lunes, 30 de abril de 2012

Bibliografía - Novedad editorial


Recién acaba de aparecer la obra colectiva "Cláusulas en los contratos internacionales. Redacción y análisis", coordinada por Sixto Sánchez Lorenzo y en la que participan R.Arenas, M.Checa, P.A.De Miguel, F.Esteban, G.Esteban, J.C.Fernández Rozas, J.Gràcia, P.Jiménez Blanco, A.Lara, N.Marchal, J.Miquel, P.Orejudo, C.Oró, M.L.Palazón, S.Sánchez Lorenzo, C.Vaquero. El libro ha sido publicado por Atelier Libros Jurídicos.

Esta obra incluye el texto y el comentario de cerca de ciento cincuenta cláusulas indicadas en la negociación de los contratos internacionales, redactadas en doble versión en español y en inglés. Se trata de cláusulas esenciales en la contratación internacional, destinadas en su mayor parte a garantizar la seguridad jurídica en la contratación, pero cuyos efectos y alcance acaban dependiendo finalmente del régimen legal del contrato. Por ello, cada cláusula viene acompañada de un comentario que pone de relieve su utilidad o función específicas y, en particular, su eficacia según los distintos regímenes que puedan resultar aplicables al contrato, ya se trate de Derechos nacionales o de una reglamentación convencional, comunitaria o internacional, y subraya los ramos comerciales o tipos de contratos donde cada una de ellas está particularmente indicada. Consciente de la singularidad de los contratos internacionales en la práctica comercial y de las diferencias que introducen los distintos regímenes legales, la obra proporciona un marco flexible y se adapta a las especiales coordenadas de cada contrato internacional, proporcionando a los asesores jurídicos y a los operadores comerciales una base muy útil, sencilla y práctica para mejorar la negociación y redacción de sus contratos internacionales, en aras a optimizar la seguridad jurídica de las transacciones internacionales.

Extracto del índice de la obra [índice completo]:
FASE NEGOCIAL
1.1. Declaraciones en la fase negocial
1.1.1. Oferta y propuestas para ofertar
1.1.2. Aceptación
1.2. Cláusulas y contratos de negociación
1.2.1. Cláusulas de buena fe y confidencialidad
1.2.2. Cláusulas sobre costes de la negociación
1.2.3. Obligación de exclusividad
1.2.4. Obligación de negociación
1.2.5. Contrato de negociación
1.3. Cláusulas de negación de contrato
1.4. Cláusulas de formalización de contrato
1.5. Cláusulas de aceptación de condiciones generales

CLÁUSULAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
2.1. Cláusulas de negociación previa o mediación
2.2. Cláusulas de elección de fuero
2.3. Cláusulas compromisorias y acuerdos de arbitraje
2.4. Cláusulas sobre costes de la resolución de controversias

CLÁUSULAS DE INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
3.1. Preámbulos, glosarios y definiciones
3.2. Estándares de comportamiento y diligencia
3.3. Cláusulas de buena fe y confidencialidad
3.4. Cláusulas de solidaridad
3.5. Cláusulas de integridad
3.6. Cláusulas de no modificación oral (Non-oral modification or anti-waiver clauses)
3.7. Cláusulas de elección del Derecho aplicable
3.7.1. Cláusula de elección de un Derecho estatal
3.7.2. Cláusula de elección parcial de varios Derechos estatales
3.7.3. Cláusula de elección de un Derecho estatal con referencia especial a la aplicación de normas de la ley del país de ejecución
3.7.4. Cláusula de elección de un Derecho estatal con exclusión de la aplicación de las normas de un convenio internacional
3.7.5. Cláusula de elección de un Derecho estatal con fijación temporal
3.7.6. Cláusula de elección de una normativa no estatal
3.7.7. Cláusula de elección de una normativa no estatal combinada con la elección de una legislación estatal
3.8. Cláusulas idiomáticas
3.9. Cláusulas contractuales de determinación del precio
3.10. Cláusulas a favor de terceros
3.11. Cláusulas de relación del contrato con otros documentos

CLÁUSULAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
4.1. Cláusulas de Entrega. Incoterms
4.1.1. Condiciones de entrega. Incoterms
4.1.2. Cláusula sobre la fecha de entrega
4.2. Cláusulas de pago
4.2.1. Cláusulas sobre el plazo para el pago
4.2.2. Cláusulas sobre el medio de pago
4.3. Cláusulas sobre Garantías Personales (Guarantees)
4.3.1. Garantía del pago a primera demanda
4.3.2. Emisión de Carta de Crédito Contingente (Standby Letter of Credit)
4.3.3. Garantía de ejecución a primera demanda
4.3.4. Garantía de licitación a primera demanda
4.3.5. Garantía de devolución de anticipos a primera demanda
4.3.6. Garantía de calidad a primera demanda
4.3.7. Garantía de retención de pago a primera demanda
4.4. Cláusulas sobre garantías reales
4.4.1. Cláusula de reserva de dominio simple
4.4.2. Cláusulas de reserva de dominio prolongadas
4.4.3. Cláusulas de reserva de dominio extensas
4.5. Cláusulas de retraso y mora
4.6. Cláusulas de fuerza mayor y hardship
4.7. Cláusulas sobre eficacia parcial del contrato

CLÁUSULAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
5.1. Cláusulas de terminación por incumplimiento
5.2. Cláusulas de vigencia, terminación y desistimiento en contratos de tracto sucesivo
5.3. Cláusulas de modificación subjetiva
5.3.1. Cláusulas de no cesión de créditos pecuniarios (pactos de non cedendo)
5.3.2. Cláusulas de no cesión del contrato
5.4. Cláusulas de deadlock o desbloqueo y de terminación de la cooperación societaria
5.4.1. Cláusulas de deadlock o desbloqueo
5.4.2. Acuerdos de compra-venta de acciones (Buy-sale Agreement)
Ficha técnica:
"Cláusulas en los contratos internacionales. Redacción y análisis"
Sixto Sánchez Lorenzo (coord.)
Atelier Libros Jurídicos, Barcelona, 2012
516 págs. - 54,81 € (s/IVA)
ISBN: 8492788798

sábado, 28 de abril de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

Asunto C-98/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 24 de febrero de 2012 — Wim J.J. Slot/3 H Camping-Center Heinsberg GmbH.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se está ante un contrato celebrado por un consumidor, en el sentido del artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 44/2001, cuando un empresario dirige su actividad a otro Estado miembro mediante la concepción de su sitio de Internet y un consumidor domiciliado en ese otro Estado miembro, gracias a la información facilitada en el sitio de Internet del empresario, se desplaza al domicilio social de éste, firmando allí ambas partes el contrato,
o bien
requiere en tal supuesto el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 44/2001 la celebración del contrato con arreglo a las modalidades de contratación a distancia?
2) En el caso de que el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 44/2001 deba interpretarse en el sentido de que en tal supuesto el contrato haya de celebrarse, en principio, con arreglo a las modalidades de contratación a distancia,
¿Se aplica el foro del domicilio del consumidor, con arreglo al artículo 15, apartado 1, letra c), en relación con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento nº 44/2001, cuando las partes contratantes contraen, con arreglo a las modalidades de contratación a distancia, un compromiso precontractual, que desemboca inmediatamente después en la celebración del contrato?"
[DOUE C126, de 28.4.2012]

viernes, 27 de abril de 2012

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Autonomía de la voluntad y mediación


Autonomía de la voluntad y mediación en conflictos transfronterizos en el Real Decreto-Ley 5/2012
Guillermo PALAO MORENO, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universitat de València)
Diario La Ley, Nº 7847, Sección Tribuna, 27 Abr. 2012
La autonomía de la voluntad posee una significativa y creciente importancia en la gestión legal de las controversias privadas internacionales, más aún en un medio global donde coexisten y compiten sedes y mecanismos de resolución de litigios. De entre estos sistemas, la mediación nos aporta una excelente muestra de esta irrupción del principio autonomista en la gestión de los conflictos transfronterizos en materia civil y mercantil. En este sentido, la reciente publicación del Real Decreto Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles -por medio del cual se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2008/52/CE-, nos ofrece la posibilidad de poder analizar el alcance de este importante principio regulador de las controversias privadas, en relación con las distintas fases en las que desarrolla este procedimiento. Un análisis que se llevará a cabo con respecto a los litigios transfronterizos que, en asuntos civiles y mercantiles, acudan a este mecanismo complementario de la Administración de Justicia.

jueves, 26 de abril de 2012

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Nuevo modelo de Registro civil del Siglo XXI


El nuevo modelo de Registro Civil del siglo XXI
María LINACERO DE LA FUENTE, Profesora Titular de Derecho Civil (UCM), acreditada al Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Vocal Asesora de la Dirección General de los Registros y del Notariado y Directora de la Unidad de Apoyo del Centro Directivo (2009-2011)
Diario La Ley, Nº 7846, Sección Tribuna, 26 Abr. 2012
La reforma profunda del Derecho del Registro Civil es fruto de un laborioso e intenso proceso de redacción que ha culminado con éxito con la aprobación por las Cortes Generales, el 14 de julio de 2011, de la nueva Ley del Registro Civil, en la que se alcanzan las más altas cotas dirigidas al pleno reconocimiento de la personalidad y del principio de igualdad en todas sus manifestaciones.

Nota: Véase la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, así como la entrada de este blog del día 22.7.2011.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (26.4.2012)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 26 de abril de 2012, en el Asunto C‑92/12 PPU (Health Service Executive): Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental – Reglamento (CE) nº 2201/2003 – Menor que reside habitualmente en Irlanda, donde ha sido objeto de acogimiento en varias ocasiones – Conductas agresivas y peligrosas para la propia menor – Resolución por la que se dispone el acogimiento de la menor, en régimen cerrado, en un establecimiento en Inglaterra – Ámbito de aplicación material del Reglamento – Artículo 56 – Procedimientos de consulta y de aprobación – Obligación de reconocer o de declarar ejecutiva la resolución por la que se dispone el acogimiento de la menor en un establecimiento en régimen cerrado – Medidas provisionales – Procedimiento prejudicial de urgencia.
Fallo del Tribunal:
"1) Una resolución de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que dispone el acogimiento de un menor en régimen cerrado en un centro asistencial terapéutico y educativo situado en otro Estado miembro que implique, para su protección, una privación de libertad durante un período de tiempo determinado, está comprendida en el ámbito material de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000.
2) La aprobación a la que se refiere el artículo 56, apartado 2, del Reglamento nº 2201/2003 debe darla, antes de que se dicte la resolución sobre el acogimiento de un menor, una autoridad competente de Derecho Público. No basta con que dé su aprobación el establecimiento en el que el menor ha de ser acogido. En circunstancias como las del asunto principal, en las que el órgano jurisdiccional del Estado miembro que dispuso el acogimiento tiene dudas acerca de si la aprobación se concedió válidamente en el Estado miembro requerido, ya que no se ha podido determinar con certeza cuál era la autoridad competente en ese último Estado, es posible proceder a una regularización con el fin de asegurarse de que el requisito de la aprobación que establece el artículo 56 del Reglamento nº 2201/2003 se ha cumplido íntegramente.
3) El Reglamento nº 2201/2003 debe interpretarse en el sentido de que una resolución de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que ordena el acogimiento forzoso de un menor en régimen cerrado en un establecimiento situado en otro Estado miembro debe, antes de ejecutarse en el Estado miembro requerido, ser declarada ejecutiva en ese Estado miembro. Con el fin de no privar al Reglamento de su efecto útil, la resolución del órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido acerca de la solicitud de declaración de ejecutoriedad debe dictarse con una particular celeridad, sin que los recursos interpuestos contra tal resolución del órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido puedan tener efecto suspensivo.
4) Cuando haya sido dada por un período determinado, la aprobación de un acogimiento en virtud del artículo 56, apartado 2, del Reglamento nº 2201/2003 no se aplicará a las resoluciones que tengan por objeto prorrogar la duración del acogimiento. En tales circunstancias, deberá solicitarse una nueva aprobación. Una resolución que ordene el acogimiento, adoptada en un Estado miembro y declarada ejecutiva en otro Estado miembro, sólo podrá ejecutarse en este último Estado miembro por el período indicado en la resolución de acogimiento."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 26 de abril de 2012, en el Asunto C‑619/10 (Trade Agency): [Petición de decisión prejudicial del Augstākās tiesas Senāts (Letonia)] Reglamento (CE) nº 44/2001 – Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales – Motivos de denegación – Artículo 34 del Reglamento nº 44/2001 – Certificación con arreglo al artículo 54 del Reglamento nº 44/2001 – Entrega de la cédula de emplazamiento – Procedimiento en rebeldía – Orden público – Resolución sin examen del fondo del asunto y sin motivación – Derecho a un proceso equitativo.
Nota: La Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) La información relativa a la entrega de la cédula de emplazamiento contenida en la certificación prevista en el artículo 54 del Reglamento (CE) nº 44/2001 no tiene efecto vinculante y puede ser examinada por el juez en el marco del procedimiento de recurso contra el otorgamiento de la ejecución. El hecho de que la sentencia dictada en rebeldía haya sido notificada al demandado por primera vez por el tribunal de ejecución junto con el otorgamiento de la ejecución no libera al demandado de la obligación que le incumbe en virtud del artículo 34, número 2, de interponer en el Estado de origen un recurso contra la sentencia dictada en rebeldía, siempre que, mediante dicha sentencia o por medio de otros documentos que le hayan sido notificados, haya podido conocer la motivación de la sentencia dictada en rebeldía de tal manera que pueda impugnarla y oponerse debidamente a ella.
2) El tribunal del Estado requerido sólo puede tener en cuenta, a los efectos de la cláusula de orden público del artículo 34, número 1, del Reglamento nº 44/2001, el hecho de que el tribunal del Estado de origen de la resolución, sin examinar la coherencia de la demanda, haya dictado una resolución en rebeldía, que, al margen del hecho de la rebeldía del demandado, no contiene ninguna otra apreciación sobre la fundamentación de la demanda en cuanto al fondo, si, tras llevar a cabo una apreciación de conjunto de la información de la que dispone el demandado y de lo que exige el Derecho del Estado de origen para interponer un recurso, llega a la conclusión de que el demandado, debido a la falta de motivación de la resolución, no pudo defenderse debidamente contra la sentencia dictada en rebeldía."

miércoles, 25 de abril de 2012

Jurisprudencia - Exequatur de laudo arbitral de la CCI (Asunto Euskaltel)


Auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo civil y Penal, de 19 de abril de 2012: Arbitraje. Exequátur de laudo dictado por el Tribunal Arbitral designado por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional con sede en París. Laudo firme y ejecutable por efecto de sentencia confirmatoria dictada por la 1ª Corte de Derecho Civil del Tribunal Federal Suizo. Violación de las estipulaciones en materia de obligaciones temporales de no competencia. Pago de las sumas de: 178.471.806 euros, en concepto de lucro cesante Tipo I; 1.712.302 euros, en concepto de lucro cesante Tipo II; y 41.717.957,40 euros, en concepto de compensación por los costos y gastos operativos de comercialización y de captación de nuevos clientes. Pago de las costas del procedimiento de exequátur.
Ponente: García Martínez, Antonio.
Nº de Recurso: Exequátur 5/11
Jurisdicción: CIVIL
[Texto completo]


Más información en la web Migrar con derechos, de Aurelia Álvarez (Universidad de León).

Bibliografia (Artículo doctrinal) - Proceso penal y Derecho Internacional


Proceso penal y Derecho internacional. Imposibilidad de castigar vs. obligación de investigar: algunas reflexiones y propuestas
Javier CHINCHÓN ÁLVAREZ, Profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales (Universidad Complutense de Madrid)
Diario La Ley, Nº 7845, Sección Doctrina, 25 Abr. 2012
Al hilo de la sentencia, de 27 de febrero de 2012, del Tribunal Supremo en la Causa Especial 20048/2009, en este artículo se formulan algunas reflexiones e interrogantes, a partir de la afirmación general pero también específicamente señalada por el Tribunal Supremo, de que «no es posible en nuestro sistema procesal una actividad jurisdiccional de mera indagación sin una finalidad de imposición de una pena». El enfoque que se adoptará girará entonces en torno a la «imposibilidad de castigar» frente a la «obligación de investigar» del Estado; utilizando como herramienta de análisis el Derecho internacional, pero como Derecho interno que también es. En esta labor, se referirán además ciertas decisiones judiciales recientes, para finalmente presentar algunas cuestiones clave que a partir de la obligación de investigar del Estado, pueden o deberían surgir cuando un operador de justicia interno se enfrenta a un caso en el que se invoca, o pudiera ser de aplicación, una disposición aparentemente propia del Derecho internacional. Y para todo ello, se utilizará como caso de estudio un supuesto, nada hipotético, como es la desaparición forzada de personas.

lunes, 23 de abril de 2012

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Derecho Penal Internacional y piratería aérea


Sobre la doble (y confusa) regulación de la piratería aérea en el Derecho Penal español
Patricia FARALDO CABANA, Catedrática de Derecho Penal (Universidade da Coruña)
Diario La Ley, Nº 7843, Sección Doctrina, 23 Abr. 2012
La reforma realizada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, en el Código Penal de 1995 ha supuesto la introducción en este texto del delito de piratería (art. 616 ter CP), que se ha justificado «en la necesidad de dar respuesta a la problemática de los eventuales actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y aérea». Sin embargo, en lo que se refiere a la piratería aérea no era una previsión estrictamente necesaria. En efecto, la vigencia de los delitos de apoderamiento ilícito de aeronaves previstos en la Ley 209/1964, de 22 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea, plantea difíciles problemas concursales que se abordan en este trabajo.

sábado, 21 de abril de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-49/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 31 de enero de 2012 — The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs/Sunico ApS, M & B Holdings ApS, Sunil Kamar Harwani.
Cuestiones planteadas: "¿Debe interpretarse el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que su ámbito de aplicación incluye un supuesto en el que las autoridades de un Estado miembro interponen una demanda por daños y perjuicios contra empresas y personas físicas que residen en otro Estado miembro alegando –con arreglo al Derecho interno del primer Estado miembro– una maquinación ilícita para defraudar consistente en que han colaborado en la apropiación del IVA adeudado al primer Estado miembro?"
-Asunto C-85/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 20 de febrero de 2012 — Société Landsbanki Islands HF/Kepler Capital Markets SA, Frédéric Giraux.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 3 y 9 de la Directiva 2001/24/CE relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito en el sentido de que las medidas de saneamiento o de liquidación de un establecimiento financiero, como las derivadas de la Ley islandesa nº 44/2009 de 15 de abril de 2009, deben entenderse como medidas adoptadas por una autoridad administrativa o judicial conforme a dichos artículos?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 32 de la Directiva 2001/24/CE en el sentido de que impide que una norma nacional, como el artículo 98 de la Ley islandesa de 20 de diciembre de 2002 que prohíbe o suspende toda actuación judicial contra un establecimiento financiero desde la entrada en vigor de una moratoria, surta efectos sobre medidas cautelares adoptadas por otro Estado miembro antes de establecerse tal moratoria?"
[DOUE C118, de 21.4.2012]

jueves, 19 de abril de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (19.4.2012)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 19 de abril de 2012, en el Asunto C‑213/10 (F‑Tex): Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 1346/2000 – Artículo 3, apartado 1 – Concepto de demanda que presenta una conexión con un procedimiento de insolvencia y que está en estrecha relación con él – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Artículo 1, apartados 1 y 2, letra b) – Conceptos de “materia civil y mercantil” y de “quiebra” – Demanda que se fundamenta en la cesión por parte del síndico de la acción revocatoria que le corresponde.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que la demanda presentada contra un tercero por un demandante que fundamenta su acción en la cesión de un derecho de crédito efectuada por el síndico designado en el marco de un procedimiento de insolvencia, y que tiene por objeto la acción revocatoria que la Ley nacional aplicable a dicho procedimiento atribuye al síndico, está comprendida en el concepto de materia civil o mercantil en el sentido de la citada disposición."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 19 de abril de 2012, en el Asunto C‑523/10 (Wintersteiger AG): Reglamento (CE) nº 44/2001 – Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Competencia “en materia delictual o cuasidelictual” – Determinación del lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso – Sitio de Internet de un prestador de servicios de referenciación que opera bajo un nombre de dominio nacional de primer nivel de un Estado miembro – Utilización por un anunciante de una palabra clave idéntica a una marca registrada en otro Estado miembro.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un litigio relativo a la vulneración de una marca registrada en un Estado miembro como consecuencia del uso, por un anunciante, de una palabra clave idéntica a dicha marca en el sitio de Internet de un motor de búsqueda que opera bajo un dominio nacional de primer nivel de otro Estado miembro puede someterse, bien a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que se encuentra registrada la marca, bien a los del Estado miembro del lugar de establecimiento del anunciante."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NIILO JÄÄSKINEN, presentadas el 19 de abril de 2012, en el Asunto C‑133/11 (Folien Fischer y Fofitec): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania)] Competencia judicial en materia civil y mercantil – Interpretación del artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 – Competencias especiales – Materia delictual o cuasidelictual – Concepto – Demanda declarativa negativa (“negative Feststellungsklage”) – Facultad del posible autor de un hecho dañoso de someter a la posible víctima de un perjuicio a la competencia del tribunal del lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse para constatar la inexistencia de responsabilidad delictual.
Nota: El Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que la competencia judicial en materia delictual no comprende una acción declarativa negativa mediante la cual el autor de un potencial hecho dañoso pretende que se declare que, de las circunstancias del asunto, no se deriva derecho alguno para la víctima potencial en materia delictual."

domingo, 15 de abril de 2012

Bibliografía (Revista de revistas) - InDret 1.12


Contribución seleccionadas de la Revista jurídica electrónica InDret, publicada en el núm. 2012-1:
La difamación en la era de las comunicaciones: ¿Nuevas? perspectivas de Derecho Internacional Privado Europeo
Elisa Torralba Mendiola, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad Autónoma de Madrid
[obtener artículo]
Las tres cuestiones centrales del Derecho internacional privado-competencia judicial, ley aplicable y reconocimiento de resoluciones- están siendo rescritas en estos días en su aplicación al ámbito de la difamación: el TJUE ha venido a establecer un nuevo criterio de competencia en el marco del Reglamento 44/2001, en un supuesto de difamación por Internet; se está discutiendo la inclusión de una regla especial sobre ley aplicable en el Reglamento Roma II y en los trabajos de reforma del primero de estos Reglamentos se excluyen las resoluciones sobre difamación de la proyectada supresión del exequátur. En este trabajo se parte de la situación descrita, se hace una valoración crítica de las resoluciones y propuestas recientes y se elaboran conclusiones destinadas a mejorar la regulación existente en el marco de la UE.
Últimos números: 4.2011.

sábado, 14 de abril de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

Asunto C-60/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrchní soud Praze (República Checa) el 7 de febrero de 2012 — Marián Baláž.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿La expresión «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales», del artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias (en lo sucesivo, «Decisión marco»), debe interpretarse como un concepto autónomo del Derecho de la Unión?
2) a) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, para ser calificado de «órgano jurisdiccional que tiene competencia, en particular, en asuntos penales», en el sentido del artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco, ¿qué características definitorias generales debe tener un órgano jurisdiccional nacional que, a iniciativa del interesado, puede conocer de un recurso de dicha persona en relación con una resolución de una autoridad distinta de un órgano jurisdiccional (una autoridad administrativa)?
b) ¿Un tribunal administrativo independiente austriaco (Unabhängiger Verwaltungssenat) puede considerarse un «órgano jurisdiccional que tiene competencia, en particular, en asuntos penales», en el sentido del artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco?
c) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿la expresión «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales», en el sentido del artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco, debe ser interpretada por la autoridad competente del Estado de ejecución con arreglo a la legislación del Estado cuya autoridad emitió una resolución en el sentido del artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión Marco, o con arreglo a la legislación del Estado que decide sobre el reconocimiento y ejecución de tal resolución?
3) ¿Sigue existiendo la «oportunidad de que el caso sea juzgado» ante un «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales», con arreglo al artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco, incluso en el supuesto de que el interesado carezca de la posibilidad de que su caso sea juzgado directamente por un «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales», pues está obligado a impugnar primero la resolución de la autoridad distinta de un órgano jurisdiccional (una autoridad administrativa), impugnación cuya presentación hace que la resolución quede sin efecto y entraña la apertura de un procedimiento ordinario ante la misma autoridad, y sólo la resolución de dicha autoridad en ese procedimiento ordinario puede ser recurrida ante un «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales»?
En relación con la existencia o no de la «oportunidad de que el caso sea juzgado», ¿es necesario determinar si el recurso del que conoce el «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales» tiene el carácter de un recurso ordinario (es decir, contra una resolución no definitiva) o de un recurso extraordinario (es decir, contra una resolución definitiva) y si dicho recurso faculta al «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales» para revisar el asunto en su totalidad, es decir, tanto las cuestiones de hecho como de Derecho?"
[DOUE C109, de 14.4.2012]

jueves, 12 de abril de 2012

Bibliografía (Artículo doctrinal) - El caso Alakrana y la extraterritorialidad de la jurisdicción y de la ley penal española


Secuestro del buque atunero Alakrana. Condena por delitos de asociación ilícita y secuestro. Absolución de los delitos contra la integridad moral a dos de los acusados por inexistencia de participación en la modalidad de autoría por cooperación necesaria
Manuel-Jesús DOLZ LAGO, Fiscal del Tribunal Supremo
Diario La Ley, Nº 7836, Sección Tribuna, 12 Abr. 2012
En este artículo se analiza la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2011, conocida como caso Alakrana. La resolución estima parcialmente los recursos de casación interpuestos por dos acusados y los absuelve de treinta y seis delitos contra la integridad moral, confirmando las condenas por un delito de asociación ilícita, treinta y seis delitos de secuestro y un delito de robo con violencia e intimidación así como la absolución por delitos de terrorismo y lesiones.

Nota: Véanse las sentencias del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, de 12.12.2011 (rec. 11164/2011) y de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4ª, de 3.5.2011 (rec. 93/2009), así como las entradas de este blog del día 6.2.2012 y del día 2.6.2011.

miércoles, 11 de abril de 2012

Crónicas de jurisprudencia del Tribunal Supremo


A través de la página web del Tribunal Supremo - Consejo General del Poder Judicial, se puede acceder a las Crónicas anuales de la jurisprudencia de ese órgano jurisdiccional, que elabora su Gabinete Técnico. En este momento son accesibles, clasificadas por Salas, todas las Crónicas anuales desde el año judicial 1999-2000 hasta el 2010-2011.

Página de acceso a las Crónicas [aquí]

Sobre la Crónica del año judicial 2010-2011 véase la entrada de este blog del día 24.1.2012.

BOE de 11.4.2012


-Resolución de 29 de marzo de 2012, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.
Nota: Véase el el Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, así como las entradas de este blog del día 17.3.2012 y del día 10.4.2012.
-Resolución de 29 de marzo de 2012, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, y su corrección de errores, así como las entradas de este blog del día 6.3.2012 y del día 10.4.2012.
[BOE n. 87, de 11.4.2012]

martes, 10 de abril de 2012

Congreso de los Diputados - Proyectos de Ley


En el Congreso de los Diputados se inicia la tramitación de los siguientes tres proyectos de ley, que proceden todos ellos de Reales Decretos-ley aprobados el pasado mes de marzo, debido a que habían expirado con creces (entre 8 y 13 meses) los plazos de transposición de las normas de la UE que desarrollan:

-Proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles (procedente del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 6-1, de 6.4.2012).
Nota: Véase el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y su corrección de errores, así como la entrada de este blog del día 6.3.2012.
-Proyecto de Ley de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio (procedente del Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 7-1, de 6.4.2012).
Nota: Véase el Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, así como la entrada de este blog del día 17.3.2012.

La Conferencia de La Haya de DIPr. y los acuerdos de maternidad subrogada de carácter internacional


La Conferencia de La Haya de Derecho Internaciona Privado publicó el pasado mes de marzo un informe sobre los problemas derivados de los acuerdos de maternidad subrogada de carácter internacional: Rapport préliminaire sur les problèmes découlant des conventions de maternité de substitution à caractère international (Doc. prél. No 10) - A preliminary report on the issues arising from international surrogacy arrangements (Prel. Doc. No 10).
En él se concluye:
"The number of international surrogacy arrangements appears to be growing at a rapid pace and while some States are attempting to resolve these problems, this global phenomenon may ultimately demand a global solution. There is no doubt that the current situation is far from satisfactory for the States and parties involved and, most importantly, for the children born as a result of these arrangements. There is a real concern that the current situation often fails to adequately ensure respect for children‟s fundamental rights and interests.
In the next year, if Council supports the continuation of work in this field, the Permanent Bureau would continue its work pursuant to the 2011 mandate, and more specifically: (1) circulate a Questionnaire directed to Members in order to obtain further, more detailed information regarding the incidence and nature of the problems being encountered in relation to international surrogacy arrangements, as well as in relation to legal parentage or “filiation” more broadly and also seek Members‟ views on the “needs” to be addressed and their thoughts on the approach to be taken; (2) undertake (further) consultations with health, legal professionals and others (including surrogacy agencies) engaged in the field; and (3) carry out further comparative law research concerning the private international law rules relating to legal parentage in order to assess further the desirability and feasibility of the approaches discussed in Section IV(b) above.
Subject to the view of the Council, the Permanent Bureau would expect to produce a Final Report on this matter for Council in April 2013 with recommendations as to the appropriate next steps."
El pasado año, publicó un documento sobre el tema, centrado en las cuestiones de DIPr.: Questions de droit international privé concernant le statut des enfants, notamment celles résultant des accords de maternité de substitution à caractère international (Doc. prél. No 11) - Private international law issues surrounding the status of children, including issues arising from international surrogacy arrangements (Prel. Doc. No 11).
En él se proponía que una futura regulación del tema podría centrarse en los siguientes aspectos:
"-uniform rules on the jurisdiction of courts or other authorities to make decisions on legal parentage which have general effect (i.e., erga omnes);
-uniform rules on the applicable law;
-corresponding rules providing for the recognition and enforcement of such decisions;
-uniform rules on the law applicable to the establishment of legal parentage by operation of law or by agreement;
-applicable law or recognition principles concerning the establishment of parentage by voluntary acknowledgement."
Sobre estos documentos véase el blog de Marina Castellaneta, a quien agradezco la información.

lunes, 9 de abril de 2012

Bibliografía - Daños causados en las Cabalgatas de Reyes


Daños causados en las Cabalgatas de Reyes
Álvaro Gimeno Ruiz
Fundación Lex Nova-Gaceta Informativa, 2012, nº 7 (4.4.2012) [texto del artículo]
A finales de 2011, el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva saltó a los medios de comunicación al plantearse la posibilidad de enjuiciar a un integrante de una Cabalgata de Reyes que actuaba como Rey Baltasar por la presunta comisión de unas lesiones por imprudencia, debido a la motivación efectuada en el mismo. En este trabajo se analiza si pueden exigirse dichos daños en un procedimiento penal así como la tipicidad de la conducta, los requisitos necesarios para la exigencia de su reparación en el orden civil y los elementos integrantes de la responsabilidad civil extracontractual, atendiéndose a la posible presencia de un elemento extranjero así como la regulación establecida por los derechos forales catalán y navarro.

Nota: Sobre el tema véanse las entradas de este blog del día 9.12.2011 y del día 8.2.2012.

viernes, 6 de abril de 2012

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - CDT (2012)1


Ha aparecido un nuevo número de la revista electrónica Cuadernos de Derecho Transnacional, publicada por el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid y dirigida por los profesores A.-L. Calvo Caravaca (Universidad Carlos III de Madrid) y J. Carrascosa González (Universidad de Murcia).

Selección de contribuciones de este nuevo numero [vol. 4 (2012), núm. 1]:
Estudios:
-Ana Paloma Abarca Junco, Miguel Gómez Jene, Arbitraje familiar internacional, pp. 5-19 [texto completo]
Resumen: La norma que, en principio, rige el arbitraje familiar es la Ley de Arbitraje de 2003 (LA). Una norma que, como es bien sabido, se inspira en una Ley Modelo concebida para el arbitraje comercial antes que el familiar. Esta última circunstancia permite suponer que la aplicación de la LA a los supuestos de familia no siempre será sencilla, pues ciertas soluciones previstas para los supuestos típicamente comerciales no son extrapolables al ámbito familiar. En efecto, la determinación de la internacionalidad del supuesto, la concreción de las cuestiones arbitrables, la aplicación de la norma que regula el convenio arbitral internacional, así como el mismo exequátur del laudo extranjero, constituyen ámbitos que, en ciertos supuestos, exigirán una reinterpretación de la norma aplicable para ofrecer una respuesta coherente al supuesto controvertido. A localizar las incoherencias que, desde esta perspectiva, presenta la LA, así como a ofrecer soluciones específicas para salvar esas incoherencias dedicaremos este trabajo. De tal modo que, a la luz de las conclusiones alcanzadas, podrán sopesarse mejor las ventajas e inconvenientes del arbitraje familiar frente a la vía jurisdiccional.
-Giacomo Biagioni, Alcuni caratteri generali del forum necessitatis nello spazio giudiziario europeo, pp. 20-36 [texto completo]
Resumen: Sin dall’entrata in vigore della Convenzione di Bruxelles del 1968, gli Stati membri posseggono un insieme di regole uniformi sulla giurisdizione nella materia civile e commerciale. In anni recenti nuove misure sono state adottate per promuovere la compatibilità delle regole sui conflitti di giurisdizione, mentre alcune proposte sono ancora in discussione. Ma tali misure non sono completamente coerenti tra loro, poiché ciascuno pone l’accento su principi e valori differenti. Mentre il regolamento CE n. 44/2001 è ispirato principalmente ai principi di certezza del diritto e di prevedibilità del titolo di giurisdizione, i regolamenti CE n. 2201/2003 e n. 4/2009 sono diretti a salvaguardare valori materiali, come il favor divortii o la protezione dei creditori di alimenti. Le proposte recenti stanno peraltro sviluppando almeno una regola uniforme in materia di competenza giurisdizionale, basata sul forum necessitatis e già prefigurata dall’art. 7 del regolamento CE n. 4/2009. Tale innovazione costituisce anche una conseguenza della proposta abolizione dei fori nazionali esorbitanti. Il presente scritto descrive le caratteristiche generali di tale meccanismo, che può essere usata solo su base sussidiaria ed eccezionale, e precisamente quando nessuna disposizione attribuirebbe altrimenti giurisdizione a uno Stato membro. Di conseguenza, tale meccanismo deroga ai principi di prevedibilità e prossimità del titolo di giurisdizione, in quanto si applica quando la controversia ha uno stretto collegamento con uno Stato terzo. In tale contesto l’uso del forum necessitatis è richiesto per evitare o rimediare ad un diniego di giustizia che potrebbe aver luogo (o ha già avuto luogo) nello Stato terzo. Quando il diniego di giustizia pregiudichi diritti fondamentali, procedurali o sostanziali, dell’attore, il meccanismo del forum necessitatis consente a questi di avviare la sua azione dinanzi alle corti degli Stati membri. Requisiti più specifici riguardo all’esistenza di un diniego di giustizia sono prefigurati nella proposta di revisione del regolamento CE n. 44/2001. Inoltre, la controversia deve avere un «sufficiente collegamento» con lo Stato membro del foro; tale condizione è necessaria al fine di assicurare la ripartizione della competenza giurisdizionale tra gli Stati membri.
-Luis F. Carrillo Pozo, Eficacia en España de las resoluciones extranjeras en materia de efectos económicos del matrimonio, pp. 86-121 [texto completo]
Resumen: El reconocimiento y la ejecución de una decisión extranjera sobre consecuencias patrimoniales del matrimonio plantea dificultades que van desde la individualización de la normativa aplicable al caso (en presencia de situaciones complejas, cada segmento puede ser objeto de una normativa distinta) hasta la necesidad de filtrar contenidos con frecuencia escasamente ajustados a las concepciones fundamentales del foro, y de traducir instituciones desconocidas a las categorías propias, pasando por lo poco adaptado de –en particular– las disciplinas registrales españolas para lidiar con decisiones extranjeras. Así las cosas, pensar en la futura desaparición del trámite del exequatur es ilusorio (incluso en el espacio europeo).
Varia:
-Beatriz Campuzano Díaz, El TJUE de nuevo con el foro de la pluralidad de demandados. Nota a la sentencia de 1 de diciembre de 2011 en el asunto Painer, pp. 245-255 [texto completo]
Resumen: Esta nota se refiere al art. 6.1 relativo al foro de la pluralidad de demandados: cómo estaba regulado en el Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 y actualmente en el Reglamento 44/2001; y a la evolución que ha experimentado la jurisprudencia del TJUE en su interpretación. El Caso Painer se analiza en el marco de esta jurisprudencia.
-Isabel Lorente Domínguez, Lugar del hecho dañoso y obligaciones extracontractuales. La sentencia del TJUE de 25 octubre 2011 y el coste de la litigación internacional en Internet, pp. 277-301 [texto completo]
Resumen: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se encuentra con dos peticiones de decisión prejudicial relativas a la interpretación del foro contenido en el art. 5.3 del Reglamento 44/2001, «lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso», ambas derivadas de presuntos daños derivados de ciertas informaciones difundidas en Internet. El problema real que se suscita en estos dos casos surge del medio en el que se vierte la información controvertida: Internet. Frente al «principio de ubicuidad» que presenta la publicación de contenidos en un medio de comunicación impreso y el «criterio de la difusión», encontramos que si esto mismo se realiza a través de Internet, resulta se hace verdaderamente difícil cuantificar esa difusión con certeza y fiabilidad, en relación con un Estado miembro particular, e igualmente se hace imposible evaluar cuantitativamente el daño exclusivamente causado en ese Estado miembro. El TJUE solventa la cuestión mediante una interpretación creativa que consiste en crear un foro nuevo a partir del art. 5.3 R.44/2001, que no es otro que el lugar donde la presunta víctima tienen su «centro de intereses».
-Maria Joao Matias Fernandex, O conceito de «Actividad Dirigida» inscrito no artigo 15.º, numero 1 alinea c). Do Regulamento «Bruxelas I» e a Internet: subsidios do Tribunal de Justiça por ocãsiao do acórdão Pammer/Alpenhof, pp. 302-315 [texto completo]
Resumen: Para além do mais, a decisão pelo Tribunal de Justiça da União Europeia emitida nos casos apensos Pammer/Alpenhof versa a interpretação do conceito de «actividade dirigida» inscrito no artigo 15.º, número 1, alínea c), do Regulamento (CE) n.º 44/2001. De acordo com o pronunciamento do Tribunal, a circunstância de o sítio do profissional ser acessível a partir do Estado do domicílio do consumidor é insuficiente para dar por demonstrado que aquele profissional dirige a sua actividade ao Estado-Membro do domicílio do consumidor. A presente anotação passa em revista crítica a linha argumentativa desenvolvida pela instância jurisdicional.
-Yaritza Pérez Pacheco, Objeciones a la jurisdicción arbitral del CIADI, pp. 316-333 [texto completo]
Resumen: En el arbitraje de inversión constituido bajo las Reglas del CIADI, a cada tribunal le corresponde decidir sobre su propia jurisdicción y competencia respecto de las controversias que le han sido planteadas. Para ello deberá analizar los instrumentos normativos que resulten aplicables, tanto internacionales como nacionales. En estas controversias es muy común que los Estados demandados presenten objeciones a la jurisdicción del tribunal CIADI. En el presente estudio se plantean algunos problemas tomados de la práctica arbitral y sus posibles respuestas en torno a la determinación de la jurisdicción subjetiva, objetiva y por razón del tiempo.
-Mª Ángeles Rodríguez Vázquez, El difícil equilibrio entre el derecho a la tutela judicial del demandante y la protección de los derechos de defensa: el asunto Lindner, pp. 345-353 [texto completo]
Resumen: En la Sentencia de 17 de noviembre de 2011, asunto C-327/10, Lindner, el TJUE establece que el Reglamento 44/2001 no se opone a la aplicación de una normativa nacional de un Estado miembro que permite la tramitación de un procedimiento contra personas sin domicilio conocido. Asimismo el Tribunal de Justicia reitera que la aplicación de las reglas de competencia judicial internacional del Reglamento Bruselas I requiere un elemento de extranjería, ofreciendo una particular interpretación del foro previsto en el art. 16.2 del Reglamento con la finalidad de evitar una denegación de justicia del demandante.
Números anteriores [aquí]

jueves, 5 de abril de 2012

DOUE de 5.4.2012


-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.

-Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.

[DOUE C102, de 5.4.2012]

martes, 3 de abril de 2012

Jurisprudencia - Del traslado ilícito de un menor a la desobediencia a la autoridad


Audiencia Provincial de Castellón, Sección 2ª, Auto de 13 Dic. 2011, rec. 552/2011: Desobediencia a la autoridad. Explícito y flagrante incumplimiento a una prohibición contenida en una resolución judicial. Incardinación en el tipo de la conducta de la acusada, progenitora custodia, que abandona con su hija menor el domicilio asignado judicialmente, y lo pone lejos del alcance del otro progenitor que tiene reconocido el derecho de visitas. Claro y contundente desprecio de la voluntad judicial que tutelaba el interés de la menor bajo la específica prohibición de trasladarla al extranjero o fijar su domicilio en otro país sin autorización judicial, y que reviste la gravedad suficiente para desbordar la tipicidad por una falta del art. 622 CP (infracción del régimen de custodia de los hijos menores) o la del art. 618.2 CP (falta de incumplimiento de las obligaciones familiares establecidas judicialmente). Tampoco puede incardinarse la conducta como delito del art. 225 bis porque los traslados de menores protagonizados por el progenitor custodio no tienen cabida en el tipo de sustracción de menores. Procedimiento penal. Revocación del Auto de transformación de la causa en juicio de faltas, debiendo continuar como diligencias previas con declaración de la acusada, habida cuenta de la imputación de un delito de desobediencia y no de una falta.
Ponente: Antón Blanco, José Luis.
Nº de Auto: 431/2011
Nº de Recurso: 552/2011
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7831, Sección Jurisprudencia, 3 Abr. 2012

DOUE de 3.4.2012


Parlamento Europeo
(Sesiones del 23 al 25 de noviembre de 2010)

Aspectos de Derecho civil, mercantil, de familia e internacional privado del plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre los aspectos de Derecho civil, mercantil, de familia e internacional privado del plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo (2010/2080(INI))
Nota: Véanse los siguientes documentos:
  • COM(2009) 262 final (Bruselas, 10.6.2009): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO. Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos.
  • COM(2009) 263 final (Bruselas, 10.6.2009): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. JUSTICIA, LIBERTAD Y SEGURIDAD EN EUROPA DESDE 2005: UNA EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE LA HAYA Y DEL PLAN DE ACCIÓN {SEC(2009) 765} {SEC(2009) 766} {SEC(2009) 767}
  • COM(2010) 171 final (Bruselas, 20.4.2010): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Garantizar el espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo.
[DOUE C 99E, de 3.4.2012]

BOE de 3.4.2012


Resolución de 27 de marzo de 2012, de la Secretaría General Técnica, sobre la ratificación de Viet Nam al Convenio sobre la Protección de los Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993.
Nota: Los efectos de la ratificación de Vietnam entraron en vigor el 1.2.2012, es decir, hace más de dos meses (!!). ¿Tanto le cuesta al MAEC informar antes de la entrada en vigor?
Véase el Convenio de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.
[BOE n. 80, de 3.4.2012]

lunes, 2 de abril de 2012

Bibliografía (Artículo doctrinal) - El exequátur de sentencias extranjeras en EEUU


Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en los Estados Unidos
José ANTONIO ARCILA, Abogado
Diario La Ley, Nº 7830, Sección Tribuna, 2 Abr. 2012
Por regla general, los tribunales norteamericanos conceden el exequatur de sentencias extranjeras en Estados Unidos en aquellos casos en que en la tramitación del procedimiento de instancia en el país extranjero se hayan respetado las garantías constitucionales que inspiran los principios de la tutela judicial efectiva. Sin embargo, no siempre es así. Por ello, puede afirmarse sin lugar a dudas que no toda sentencia emitida en un país sometido al imperio de la ley se hace, por el mero hecho de tan digna procedencia, acreedora en Estados Unidos del beneplácito para su ejecución.