Contribuciones seleccionadas de la Revista Electrónica de Estudios Internacionales, publicadas en el núm. 24 (diciembre 2012):
ESTUDIOS:
-La insoportable levedad del Derecho internacional consuetudinario en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia: El caso de las inmunidades jurisdiccionales del Estado
Jaume Ferrer LloretRevista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 24 (2012) - [texto]La Sentencia de 3 de febrero de 2012, en el caso de las inmunidades jurisdiccionales del Estado (Alemania c. Italia; intervención de Grecia), constituye una nueva muestra de los postulados consensualistas que presiden la labor de la Corte Internacional de Justicia, en detrimento de las tesis objetivistas que en las últimas décadas tratan de abrirse paso tomando como referencia fundamental la noción de normas de jus cogens. De conformidad con tales postulados, la Corte lleva a cabo el estudio y la valoración de los medios de prueba de la práctica internacional –legislaciones internas, jurisprudencia nacional, procesos codificadores y jurisprudencia del TEDH--, además de detenerse también en la existencia de la opinio juris que debe acompañar al elemento material de la costumbre internacional. Lo que le permite llegar a la siguiente conclusión: no existe en el Derecho internacional consuetudinario una excepción a la regla general de la inmunidad de jurisdicción, en el supuesto de lesiones y daños causados por las fuerzas armadas de un Estado extranjero en el territorio del Estado del foro, en el contexto de un conflicto armado, aunque se trate de violaciones de normas de jus cogens. A buen seguro, el resultado que ofrece la Corte con esta Sentencia, a través de la complicada tarea de determinar el Derecho internacional consuetudinario en vigor, no ofrece una respuesta satisfactoria a los legítimos intereses que son defendidos por las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Pero el ordenamiento internacional sigue siendo un ordenamiento jurídico esencialmente interestatal, en el que los intereses de los Estados, representados por sus Gobiernos, en bastantes ocasiones, priman sobre la efectiva protección de los derechos de los particulares.-La solución de controversias en los modelos de APPRI: Cláusulas tradicionales y nuevas tendenciasMillán Requena CasanovaRevista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 24 (2012) - [texto]El trabajo analiza las disposiciones que regulan la solución de controversias en los modelos de APPRI articuladas en torno a dos mecanismos distintos, esto es, uno para las controversias que surjan entre los Estados parte en el tratado y otro diferente para las controversias entre un inversor extranjero y el Estado receptor de la inversión. Cada vez son más los Estados que incorporan en su modelo de APPRI disposiciones procesales precisas y detalladas, en especial por lo que respecta a las cláusulas de solución de controversias inversor-Estado. En este sentido, se aprecia una creciente tendencia entre los Estados por introducir ciertos elementos de flexibilidad en las disposiciones procesales más típicas recogidas en los modelos de APPRI, mientras que las innovaciones más significativas en esta materia provienen de los modelos de los Estados norteamericanos, referidas sobre todo a la promoción de la transparencia y la economía procesal en el arbitraje inversor-Estado.
CRÓNICAS:
-Crónica de actualidad de Derecho Internacional Privado (enero - junio 2012)Federico Garau Sobrino, Ángel Espiniella Menéndez (Coords.)Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 24 (2012) - [texto]-Crónica sobre Derecho Procesal Civil Internacional (enero - junio 2012)Andrés Rodríguez Benot y Alfonso Ybarra BoresRevista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 24 (2012) - [texto]
Últimos números: 22 (diciembre 2011), 23 (junio 2012).
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