Real Decreto 1611/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
Nota: En esta disposición cabe destacar las siguientes modificaciones del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero:[BOE n. 290, de 2.12.2011]Sobre el RD 95/2009 véase la entrada del blog Conflictus Legum del día 7.2.2009.
- El apartado tres del artículo único modifica el art. 10 del RD 95/2009. La letra d) establece que en la inscripción de medidas cautelares, requisitorias, autos de rebeldía o sentencias no firmes impuestas a personas físicas mayores de edad se inscribirán, entre otros extremos, las órdenes europeas de detención y entrega emitidas por las autoridades judiciales españolas.
- El apartado cuatro modifica el art. 16.b): "Por el Encargado de los Registros integrados en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia se informará a las autoridades de Estados extranjeros, en las formas y supuestos que determinen las normas comunitarias y los tratados internacionales de asistencia judicial en materia penal suscritos por España, acerca de las sentencia condenatorias firmes impuestas a personas físicas mayores de edad relativas a extranjeros o españoles de las que exista constancia y en su caso, a personas jurídicas y entes sin personalidad."
- El apartado seis modifica el art. 18.2, relativo a la cancelación o rectificación de inscripciones, que pasa a tener el siguiente contenido: "Los titulares interesados podrán solicitar la cancelación o rectificación de sus datos contenidos en el Sistema de registros administrativos del Ministerio de Justicia de Apoyo a la Administración de Justicia. A estos efectos, dirigirán una solicitud en la que se hará constar, nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia, fecha de nacimiento y documento nacional de identidad, NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros, todos ellos en vigor, acompañando al modelo de solicitud, original de los documentos anteriores o copia compulsada de los mismos. En el caso de personas jurídicas o entes sin personalidad, nombre y apellidos del representante, documento nacional de identidad, NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros, todos ellos en vigor, acompañando al modelo de solicitud, original de los documentos anteriores o copia compulsada de los mismos así como la documentación que acredite su condición de representante legal. En la solicitud deberá hacerse constar de manera obligatoria un domicilio a efectos de notificaciones. Mediante Orden del Ministro de Justicia, se determinarán los requisitos y condiciones para que dichas solicitudes puedan tramitarse por vía telemática."
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