El jueves pasado, día 6, el Consejo de la UE aprobó la reforma del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bruselas I), en la que las instituciones de la UE venían trabajando desde hace tiempo.
Desde el principio, el propósito de esta revisión del Reglamento ha sido simplificar las normas de competencia internacional y el procedimiento de exequátur. La propuesta era muy ambiciosa, habiendo perdido fuerza durante la tramitación. Así, la extensión de los foros atributivos de jurisdicción a los demandados domiciliados en terceros países solamente se ha conseguido parcialmente: para contratos de consumidores o de trabajo en los que el demandado sea el empresario (aun cuando este último no esté domiciliado en un Estado miembro). Una extensión total de los foros de competencia hubiese simplificado bastante el tema en los Estados miembros, obligados en la actualidad a mantener un doble régimen, en atención a si el demandado está o no domiciliado en un Estado miembro.
Por otro lado, la propuesta inicial de supresión del exequátur, esto es, el paso del actual exequátur jurisdiccional a una declaración de ejecutividad automática -sistema semejante al actual reconocimiento automático previsto en las normas de la UE-, también se ha abandonado. Así, si bien la regla general del nuevo texto es la declaración de ejecutividad automática, se mantienen los motivos de denegación del reconocimiento, que pueden ser invocados en el Estado requerido por la persona frente a la que se ha adoptado la resolución. De este modo, si no se oponen motivos de denegación, la resolución podrá ser ejecutada sin necesidad de obtener la declaración de ejecutividad. La solución me parece mucho más satisfactoria que la original, que partía de un ingenuo buenismo desmentido por la práctica: basta echar un vistazo a la sentencia del TJUE en el Asunto Gambazzi (y eso que el Estado de origen era el Reino Unido). A pesar de lo que afirma el TJUE (el principio de confianza mutua), los procesos no gozan de las mismas garantías en todos los Estados miembros, problema que se hubiese agravado con la existencia de un exequátur automático sin proceder a una armonización previa de las normas procesales de los Estados miembros.
Tiempo habrá para comentar extensamente esta reforma. De momento se pueden consultar los siguientes comentarios de emergencia:
-Pedro A. de Miguel, en su blog.-Andrew Dickinson, en Conflict of Laws .Net.-Blog ECJ-Leading Cases.
-Blog Aldricus.
Véase igualmente la nota de prensa emitida por el Consejo, así como el nuevo texto del Reglamento (versión en español).
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