Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4ª, Sentencia de 3 May. 2011, rec. 93/2009: «Caso Alakrana». Competencia judicial internacional. Jurisdicción de los tribunales españoles sobre los hechos vía art. 23.1º LOPJ. Competencia de la Sala de lo Penal de la AN atribuida ex art. 65 LOPJ. Mayoría de edad de uno de los acusados acreditada pericialmente que impide la instrucción de la causa por el Juzgado Central de Menores, que se inhibe a favor del Juzgado Central de Instrucción. Detención ilegal. Secuestro durante 47 días de un barco atunero vasco con tripulación española cuando se encontraba faenando en el océano Índico a una distancia de 120 millas náuticas de la costa de Somalia. Subtipo agravado por privación de libertad por tiempo superior a 15 días (art. 163.3 CP), en la modalidad de exigir condición para el rescate (art. 164 CP). Asociación ilícita. Organización jerárquica y división de tareas. Condena por el tipo del art. 515.1 CP, pero imposibilidad de calificar los hechos en otras figuras delictivas relativas al terrorismo o pertenencia a banda armada, por falta de los elementos típicos. La finalidad pretendida por los piratas no fue atacar el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, sino la obtención del mayor lucro posible. Robo con violencia. Empleo de armas. Apropiación del dinero de la caja fuerte del barco y expolio de todas las pertenencias a cada uno de los tripulantes. Condena por un solo delito y no por 36, en aras del principio acusatorio, al no existir tal calificación por la acusación, sino la de un solo delito de tal naturaleza. Delito contra la integridad moral. Comportamiento hostil y despiadado de los piratas que demostraron una innecesaria crueldad en el trato a las víctimas, impidiéndoles lavarse, cambiarse de ropa y descansar, por los continuos disparos al aire que realizaban con sus armas. Simulacro de fusilamiento, mofándose del miedo de los secuestrados. Llamadas telefónicas a las familias a fin de que ellas se hicieran eco de sus sufrimientos y coadyuvaran en la finalización del secuestro, sirviendo en otro caso la llamada de última despedida. Selección de tres miembros de la tripulación con la intención de llevarlos a tierra para entregarlos a las familias de los acusados y ser sometidos a su «venganza». Responsabilidad ex delicto. Determinación de la indemnización por los perjuicios materiales derivados de la privación de sus pertenencias y dinero y por el daño moral. Tutela judicial efectiva. Derecho de defensa. Inexistencia de vulneración derivada de la inadmisión de prueba relativa a la desclasificación de los documentos relativos al pago del rescate. Nula trascendencia de acceder a la prueba interesada por cuanto el tipo penal de detención ilegal se articula sobre la base de condición, no sobre la de su cumplimiento.
Ponente: González Pastor, Carmen Paloma.
Nº de Sentencia: 10/2011
Nº de Recurso: 93/2009
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7643, Sección La Sentencia del día, 2 Jun. 2011.
Nota: Véase el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y el Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hechos en Roma el 10 de marzo de 1988.
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