jueves, 16 de junio de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.6.2011)


CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 16 de junio de 2011, en el Asunto C‑139/10 (Prism Investments): [Petición de decisión prejudicial planteada por el/la Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos)] Reglamento (CE) nº 44/2001 – Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales – Motivos de denegación – Excepciones materiales que afectan a la pretensión respaldada por un título.
Nota: La Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas del siguiente modo:
"El artículo 45 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, se opone a que el Juez que se pronuncie sobre un recurso previsto en los artículos 43 o 44 de dicho Reglamento examine la objeción propuesta por el deudor y discutida entre las partes, según la cual el propio deudor ha cumplido la pretensión respaldada por la resolución que ha de ejecutarse una vez que se ha dictado la sentencia."

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