sábado, 17 de septiembre de 2011

DOUE de 17.9.2011


Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 664/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, por el que se establece un procedimiento para la negociación y la celebración de acuerdos entre Estados miembros y terceros países sobre la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligaciones de alimentos, y sobre la ley aplicable en materia de obligaciones de alimentos.
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 664/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, así como la entrada del blog Conflictus Legum del día 31.7.2009.
La corrección afecta al art. 12.2, que contenía una remisión al "artículo 8, apartados 2 a 4", debiendo decir "artículo 8, apartados 2 y 3". La corrección carece de trascendencia, porque el art. 8 solamente contiene tres apartados, careciendo de apartado 4. Debe ser por eso que la UE continua en su línea de superación, demorando más de 25 meses (!!!) la publicación de la corrección.
Lamentablemente, en la UE las correcciones de errores en materia de DIPr. se han convertido en cosa de años: así, a título de ejemplo, la correspondiente al Reglamento (CE) nº 4/2009 se demoró 28 meses (véase la entrada de este blog del día 18.5.2011).
[DOUE L241, de 17.9.2011]

No hay comentarios:

Publicar un comentario