plazo de tres meses contados a partir del momento en que el perjudicado remitió la reclamación de indemnización a la entidad aseguradora del vehículo causante del siniestro o al representante de dicha entidad para la tramitación y liquidación de las reclamaciones de indemnización, dicha entidad o dicho representante no hayan dado una respuesta motivada a la reclamación de que se trata?"

Nota: La Directiva 2000/26/CE fue sustituida con efectos 26.10.2009 por la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 , relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.
[DOUE C25, de 28.1.2012]

BOE de 28.1.2012


Corrección de errores del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Nota: Véase el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, así como la entrada de este blog del día 31.12.2011.
[BOE n. 24, de 28.1.2012]

jueves, 26 de enero de 2012

La reforma de Bruselas I y el proyecto de Reglamento sobre sucesiones


El Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), celebrado los días 13 y 14 de diciembre, abordó, entre otras cuestiones, la reforma del Reglamento Bruselas I y la propuesta de Reglamento relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

De acuerdo con la nota de prensa emitida después de la reunión, y por lo que se refiere a la reforma de Bruselas I, el Consejo aprobó las directrices políticas para conseguir la supresión del exequátur en las materias incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento. No se proporciona más información sobre los acuerdos alcanzados.

En relación con la propuesta de Reglamento en materia de sucesiones, se alcanzó un amplio consenso sobre la propuesta. Sin embargo, se acordó continuar trabajando sobre otros temas más conflictivos (devolución de donaciones, administración de la herencia) con el objeto de conseguir igualmente un amplio consenso.

Véase la web del Legislative Observatory del Parlamento Europeo sobre el estado actual de la tramitación de la reforma de Bruselas I, y de la propuesta de Reglamento en materia de sucesiones.

Agradezco la información a Laura Carballo Piñeiro (Universidad de Santiago de Compostela).

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (26.1.2012)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JÁN MAZÁK, presentadas el 26 de enero de 2012, en el Asunto C‑527/10 (ERSTE Bank Hungary): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Legfelsőbb Bíróság (Hungría)] Cooperación judicial en materia civil – Procedimientos de insolvencia – Aplicación en el tiempo del Reglamento (CE) nº 1346/2000 – Competencia internacional – Acciones que emanan directamente del procedimiento de insolvencia y que guardan estrecha relación con él – Ley aplicable – Derechos reales de terceros – Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial.
Nota: El Abogado General propone al tribunal que se declare incompetente para conocer de las cuestiones planteadas.
Cabe recordar que la cuestión planteada al TJUE por el Legfelsőbb Bírósága de Hungría era si es aplicable el art. 5.1 del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, 1 de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, a un procedimiento judicial civil relativo a la existencia de un derecho real (de garantía), si el país en el que se encontraban el título valor que servía de garantía y posteriormente la cantidad en metálico que lo sustituyó todavía no era un Estado miembro en el momento de apertura del procedimiento de insolvencia en otro Estado miembro, pero sí en el momento de interposición de la demanda.

martes, 24 de enero de 2012

Nuevo blog sobre Derecho marítimo


Acaba de iniciar su andadura un blog especializado en Derecho marítimo [aquí]. El blog está auspiciado y mantenido por el Despacho Blas de Lezo Abogados, especializado en Derecho Marítimo, Derecho del Transporte y Comercio Internacional, y en especial por su Socio Director Miquel Roca.

En la propia página se indica que no es un blog jurídico sino que se trata de un instrumento de difusión del Derecho marítimo con carácter explicativo, abierto y no profesional.

Crónica de Jurisprudencia del TS (2010-2011)


El Tribunal Supremo acaba de publicar la Crónica de su jurisprudencia durante el año judicial 2010-2011, que consta de los siguientes documentos:
  • Índice general [aquí]
  • Jurisprudencia de la Sala Primera [aquí]
  • Jurisprudencia de la Sala Segunda [aquí]
  • Jurisprudencia de la Sala Tercera [aquí]
  • Jurisprudencia de la Sala Cuarta [aquí]
  • Jurisprudencia de la Sala Quinta [aquí]
  • Jurisprudencia de la Sala del Artículo 61 LOPJ [aquí]

sábado, 21 de enero de 2012

DOUE de 21.1.2012


Corrección de errores de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo.
Nota: Véase la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, así como la entrada de este blog del día 17.12.2011.
[DOUE L18, de 21.1.2012]

miércoles, 18 de enero de 2012

Jurisprudencia - Principio de justicia universal


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Auto de 6 Nov. 2011, rec. 857/2011: «Caso Tíbet». Competencia judicial internacional de los tribunales españoles para conocer de los delitos de lesa humanidad, torturas y crímenes de guerra imputados a determinadas autoridades chinas contra la población tibetana. Archivo de actuaciones por falta de jurisdicción. Extraterritorialidad de la ley penal española. Extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales españoles en el orden penal. Modulación del alcance de la «jurisdicción universal» que se supedita a la existencia de vínculo de conexión relevante con España (art. 23.4 LOPJ). En el caso, decaen los vínculos de conexión alegados, incluida la existencia de una víctima española. Sin perjuicio de la acreditación o no de tal extremo, así como de su suficiencia, se reconoce que los hechos contra él cometidos están en estado de litispendencia en otro procedimiento por delitos de genocidio y crímenes de guerra tramitado por el Juzgado Central de Instrucción.
Ponente: Jorge Barreiro, Alberto Gumersindo.
Nº de Auto: 1566/2011
Nº de Recurso: 857/2011
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7778, Sección La Sentencia del día, 18 Ene. 2012

lunes, 16 de enero de 2012

Bibliografía (Revista de revistas) - IPRax 1/2012


Última entrega de la revista Praxis des Internationalen Privat- und Verfahrensrechts (IPRax): 1/2012 (Januar 2012).

Abhandlungen:
-H.-P. Mansel/K. Thorn/R. Wagner: ­Europäisches Kollisionsrecht 2011: ­Gegenläufige Entwicklungen, S. 1
-C. F. Nordmeier: Stand, Perspektiven und Grenzen der Rechtslagenaner­kennung im europäischen Rechtsraum ­anhand Entscheidungen mitglied­staatlicher Gerichte, S. 31
-T. Rauscher: Von prosaischen ­Synonymen und anderen Schäden – Zum Umgang mit der Rechtssprache im EuZPR/EuIPR, S. 40
-M. Günes/K. Freidinger: Gerichtsstand und anwendbares Recht bei Konsignationslagern, S. 48
-C. Luttermann/S. Geißler: Haftungs­fragen transnationaler Konzern­finanzierung (cash pooling) und das Bilanzstatut der Gesellschaft, S. 55
Entscheidungsrezensionen:
-D.-C. Bittmann: Ordnungsgeldbeschlüsse nach § 890 ZPO als ­Europäische Vollstreckungstitel? (BGH, S. 72), S. 62
-D. Schefold: Anerkennung von Bank­sanierungsmaßnahmen im EWR-Bereich (LG Frankfurt a.M., S. 75), S. 66
RezensierRechtsprechungsübersichtte Entscheidungen
Rechtsprechungsübersicht
Blick in das Ausland:
-M. Pazdan: Das neue polnische Gesetz über das internationale Privatrecht, S. 77
-M. Melcher: Das neue österreichische Partnerschaftskollisionsrecht, S. 82
-P. F. Schlosser: Aus Frankreich Neues zum transnationalen einstweiligen ­Rechtsschutz in der EU (Cour de cassation, 8.3.2011 – 09-13830 und Cour de cassation, 4.5.2011 – 10-13712), S. 88
-H. Wais: Zwischenstaatliche Zuständigkeitsverweisung im Anwendungsbereich der EuGVVO sowie Zuständigkeit nach Art. 24 S. 1 EuGVVO bei rechtsmiss­bräuchlicher Rüge der Unzuständigkeit (Hoge Raad, 7.5.2010 – 09/01115), S. 91
-C. Aulepp: Ein Ende der extraterritorialen Anwendung US-amerikanischen ­Kapitalmarkthaftungsrechts auf Auslandstransaktionen? (US Supreme Court, 24.6.2010 – No. 08-1191 – Morrison v. National ­Australia Bank Ltd.), S. 95
Mitteilungen:
-H.-P. Mansel: Werner Lorenz zum 90. Geburtstag, S. 102
-E. Jayme: Zur Kodifikation des Allgemeines Teils des Europäischen ­Internationalen Privatrechts - 20 Jahre GEDIP (Europäische Gruppe für Internationales Privatrecht) - Tagung in Brüssel, S. 103
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Últimos números: 2/2011, 3/2011, 4/2011, 5/2011, 6/2011.

viernes, 13 de enero de 2012

Bibliografía - Jurisprudencia constitucional comentada


LA RESOLUCIÓN:
Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Sentencia 132/2011 de 18 Jul. 2011, rec. 3060/2008: Derecho a la tutela judicial efectiva. Acceso a los recursos. Vulneración en procedimiento de orden europea de detención y entrega. Inadmisión a trámite de los medios de impugnación interpuestos contra el auto que decretó la prisión provisional del reclamado con base en una causa no establecida legalmente (no hallarse a disposición del órgano judicial). Especial relevancia de la falta de cobertura legal de la actuación judicial al subyacer en el caso el derecho a la libertad personal del afectado. Recurso de amparo. Agotamiento de la vía judicial ordinaria.
Ponente: Pérez Vera, Elisa.
Nº de Sentencia: 132/2011
Nº de Recurso: 3060/2008
Diario La Ley, Nº 7775, Sección Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, 13 Ene. 2012
Texto sentencia web Tribunal Constitucional [aquí]
EL COMENTARIO:
Orden Europea de Detención y Entrega. Vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva no dar trámite a un recurso por el hecho de que el afectado por la euroorden no se halle a disposición del tribunal judicial.
Pablo VICENTE CONTRERAS CEREZO, Fiscal ante el Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 7775, Sección Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, 13 Ene. 2012

jueves, 12 de enero de 2012

DOUE de 12.1.2012


-Decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 2011, sobre la adhesión de la Unión Europea al Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 1974, a excepción de sus artículos 10 y 11.
Nota: Se aprueba la adhesión de la UE al Protocolo de 2002 al Convenio relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, hecho en Atenas el 13 de diciembre de 1974.
Los arts. 10 y 11 del Protocolo no se transcriben en el Anexo [véase la Decisión del Consejo de 12.12.2011, comentada a continuación]. Estos preceptos tratan importantes temas de Derecho Procesal Internacional: determinación de las competencia internacional y reconocimiento y declaración de ejecutividad de las resoluciones dictadas en los respectivos procesos judiciales.
-Decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 2011, sobre la adhesión de la Unión Europea al Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 1974, en relación con lo dispuesto en sus artículos 10 y 11.
Nota: Se aprueba específicamente la adhesión de la UE a los arts. 10 y 11 del Protocolo de 2002 al Convenio relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, hecho en Atenas el 13 de diciembre de 1974.
-El art. 10 del Protocolo de 2002 modifica el art. 17 del Convenio de 1974 en los siguientes términos:
"Jurisdicción competente
1. Las acciones que puedan incoarse en virtud de los artículos 3 y 4 del presente Convenio serán entabladas, a elección del demandante, ante uno de los tribunales citados a continuación, a condición de que el tribunal se encuentre en un Estado Parte en el presente Convenio y sujeto a la legislación interna del Estado Parte mediante la que se regule la jurisdicción debida en los Estados con posibles jurisdicciones múltiples:
a) el tribunal del Estado de residencia habitual o del establecimiento principal del demandado;
b) el tribunal del Estado de partida o del de destino señalados en el contrato de transporte;
c) el tribunal del Estado en que se encuentren el domicilio o la residencia habitual del demandante si el demandado tiene un establecimiento en ese Estado y está sujeto a su jurisdicción;
d) el tribunal del Estado en que se concertó el contrato de transporte si el demandado tiene un establecimiento en ese Estado y está sujeto a su jurisdicción.
2. Las acciones que puedan incoarse en virtud del artículo 4 bis del presente Convenio serán entabladas, a elección del demandante, ante uno de los tribunales competentes para entender en acciones interpuestas contra el transportista o el transportista ejecutor, según lo dispuesto en el párrafo 1.
3. Después de ocurrido el suceso causante del daño, las partes podrán acordar que el litigio sea sometido a la jurisdicción de cualquier tribunal o a arbitraje."
-El art. 11 introduce un nuevo art. 17bis en el Convenio:
"Reconocimiento y ejecución
1. Todo fallo dictado por un tribunal con jurisdicción conforme a lo dispuesto en el artículo 17, que sea de cumplimiento obligatorio en el Estado de origen y en el cual ya no esté sometido a procedimientos ordinarios de revisión, será reconocido en cualquier Estado Parte, salvo que:
a) se haya obtenido fraudulentamente;
b) no se haya informado al demandado con antelación suficiente, privándolo de la oportunidad de presentar su defensa.
2. Los fallos reconocidos en virtud del párrafo 1 serán de cumplimiento obligatorio en cada Estado Parte tan pronto como se hayan satisfecho las formalidades exigidas en ese Estado. Esas formalidades no permitirán que se revise el fondo del litigio.
3. Un Estado Parte en el presente Protocolo podrá aplicar otras reglas para el reconocimiento y ejecución de fallos, siempre que su efecto sea asegurar que los fallos se reconocen y ejecutan al menos en la misma medida en que se haría de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2."
Al adherirse al Protocolo de 2002, la UE formulará la siguientes declaraciones. La primera, relativa a su competencia en las materias reguladas por los mencionados preceptos:
"Por lo que atañe a los asuntos regulados por los artículos 10 y 11 del Protocolo de Atenas de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 1974 incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los Estados miembros de la Unión Europea, salvo el Reino de Dinamarca, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (n. o 22) sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, han atribuido competencias a la Unión. La Unión ha ejercido dicha competencia mediante la adopción del Reglamento (CE) n. o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil."
La segunda declaración se refiere al nuevo art. 17bis, ap. 3º, del Protocolo de 2002:
"1. Las resoluciones judiciales en asuntos regulados por el Protocolo de Atenas de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 1974, que sean pronunciadas por un tribunal del Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia o el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reconocerán y ejecutarán en un Estado miembro de la Unión Europea con arreglo a las normas pertinentes de la Unión Europea al respecto.
2. Las resoluciones judiciales en asuntos regulados por el Protocolo de Atenas, que sean pronunciadas por un tribunal del Reino de Dinamarca, se reconocerán y ejecutarán en un Estado miembro de la Unión Europea con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil.
3. Las resoluciones judiciales en asuntos regulados por el Protocolo de Atenas, que sean pronunciadas por un tribunal de un tercer Estado
a) vinculado por el Convenio de Lugano de 30 de octubre de 2007 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil se reconocerán y ejecutarán en los Estados miembros de la Unión Europea con arreglo a dicho Convenio;
b) vinculado por el Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988, relativo a la competencia judicial y al reconocimiento de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, se reconocerán y ejecutarán en los Estados miembros de la Unión Europea con arreglo a dicho Convenio."
[DOUE L8, de 12.1.2012]

miércoles, 11 de enero de 2012

Programme of the Danish Presidency of the Council of the EU


Programme of the Danish Presidency of the Council of the European Union 2012 (1 January - 30 June 2012)

Table of contents [full text]:
Introduction
1. A responsible Europe
A responsible European economy
Strengthened financial regulation and supervision
The EU Multiannual Financial Framework
2. A dynamic Europe
A revitalised single market
A competitive single market for knowledge
Sustainable growth and development throughout the EU
Securing a future labour market, health, and a labour market in need of everyone
Common trade policy with clout
3. A green Europe
Green development and growth are interconnected
Higher energy efficiency and future energy and climate policy
A single energy market
Sustainable future agricultural and fisheries policies
A well-connected transport system and reduced air pollution
Better regulation of chemicals
4. A safe Europe
Cooperation to enhance the security of citizens
A well-managed migration policy in the EU
Food safety and the fight against cross-border health threats
Reinforcing the Union’s disaster response capacity
Continued enlargement of the EU and strengthened relations to neighbouring regions
Strong common EU action
Council configurations
General Affairs
External Affairs
Economic and Financial Affairs
Competitiveness
Transport, Telecommunications and Energy
Justice and Home Affairs
Agriculture and Fisheries
Employment, Social Policy, Health and Consumer Affairs
Environment
Education, Youth, Culture and Sport

DOUE de 11.1.2012


Comité de las Regiones
(92º pleno de los días 11 y 12 de octubre de 2011)

Dictamen del Comité de las Regiones — La estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales.

[DOUE C9, de 11.1.2012]

martes, 10 de enero de 2012

BOE de 10.1.2012


Corrección de errores del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
Nota: Aquí llega la inevitable corrección de errores al Real Decreto-ley 20/2011. Por lo que se refiere a las disposiciones de esta norma comentadas en la entrada de este blog del día 31.12.2011, ni la disposición adicional décima ni la disposición final primera se ven afectadas por esta corrección. Por otro lado, sí se han corregido los dos errores que ya apuntaba en relación con las disposiciones finales séptima y undécima, así como con la disposición final decimosexta.
[BOE n. 8, de 10.1.2012]

lunes, 9 de enero de 2012

Bibliografía (Artículo doctrinal) - La nueva Ley del Registro Civil


Algunas reflexiones sobre la nueva Ley del Registro Civil
José María ESPINAR VICENTE, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universidad de Alcalá)
Diario La Ley, Nº 7771, Sección Doctrina, 9 Ene. 2012
Este trabajo contiene un análisis crítico de la Ley 20/2011, relativa al Registro Civil, en el que se ponen de relieve ciertas disfunciones y aciertos, apreciados al estudiar su articulado, con la intención de que esas ideas puedan servir como motivos de reflexión antes de su entrada en vigor o, cuanto menos, en el momento de redactar su Reglamento de aplicación.

Nota: Véase la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, así como la entrada de este blog del día 22.7.2011.

sábado, 7 de enero de 2012

DOUE de 7.1.2012


Resolución del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre el futuro de la cooperación en la aplicación de la legislación en materia aduanera.
Nota: Con carácter general, el Consejo resuelve "definir una estrategia para una futura cooperación en la aplicación de la legislación en materia aduanera, con objeto de determinar las medidas que es preciso tomar para intensificar la cooperación aduanera y con otras autoridades policiales y judiciales, y reforzar el papel de las aduanas como principal autoridad para controlar la circulación de mercancías en el espacio de libertad, seguridad y justicia, con objeto de lograr una protección más eficaz de los ciudadanos de la Unión, sus vidas y su salud, y proteger la economía de la Unión del contrabando, el fraude y las demás amenazas generadas por la existencia y las actividades de la delincuencia organizada" (núm. 1).
[DOUE C5, de 7.1.2012]

viernes, 6 de enero de 2012

Nuevas normas de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI


Con el año ha empezado a aplicarse el nuevo Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Las nuevas normas se aplican a los procedimientos de arbitraje que se inicien ante la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI a partir del 1 de enero, salvo que las partes hayan acordado someterlo al Reglamento en vigor a la fecha del acuerdo de arbitraje. Véase la publicación oficial de la Cámara de Comercio Internacional con los textos en español del Reglamento de Arbitraje, del Reglamento ADR, así como las Cláusulas modelo y propuestas.

Sobre los aspectos fundamentales del Arbitraje de la CCI y su guía básica adaptada al nuevo Reglamento (Corte de Arbitraje, solicitudes de arbitraje, excepciones sobre competencia, incorporación de partes adicionales, demandas entre múltiples partes y contratos múltiples, consolidación de arbitrajes, Tribunal Arbitral, técnicas para el desarrollo eficaz del arbitraje, costos del arbitraje, cierre de la instrucción y examen de laudos, representación, procedimiento de árbitro de emergencia), puede consultarse la página web de la CCI [aquí]

jueves, 5 de enero de 2012

Documentos COM (agosto, septiembre, octubre y noviembre 2011)


-COM(2011) 793 final (Bruselas, 29.11.2011): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre RAL en materia de consumo) {SEC(2011) 1408 final {SEC(2011) 1409 final}

-COM(2011) 791 final (Bruselas, 29.11.2011): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO. Resolución alternativa de litigios en materia de consumo en el Mercado Único.

-COM(2011) 794 final (Bruselas, 29.11.2011): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo (Reglamento sobre RLL en materia de consumo).

-COM(2011) 759 final (Bruselas, 15.11.2011): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Programa de Justicia para el periodo 2014 a 2020 (Texto pertinente a efectos del EEE) {SEC(2011) 1364 final} {SEC(2011) 1365 final}

-COM(2011) 635 final (Bruselas, 11.10.2011): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a una normativa común de compraventa europea {SEC(2011) 1165 final} {SEC(2011) 1166 final}

-COM(2011) 636 final (Bruselas, 11.10.2011): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. UNA NORMATIVA COMÚN DE COMPRAVENTA EUROPEA PARA FACILITAR LAS TRANSACCIONES TRANSFRONTERIZAS EN EL MERCADO ÚNICO.

-COM(2011) 596 final (Bruselas, 30.9.2011): DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 30.9.2011 relativo a las solicitudes de modificación del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, presentadas por el Tribunal de Justicia.

-COM(2011) 588 final (Bruselas, 29.9.2011): INFORME DE LA COMISIÓN VIGÉSIMO OCTAVO INFORME ANUAL SOBRE EL CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA UE (2010) {SEC(2011) 1093 final} {SEC(2011) 1094 final}

-COM(2011) 564 final (Bruselas, 26.9.2011): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES sobre la cooperación en materia de Justicia y Asuntos de Interior con la Asociación Oriental.

-COM(2011) 551 final (Bruselas, 13.9.2011): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. CREAR CONFIANZA EN UNA JUSTICIA EUROPEA NUEVA DIMENSIÓN DE LA FORMACIÓN JUDICIAL EUROPEA.

miércoles, 4 de enero de 2012

Bibliografía (Revista de revistas) - REEI núm. 22 (2011)


Contribuciones seleccionadas de la Revista Electrónica de Estudios Internacionales, publicadas en el núm. 22 (2011):

ESTUDIOS:
-La inmunidad de jurisdicción de los bancos multilaterales de desarrollo. Análisis de la práctica de los Estados Unidos de América
Björn Arp
Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 22 (2011) - [texto]
El artículo examina la inmunidad jurisdiccional de los bancos multilaterales de desarrollo (BMD) que tienen su sede en los Estados Unidos de América. Los términos del acuerdo constitutivo de estas instituciones incluyen una cláusula de exclusión de la inmunidad para todos los actos realizados en los mercados financieros internacionales. Dicha renuncia constituye una cláusula especial en lo que respecta al régimen general de la inmunidad de las organizaciones internacionales, que les otorga protección por todos los actos realizados en el ejercicio de sus funciones estatutarias. Dentro de este marco jurídico, el presente artículo analiza la jurisprudencia de los tribunales de los Estados Unidos en la aplicación de las cláusulas de exclusión de inmunidad de los BMD contenidas en sus tratados constitutivos. El estudio de esta jurisprudencia permite afirmar que los tribunales de los Estados Unidos no interpretan las cláusulas de conformidad con las normas pertinentes de interpretación de los tratados. En cambio, los tribunales siguen estrictamente los criterios restrictivos para la exclusión de la inmunidad establecidos por el Departamento de Estado, difuminando la separación de los poderes ejecutivo y judicial. Al mismo tiempo, no se aplican con precisión los términos del tratado constitutivo de los BMD. Los propios bancos, a su vez, contemplan con complacencia esta interpretación de los tribunales de los Estados Unidos, ya que les protege de las reclamaciones de personas afectadas por las actividades financieras de la institución.
NOTAS:
-El cobro de deudas en el proyecto OHADAC: Seis propuestas en busca de autor
Miguel-Ángel Michinel Álvarez
Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 22 (2011) - [texto]
En este trabajo se presentan seis propuestas relativas al cobro de deudas en el marco del proyecto OHADAC, sobre armonización del Derecho mercantil en el área del Caribe. Tales propuestas abarcan distintos aspectos del problema, como son la conveniencia de la creación de un cuerpo de agentes ejecutores, la limitación de la actividad judicial declarativa dentro del proceso de ejecución mediante normas de competencia judicial internacional, la determinación de la ley rectora de dicho proceso de ejecución, y la recomendación de una declaración uniforme de activos patrimoniales del deudor, así como medidas específicas en el caso de embargo de créditos, como son la necesidad de un documento de reconocimiento de deuda por el tercero deudor, con naturaleza ejecutiva, y un mecanismo de protección de dicho tercero frente a eventuales reclamaciones de su acreedor, el ejecutado.
-El derecho a la asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos
Antonia Durán Ayago
Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 22 (2011) - [texto]
El derecho a la asistencia jurídica gratuita es parte indisociable del derecho a la tutela judicial efectiva, por ello y en tanto derecho fundamental que corresponde a toda persona con independencia de su origen, no debe verse matizado por los elementos de extranjería, sean de carácter internacional o de carácter institucional, que puedan concurrir en un supuesto objeto del Derecho Internacional Privado.
-México y la Convención de La Haya de 30 de junio de 2005 sobre acuerdos de elección de foro
Nuria González Martín, Alejandro León Vargas, Marisol Cuevas Tavera
Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 22 (2011) - [texto]
La Convención de la Haya de 30 de junio de 2005 sobre acuerdos de elección de foro representa un punto de inflexión en los instrumentos que en materia de codificación de derecho internacional privado han visto la luz en los últimos años. Su estructura y claridad permitirán, de entrar en vigor una vez que otro país además de México la ratifique, que numerosas discrepancias originadas por conflictos de foro en ejecución de sentencias extranjeras puedan dirimirse de manera efectiva. México cuenta con un andamiaje normativo que permitirá, no sin cierta dificultad, implementar dicha Convención una vez que entre en vigor. El presente artículo intenta exponer elementos claves del Convenio, a la luz de la legislación mexicana, algunos desarrollos actuales que ha tenido el proceso de ratificación y una revisión de instrumentos globales y regionales que son el antecedente/complemento de la Convención en cuestión.
CRÓNICAS:
-Crónica sobre derecho procesal civil internacional (Enero - junio de 2011)
Andrés Rodríguez Benot, Alfonso Ybarra Bores
Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 22 (2011) - [texto]
Último número: 21 (2011)

martes, 3 de enero de 2012

Criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y las normas de Derecho Procesal Internacional


La última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, ha afectado, entre otras cuestiones, a la normativa sobre los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. La novedad más importante en relación con los recursos es que se abre el acceso al recurso de casación a todos los litigantes, con independencia de la cuantía económica del pleito. Sobre las cuestiones de Derecho Procesal Civil Internacional presentes en la Ley 37/2011 véase la entrada de este blog del día 11.10.2011.

Esta modificación ha motivado que la Sala primera del Tribunal Supremo haya aprobado el pasado 30 de diciembre un Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. En relación con las normas de Derecho Procesal Civil Internacional, este Acuerdo afirma lo siguiente:
-Una de las causas de inadmisión del recurso de casación o de alguno de sus motivos es "la falta de concurrencia de presupuestos para que la resolución sea recurrible (artículo 483.2.1.º LEC). Esto es, cuando: (a) no sea una sentencia de apelación que ponga fin a la segunda instancia (artículo 477.2 I LEC); (b) sea una sentencia dictada en un asunto tramitado por razón de la cuantía en el que el recurso de apelación no debió ser admitido por no superar los 3.000 € (artículo 455.1 LEC); (c) se trate de un auto, una resolución que no revista forma de sentencia, una sentencia que debió adoptar forma de auto o una sentencia que resuelva una cuestión incidental".
Ahora bien, y de acuerdo con las normas de la Unión Europea, el TS afirma que "son recurribles los autos dictados en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras resueltos al amparo del Convenio de Bruselas de 27 de diciembre de 1968 y del Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 (artículos 37.2 y 41), de los Reglamentos CE n.º 1347/2000 y n.º 44/2001, y de cualesquiera otras normas de similar naturaleza, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el instrumento de ratificación internacional o en el Reglamento (artículo 477.2 LEC, en relación con la norma aplicable en cada caso)".

-Por lo que se refiere a las resoluciones recurribles en casación, el TS recuerda que uno de los presupuestos que deben concurrir en una resolución para que pueda ser recurrida en casación ante la Sala primera del TS es "que se trate de una sentencia dictada en segunda instancia por una AP (artículo 477.2 LEC) —por ello, al escrito de interposición del recurso debe acompañarse certificación de la sentencia impugnada (artículo 481.2 LEC)—. Están excluidos del recurso de casación los autos, las demás resoluciones que no revisten forma de sentencia, las sentencias que debieron adoptar forma de auto y las sentencias que resuelvan cuestiones incidentales". Sin embargo, continúa el Acuerdo del TS, "son recurribles en casación los autos dictados en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras resueltos al amparo del Convenio de Bruselas de 27 de diciembre de 1968 y del Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 (artículos 37.2 y 41), de los Reglamentos CE n.º 1347/2000 y n.º 44/2001, y de cualesquiera otras normas de similar naturaleza, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el instrumento de ratificación internacional o en el Reglamento".

-En relación con el recurso de casación por razón de interés casacional, el TS afirma que "cabe no solo cuando se interponga contra sentencias dictadas en los asuntos tramitados por razón de la cuantía —si esta no excede de la que fija la LEC o si es indeterminada o inestimable—, sino también contra resoluciones dictadas en procesos seguidos por razón de la materia, entre las cuales —además de las dictadas en los procesos a que se refieren los artículos 249.1 y 250.1 LEC— figuran las siguientes: [...] [...] (c) los autos dictados en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras resueltos al amparo del Convenio de Bruselas de 27 de diciembre de 1968 y del Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 (artículos 37.2 y 41), de los Reglamentos CE n.º 1347/2000 y n.º 44/2001, y de cualesquiera otras normas de similar naturaleza, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el instrumento de ratificación internacional o en el Reglamento".
Este acuerdo modifica el criticable Acuerdo de la Sala primera del TS de 12 de diciembre de 2000 por el que se fijaban los criterios sobre recurribilidad, admisión y régimen transitorio en relación con los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, regulados en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el nuevo Acuerdo llama la atención que se haga referencia solamente al Convenio de Lugano de 1988 y nada se diga del Convenio de Lugano de 30 de octubre de 2007, que sustituye al del año 1988 (art. 69 del Convenio de 2007). En estos momentos, el texto de 2007 es aplicable a los países de la Unión Europea, incluida Dinamarca (desde el 1.1.2010), Noruega (desde el 1.1.2010), Suiza (desde el 1.1.2011) e Islandia (desde el 1.5.2011) [véase la entrada de este blog del día 26.5.2011].