SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 15 de septiembre de 2011, en los asuntos acumulados C‑483/09 y C‑1/10 (Gueye): Cooperación policial y judicial en materia penal – Decisión marco 2001/220/JAI – Estatuto de la víctima en el proceso penal – Delitos cometidos en el ámbito familiar – Obligación de imponer una pena accesoria de alejamiento que prohíba al condenado aproximarse a su víctima – Determinación de las clases de penas y su graduación– Compatibilidad con los artículos 2, 3 y 8 de dicha Decisión marco – Disposición nacional que excluye la mediación penal – Compatibilidad con el artículo 10 de la citada Decisión marco.
Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 2, 3 y 8 de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la imposición de una medida de alejamiento preceptiva con una duración mínima, prevista como pena accesoria por el Derecho penal de un Estado miembro, a los autores de violencia en el ámbito familiar, aun en el supuesto de que las víctimas de esa violencia se opongan a la aplicación de tal medida.
2) El artículo 10, apartado 1, de la Decisión marco 2001/220 debe interpretarse en el sentido de que permite a los Estados miembros, en atención a la tipología específica de las infracciones cometidas en el ámbito familiar, excluir la mediación en todos los procesos penales relativos a tales infracciones."
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