Por fin, y 27 meses después de publicado en el DOUE el Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, el Consejo ha iniciado los trámites para corregir los errores detectados en esta norma en 22 lenguas oficiales (todas menos el gaélico).
Por lo que se refiere a España, se corrigen dos errores:
Agradezco la información al profesor Pietro Franzina (Università degli Studi di Ferrara).
Por lo que se refiere a España, se corrigen dos errores:
-El primero se refiere al inciso inicial del art. 7 (forum necessitatis), en el que ha desaparecido la referencia al art. 6, debiendo decir "cuando ningún órgano jurisdiccional de un Estado miembro sea competente con arreglo a los artículos 3, 4, 5 y 6" (y no "a los artículos 3, 4 y 5", como dice ahora). Este error afecta exclusivamente a la versión española (véanse las entradas del blog Conflictus Legum del día 23.8.2009 y del día 16.11.2009).Véase el documento de corrección de errores elaborado por el Consejo [aquí]
-El segundo se centra en las disposiciones transitorias del art. 75, que presentan un problema semejante al que planteaba el art. 28 del Reglamento (CE) nº 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (véase la entrada del blog Conflictus Legum del día 24.11.2009). Con la corrección de errores, el art. 75, ap. 1 y ap. 2, letra a) y b), pasará a tener el siguiente contenido (en negrita las correcciones):"1. Las disposiciones del presente Reglamento solo se aplicarán a los procedimientos incoados, a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas y a los documentos públicos con fuerza ejecutiva formalizados o registrados como tales a partir de su fecha de aplicación, sin perjuicio de los apartados 2 y 3.
2. Las secciones 2 y 3 del capítulo IV se aplicarán a:
a) las resoluciones dictadas en los Estados miembros antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento para las que se soliciten a partir de dicha fecha el reconocimiento y la declaración que demuestre la fuerza ejecutiva;
b) las resoluciones dictadas a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento en procedimientos iniciados antes de dicha fecha, ..."
Agradezco la información al profesor Pietro Franzina (Università degli Studi di Ferrara).
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