Ley 1/2008 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 8 de febrero, de Mediación Familiar.
Nota: El art. 2 regula su ámbito de aplicación en los siguientes términos:[BOE n. 212, de 3.9.2011]"1. La presente ley es de aplicación a las actuaciones profesionales de mediación familiar que se desarrollen total o parcialmente en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las actuaciones citadas únicamente podrán acogerse a los servicios o programas públicos de mediación familiar cuando al menos una de las personas que se encuentre en situación de conflicto familiar esté empadronada en la Comunidad Autónoma del País Vasco."
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