Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para los asentamientos humanos para su establecimiento en España, hecho en Madrid el 30 de noviembre de 2011.
Nota: En este Tratado cabe destacar los siguientes extremos:[BOE n. 310, de 26.12.2011]
-El arts. 14 y 15 regula los privilegios e inmunidades de los funcionarios de ONU-HÁBITAT: inmunidad de jurisdicción y ejecucción, exenciones en materia de inmigración, trabajo, fiscalidad, etc.
-Art. 17: inmunidad de jurisdicción para el personal contratado.
-Art. 18: renuncia al privilegio de la inmunidad de jurisdicción.
-Art. 22: entrada, permanencia y salida del personal funcionario.
-Art. 28: exención de las leyes españolas sobre seguridad social
-art. 29: acceso al mercado laboral de familiares de los funcionarios.
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