sábado, 28 de enero de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-112/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België — Bélgica) — Procureur-generaal bij het Hof van Beroep te Antwerpen/Zaza Retail BV [«Reglamento (CE) no 1346/2000 — Procedimientos de insolvencia — Apertura de un procedimiento territorial de insolvencia — Requisitos establecidos en la ley nacional aplicable que impiden la apertura de un procedimiento principal de insolvencia — Acreedor facultado para solicitar la apertura de un procedimiento territorial de insolvencia»].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.11.2011.
-Asunto C-327/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresní soud v Chebu — República Checa) — Hypoteční banka a.s./Udo Mike Lindner (Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Contrato de crédito inmobiliario celebrado entre un consumidor nacional de un Estado miembro y un banco establecido en otro Estado miembro — Normativa de un Estado miembro que permite presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional de dicho Estado contra el consumidor cuando se desconoce el domicilio exacto de éste).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.11.2011.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-541/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (República de Eslovenia) el 25 de octubre de 2011 — Jožef Grilc/Slovensko zavarovalno združenje GIZ.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2000/26/CE en el sentido de que el organismo de indemnización del Estado miembro de residencia de un perjudicado tiene legitimación material pasiva en un procedimiento judicial que inicia la persona perjudicada tras sufrir un daño como consecuencia de un accidente de tráfico ocurrido en un Estado miembro que no es el de su residencia, causado por el uso de un vehículo asegurado que tiene su estacionamiento habitual en un Estado miembro con el fin de obtener el pago de una indemnización, cuando en el plazo de tres meses contados a partir del momento en que el perjudicado remitió la reclamación de indemnización a la entidad aseguradora del vehículo causante del siniestro o al representante de dicha entidad para la tramitación y liquidación de las reclamaciones de indemnización, dicha entidad o dicho representante no hayan dado una respuesta motivada a la reclamación de que se trata?"

Nota: La Directiva 2000/26/CE fue sustituida con efectos 26.10.2009 por la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 , relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.
[DOUE C25, de 28.1.2012]

No hay comentarios:

Publicar un comentario