SENTENCIAS
-Asunto C-283/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de febrero de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Warszawa — República de Polonia) — Artur Weryński/Mediatel 4B Spólka z o.o. (Cooperación judicial en materia civil — Obtención de pruebas — Toma de declaración a un testigo por el órgano jurisdiccional requerido a instancia del órgano jurisdiccional requirente — Indemnización abonada a testigos).
-Asunto C-42/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel d’Amiens (Francia) el 31 de enero de 2011 — Proceso penal seguido contra João Pedro Lopes Da Silva Jorge.
Fallo del Tribunal: "Los artículos 14 y 18 del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, deben interpretarse en el sentido de que el órgano jurisdiccional requirente no está obligado a abonar al órgano jurisdiccional requerido un adelanto a cuenta de la indemnización ni a reembolsar la indemnización debida al testigo interrogado."
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-42/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel d’Amiens (Francia) el 31 de enero de 2011 — Proceso penal seguido contra João Pedro Lopes Da Silva Jorge.
Cuestiones planteadas:[DOUE C103, de 2.4.2011]
"1) ¿Se opone el principio de no discriminación establecido en el artículo 12 CE a una normativa nacional como el artículo 695-24 del code de procédure pénale, que reserva la facultad de denegar la ejecución de una orden de detención europea dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad al supuesto de que la persona buscada tenga la nacionalidad francesa y de que las autoridades francesas competentes se comprometan a proceder a dicha ejecución?
2) […] ¿El principio de la aplicación en el Derecho interno del motivo de no ejecución, previsto por el artículo 4, número 6, de la Decisión marco 2002/584/JAI, se deja a la discreción de los Estados miembros o tiene carácter obligatorio y, en particular, puede un Estado miembro adoptar una medida que implica una discriminación basada en la nacionalidad?"
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