miércoles, 20 de abril de 2011

Anteproyecto de la Ley de Contrato de Seguro


A través de la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) se puede acceder al texto del Anteproyecto de Ley de Contrato de Seguro (LCS), que ya han sido analizados por el Consejo de Ministros. Del Anteproyecto cabe destacar los siguientes extremos:
-El art. 3 se ocupa de la aplicación de la ley española de contrato de seguro, y lo hace en los siguientes términos:
"La ley española de contrato de seguro se aplicará, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, de conformidad con lo establecido en las normas de la Unión Europea sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales."
Con la incorporación al Reglamento Roma I, pierden sentido los arts. 107, 108 y 109 de la actual LCS.
-Art. 10 (Contenido de la póliza del contrato de seguro e idioma), ap. 2.a): La póliza deberá contener, entre otros extremos, la ley aplicable al contrato de seguro.
-Art. 25 (Resolución de conflictos y juez competente): Parece crear un forum legis (digo que lo parece porque no queda claro si se regula solamente la competencia territorial, para los casos en que exista competencia internacional o, por contra, se fija tanto la internacional, que queda implícita, como la territorial):
"Siempre que resulte aplicable la ley española, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario."
-Anexo (Información a facilitar a los tomadores de seguros): el apartado I.1.a) obliga al asegurador a informar, antes de la celebración del contrato, al tomador del seguro, cuando sea persona física, sobre "la ley aplicable al contrato de seguro, o en su caso, la propuesta por el asegurador cuando las partes tengan libertad para elegir la legislación aplicable". La misma obligación se establece para los contratos de seguro sobre la vida en el apartado II.2, letra l).
El apartado I.2 extiende la obligación de información contenida en el núm. 1 a los aseguradores domiciliados en otro Estado miembro de la UE que operen en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.

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