viernes, 29 de abril de 2011

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley de mediación


Proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 122-1, de 29.4.2011).
Nota: Mediante esta disposición se pretende incorporar al ordenamiento español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

De conformidad con su art. 2 (ámbito de aplicación), la ley regirá las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones indisponibles por las partes. Se aplicará en virtud de sometimiento expreso o tácito de las partes y, en su defecto, cuando al menos una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español (núm. 1). Quedan excluidas la mediación penal, la laboral y la relativa a materia de consumo (núm. 2).

El art. 3 define los conflictos transfronterizos en los siguientes términos:
"1. A los efectos de la mediación regulada en esta ley, se entiende por conflicto transfronterizo aquel en el que al menos una las partes está domiciliada o reside habitualmente en un Estado distinto a aquél en que cualquiera de las otras partes a las que afecta estén domiciliadas cuando acuerden hacer uso de la mediación o sea obligatorio acudir a la misma de acuerdo con la ley que resulte aplicable.
2. En los litigios transfronterizos entre partes que residan en distintos Estados miembros de la Unión Europea, el domicilio se determinará de conformidad con los artículos 59 y 60 del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil."
El art. 24.3, último párrafo, establece que "cuando el acuerdo de mediación haya de ejecutarse en otro Estado la protocolización notarial será necesaria para su consideración como título ejecutivo, además de los requisitos que en su caso puedan exigir los Convenios internacionales en que España sea parte y las normas de la Unión Europea".

El art. 28 reglamenta la ejecución de los acuerdos de mediación transfronterizos en los siguientes términos:
"1. Sin perjuicio de lo que dispongan la normativa de la Unión Europea y los convenios internacionales vigentes en España, un acuerdo de mediación que ya hubiera adquirido fuerza ejecutiva en otro Estado sólo podrá ser ejecutado en España cuando tal fuerza ejecutiva derive de la intervención de una autoridad competente que desarrolle funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas.
2. Un acuerdo de mediación que no haya sido declarado ejecutable por una autoridad extranjera sólo podrá ser ejecutado en España previa elevación a escritura pública por notario español a solicitud de las partes, o de una de ellas con el consentimiento expreso de las demás.
3. El documento extranjero no podrá ser ejecutado cuando resulte manifiestamente contrario al orden público español."
Finalmente, la disposición final segunda modifica el art. 2.1.i) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, que pasará a tener la siguiente redacción:
"i) Desempeñar funciones de mediación y arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente."

miércoles, 27 de abril de 2011

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Acciones reales mobiliarias y la reforma de Bruselas I


The Proposed New Rule of Special Jurisdiction Regarding Rights in Rem in Moveable Property: A Good Option for a Reformed Brussels I Regulation?
Pietro Franzina, Associate Professor of International Law (University of Ferrara, Italy - Faculty of Law)
El trabajo se publicará en el número 3/2011, de próxima aparición, de la revista Diritto del Commercio Internazionale.
Hasta ese momento, el trabajo ya es accesible a través de Social Science Research Network (SSRN) [aquí]
Abstract: On 14 December 2010, the European Commission published a proposal for the recasting of regulation No 44/2001 of 22 December 2000 on jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in civil and commercial matters (Brussels I). The proposal purports, inter alia, to add a provision granting non-exclusive jurisdiction “as regards rights in rem and possession in moveable property” to “the courts for the place where the property is situated”. The paper examines the scope of application of the proposed new rule and the connecting factor it employs, in an attempt to determine whether it would be a useful addition to the existing rules on jurisdiction in civil and commercial matters in Europe. It concludes that, although it may in some cases (and subject to some conditions) serve the goals of proximity of predictability underlying the special heads of jurisdiction of the Brussels I regulation, the provision would bring more disadvantages than advantages, and suggests that the Commission’s proposal in this respect should better be abandoned.

Contents: 1. Introduction. – 2. Setting the context: common features of the rules of special jurisdiction. – 3. The scope of application of the proposed rule. – 3.1. «Rights in rem and possession». – 3.2. «Moveable property». – 4. The connecting factor: the place where the assets are located. – 4.1. The elusive localization of certain particular items of property. – 4.2. The relevant moment for determining the situs of the assets. – 5. Assessing the pros and cons of the proposed new rule. – 5.1. Rules of special jurisdiction should in principle be few and orderly organized. – 5.2. The proposed new rule, while covering a limited range of claims, would reflect relatively weak considerations of policy. – 5.3. The existing rules already provide reasonable opportunities of accessing the justice as regards rights in rem or possession in moveable property. – 5.4. The practical operation of the proposed rule may in some instances give rise to serious difficulties. – 5.5. Some of the advantages that might ensue from the introduction of the proposed rule might be achieved otherwise. – 6. Concluding remarks.

jueves, 21 de abril de 2011

Bibliografía (Revista de revistas) - RabelsZ 2/2011


Última entrega de la Rabels Zeitschrift für ausländisches und internationales Privatrecht – The Rabel Journal of Comparative and International Private Law (RabelsZ): vol. 75 (2011), núm. 2:

Zwölfte Ernst-Rabel-Vorlesung, 2010
  • Arthur S. Hartkamp, The General Principles of EU Law and Private Law, pp. 241-259(19)
Aufsätze
  • Walter Doralt, Strukturelle Schwächen in der Europäisierung des Privatrechts. Eine Prozessanalyse der jüngeren Entwicklungen, pp. 260-285(26)
  • Gilles Cuniberti, Isabelle Rueda, Abolition of Exequatur Addressing the Commission's Concerns, pp. 286-316(31)
  • Arndt Kiehnle, Die Falschübermittlung durch den Erklärungsboten: Zwischen Erklärungsirrtum und Stellvertretung ohne Vertretungsmacht - The Incorrect Communication of a Message by the Messenger - Between Error in Expression and Representation without Authority, pp. 317-352(36)
  • Susan Kiefel, Comparative Analysis in Judicial Decision-Making: The Australian Experience, pp. 354-370(17)
Stellungnahmen des Instituts
  • Policy Options for Progress Towards a European Contract Law Comments on the issues raised in the Green Paper from the Commission of 1 July 2010, COM(2010) 348 final, pp. 371-438(68)
Literatur

Eingegangene Bücher

Mitarbeiter dieses Heftes

Últimos números: 2/2010, 3/2010, 4/2010, 1/2011

miércoles, 20 de abril de 2011

Anteproyecto de la Ley de Contrato de Seguro


A través de la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) se puede acceder al texto del Anteproyecto de Ley de Contrato de Seguro (LCS), que ya han sido analizados por el Consejo de Ministros. Del Anteproyecto cabe destacar los siguientes extremos:
-El art. 3 se ocupa de la aplicación de la ley española de contrato de seguro, y lo hace en los siguientes términos:
"La ley española de contrato de seguro se aplicará, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, de conformidad con lo establecido en las normas de la Unión Europea sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales."
Con la incorporación al Reglamento Roma I, pierden sentido los arts. 107, 108 y 109 de la actual LCS.
-Art. 10 (Contenido de la póliza del contrato de seguro e idioma), ap. 2.a): La póliza deberá contener, entre otros extremos, la ley aplicable al contrato de seguro.
-Art. 25 (Resolución de conflictos y juez competente): Parece crear un forum legis (digo que lo parece porque no queda claro si se regula solamente la competencia territorial, para los casos en que exista competencia internacional o, por contra, se fija tanto la internacional, que queda implícita, como la territorial):
"Siempre que resulte aplicable la ley española, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario."
-Anexo (Información a facilitar a los tomadores de seguros): el apartado I.1.a) obliga al asegurador a informar, antes de la celebración del contrato, al tomador del seguro, cuando sea persona física, sobre "la ley aplicable al contrato de seguro, o en su caso, la propuesta por el asegurador cuando las partes tengan libertad para elegir la legislación aplicable". La misma obligación se establece para los contratos de seguro sobre la vida en el apartado II.2, letra l).
El apartado I.2 extiende la obligación de información contenida en el núm. 1 a los aseguradores domiciliados en otro Estado miembro de la UE que operen en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.

martes, 19 de abril de 2011

DOUE de 19.4.2011


-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.

-Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.

[DOUE C121, de 19.4.2011]

lunes, 18 de abril de 2011

Corrección de errores del Reglamento 4/2009


Por fin, y 27 meses después de publicado en el DOUE el Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, el Consejo ha iniciado los trámites para corregir los errores detectados en esta norma en 22 lenguas oficiales (todas menos el gaélico).

Por lo que se refiere a España, se corrigen dos errores:
-El primero se refiere al inciso inicial del art. 7 (forum necessitatis), en el que ha desaparecido la referencia al art. 6, debiendo decir "cuando ningún órgano jurisdiccional de un Estado miembro sea competente con arreglo a los artículos 3, 4, 5 y 6" (y no "a los artículos 3, 4 y 5", como dice ahora). Este error afecta exclusivamente a la versión española (véanse las entradas del blog Conflictus Legum del día 23.8.2009 y del día 16.11.2009).

-El segundo se centra en las disposiciones transitorias del art. 75, que presentan un problema semejante al que planteaba el art. 28 del Reglamento (CE) nº 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (véase la entrada del blog Conflictus Legum del día 24.11.2009). Con la corrección de errores, el art. 75, ap. 1 y ap. 2, letra a) y b), pasará a tener el siguiente contenido (en negrita las correcciones):
"1. Las disposiciones del presente Reglamento solo se aplicarán a los procedimientos incoados, a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas y a los documentos públicos con fuerza ejecutiva formalizados o registrados como tales a partir de su fecha de aplicación, sin perjuicio de los apartados 2 y 3.
2. Las secciones 2 y 3 del capítulo IV se aplicarán a:
a) las resoluciones dictadas en los Estados miembros antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento para las que se soliciten a partir de dicha fecha el reconocimiento y la declaración que demuestre la fuerza ejecutiva;
b) las resoluciones dictadas a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento en procedimientos iniciados antes de dicha fecha, ..."
Véase el documento de corrección de errores elaborado por el Consejo [aquí]

Agradezco la información al profesor Pietro Franzina (Università degli Studi di Ferrara).

domingo, 17 de abril de 2011

Documentos COM (marzo 2011)


-COM(2011) 160 final 8Bruselas, 30.3.2011): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES - Informe de 2010 sobre la Aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE - SEC(2011) 396 final.

-COM(2011) 126 final (Bruselas, 16.3.2011): Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económico matrimoniales - {COM(2011) 125 final} - {COM(2011) 127 final} - {SEC(2011) 327 final} - {SEC(2011) 328 final}

-COM(2011) 127 final (Bruselas, 16.3.2011): Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas - {COM(2011) 125 final} - {COM(2011) 126 final} - {SEC(2011) 327 final} - {SEC(2011) 328 final}

-COM(2011) 125 final (Bruselas, 16.3.2011): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Disipación de las incertidumbres en torno a los derechos patrimoniales de las parejas internacionales - {COM(2011) 126 final} - {COM(2011) 127 final} -
{SEC(2011) 327 final} - {SEC(2011) 328 final}

Nota: Los documentos SEC a los que se hace referencia son accesible aquí.

sábado, 16 de abril de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

Asunto C-54/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido) el 7 de febrero de 2011 — JPMorgan Chase Bank N.A., Frankfurt Branch, J.P. Morgan Securities Limited/Berliner Verkehrsbetriebe (BVG) Anstalt des öffentlichen Rechts.
Cuestiones planteadas:
"1) Al determinar, a efectos de los artículos 22, número 2, y 25 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas I»), cuál es el objeto del litigio y la materia sobre la que versa éste con carácter principal, ¿debe el órgano jurisdiccional nacional tener en cuenta exclusivamente las pretensiones formuladas por la parte demandante o debe también tener en cuenta los argumentos de defensa o alegaciones formulados por la parte demandada?
2) Si una parte plantea en un procedimiento una cuestión comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 22, número 2, del Reglamento Bruselas I, como pueda ser una cuestión relativa a la validez de la decisión de un órgano de una sociedad u otra persona jurídica, ¿se deduce de ello necesariamente que dicha cuestión constituye el objeto del litigio y la materia sobre la que versa éste con carácter principal si esa cuestión puede ser potencialmente determinante del litigio, con independencia de la naturaleza y el número de otras cuestiones planteadas en el litigio y de si todas o algunas de dichas cuestiones son también potencialmente determinantes?
3) En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional nacional, para determinar el objeto del litigio y la materia sobre la que versa éste con carácter principal, ¿debe examinar el litigio en su conjunto y formarse un juicio global sobre su objeto y la materia sobre la que versa con carácter principal? En caso contrario, ¿qué criterio debe aplicar el órgano jurisdiccional nacional para determinar estos aspectos?"
[DOUE C120, de 16.4.2011]

viernes, 15 de abril de 2011

DOUE de 15.4.2011


Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo.
Nota: Esta disposición establece las normas mínimas sobre la definición de las infracciones penales y las sanciones en el ámbito de la trata de seres humanos, e introduce disposiciones teniendo en cuenta la perspectiva de género para mejorar la prevención de este delito y la protección de las víctimas (art. 1).
El art. 10, regula los principios por los que se deberá establecer la competencia internacional de los tribunales de los Estados miembros:
"1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para establecer su competencia respecto de las infracciones contempladas en los artículos 2 y 3 cuando:
a) la infracción se haya cometido, total o parcialmente, en su territorio, o
b) el autor de la infracción sea uno de sus nacionales.
2. Un Estado miembro informará a la Comisión cuando decida ampliar la competencia respecto de las infracciones contempladas en los artículos 2 y 3 cometidas fuera de su territorio entre otras cosas cuando:
a) la infracción se haya cometido contra uno de sus nacionales o una persona que tenga su residencia habitual en su territorio;
b) la infracción se haya cometido en beneficio de una persona jurídica establecida en su territorio;
c) el autor de la infracción tenga su residencia habitual en su territorio.
3. En cuanto al enjuiciamiento de las infracciones contempladas en los artículos 2 y 3 cometidas fuera del territorio del Estado miembro de que se trate, cada Estado miembro adoptará, para los casos a los que se refiere el apartado 1, letra b), y podrá adoptar, para los casos a que se refiere el apartado 2, las medidas necesarias para garantizar que su competencia no esté supeditada a las condiciones siguientes:
a) los hechos constituyen una infracción penal en el lugar donde se llevaron a cabo, o
b) la acción judicial solo puede iniciarse tras la presentación de una deposición por parte de la víctima en el lugar donde se cometió la infracción, o de una denuncia del Estado del lugar en cuyo territorio se cometió la infracción."
Finalmente, esta Directiva sustituye, para los Estados miembros que participan en su adopción (Reino Unido y Dinamarca no participan), a la Decisión marco del Consejo 2002/629/JAI, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos (art. 21).
[DOUE L101, de 15.4.2011]

miércoles, 13 de abril de 2011

CIJ: Finalización por desistimiento del Asunto Bélgica c. Suiza (Convenio de Lugano de 1988)


El 21 de diciembre de 2009 se inició ante la Corte Internacional de Justicia el Asunto Bélgica c. Suiza, que tenía su origen en la, en opinión de Bélgica, incorrecta interpretación y aplicación por los tribunales suizos del Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Fijados para el mes de febrero de 2010 los plazos para la presentación de los escritos iniciales del proceso, en agosto de 2010, el Presidente de la CIJ amplió hasta el 23 de noviembre de 2010 el plazo para la presentación de la memoria belga y el 24 de octubre de 2011 la presentación de la contramemoria suiza.

Mediante escrito de 21 de marzo de 2011, el representante de Bélgica comunicó al amparo del art. 89 del del Reglamento de la CIJ que el Gobierno belga, de acuerdo con la Comisión de la UE, renunicaba a continuar el procedimiento contra el Estado Helvético, a la vez que solicitaba que la Corte dictara una providencia tomando nota del desistimiento y ordenando la cancelación del asunto del Registro General de la Corte. En el escrito se indicaba que el desistimiento se basaba en que en las excepciones preliminares presentadas por Suiza este país indicaba que el no reconocimiento de una decisión belga declarado por el Tribunal Federal Suizo en su resolución de 30 de septiembre de 2008 no había pasado a autoridad de cosa juzgada, no vinculando por tanto a las autoridades cantonales inferiores ni al propio Tribunal Federal, por lo que nada se oponia a que una resolución belga pudiera ser reconocida en Suiza al amparo del Convenio de Lugano.

En cumplimiento del art. 89.2 del Reglamento, la CIJ dio traslado del escrito de desistimiento al Gobierno Suizo para que, antes del 28 de marzo, pudiera manifestar su oposición. Como quiera que Suiza no objetó el desistimiento, la CIJ, mediante providencia de 5 de abril de 2011, ha ordenado la cancelación del asunto del Registro General de la Corte.

Véase la nota de prensa emitida por la CIJ [versión inglesa] [versión francesa].

Sobre este Asunto véanse las entradas del blog Conflictus Legum de día 24.12.2009, de día 18.2.2010 y de día 25.8.2010.

martes, 12 de abril de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12.4.2011)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 12 de abril de 2011, en el Asunto C‑235/09 (DHL Express): Propiedad intelectual – Marca comunitaria – Reglamento (CE) nº 40/94 – Artículo 98, apartado 1 – Prohibición de actos de violación de la marca comunitaria dictada por un tribunal de marcas comunitarias – Alcance territorial – Multas coercitivas que acompañan a tal prohibición – Efectos en el territorio de Estados miembros distintos al del tribunal que las adopta.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 98, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, modificado por el Reglamento (CE) nº 3288/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, debe interpretarse en el sentido de que el alcance de la prohibición de continuar cometiendo actos de violación o de intento de violación de una marca comunitaria, dictada por un tribunal de marcas comunitarias cuya competencia se base en los artículos 93, apartados 1 a 4, y 94, apartado 1, de este Reglamento, se extiende, en principio, al conjunto del territorio de la Unión Europea.
2) El artículo 98, apartado 1, segunda frase, del Reglamento nº 40/94, modificado por el Reglamento nº 3288/94, debe interpretarse en el sentido de que una medida coercitiva, como una multa, adoptada por un tribunal de marcas comunitarias, en aplicación de su legislación nacional, para garantizar el respeto de una prohibición de continuar cometiendo actos de violación o de intento de violación que haya dictado, produce efectos en los Estados miembros, distintos del Estado miembro al que pertenece el tribunal, a los que se extiende el alcance territorial de tal prohibición, cuando concurran los requisitos previstos en el capítulo III del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, por lo que se refiere al reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales. En el caso de que el Derecho nacional de uno de estos otros Estados miembros no prevea ninguna medida coercitiva análoga a la dictada por dicho tribunal, el órgano jurisdiccional competente de ese Estado miembro deberá atender al objetivo perseguido por dicha medida recurriendo a las disposiciones pertinentes de su Derecho nacional que garanticen de forma equivalente el cumplimiento de dicha prohibición."

Nota: Con efectos 12.4.2009, el Reglamento 40/94 fue sustituido por el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (Versión codificada).
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. VERICA TRSTENJAK, de 12 de abril de 2011, en el Asunto C‑145/10 (Painer): [Petición de decisión prejudicial del Handelsgericht Wien (Austria)] Reglamento nº 44/2001 – Artículo 6, número 1 – Foro de la conexidad – Directivas 93/98 y 2006/116 – Artículo 6 – Derecho a la protección de las fotografías – Directiva 2001/29 – Artículo 2 – Reproducción – Utilización de un retrato fotográfico como modelo para elaborar un retrato-robot – Artículo 5, apartado 3, letra d) – Excepciones y limitaciones para citas – Artículo 5, apartado 3, letra e) – Excepciones y limitaciones con fines de seguridad pública.
Nota: La Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas de la siguiente manera:
"1. El concepto de relación estrecha a que se refiere el artículo 6, número 1, del Reglamento nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en material civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que presupone unos mismos hechos y una relación jurídica suficiente entre la demanda dirigida contra el demandado que tiene su domicilio en el lugar del tribunal (demanda de base) y la otra demanda. No se puede presumir que estemos ante unos mismos hechos cuando el comportamiento controvertido del demandado de la demanda de base y del otro demandado constituyen comportamientos paralelos no concertados. Una relación jurídica suficiente puede existir también aun cuando a las dos demandas sean de aplicación Derechos nacionales diferentes que no estén totalmente armonizados.
2. a) El artículo 5, apartado 3, letra d), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro está facultado para permitir la cita de una obra sin autorización del autor aun cuando el artículo de prensa en que se incluye la cita no esté, a su vez, protegido por derechos de autor.
b) Asimismo, dicha disposición requiere obligatoriamente que quien hace la cita indique el nombre del autor de una fotografía protegida por derechos de autor, salvo que resulte imposible. No resulta imposible una indicación, cuando quien hace la cita no ha adoptado todas las medidas que, atendidas las circunstancias del caso concreto, se consideren adecuadas para averiguar el autor.
3. a) El artículo 5, apartado 3, letra e), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro, en caso de anuncio de búsqueda con el que se persiguen fines de seguridad pública en el sentido de dicha disposición, puede permitir la reproducción por los medios de información de fotografías protegidas por derechos de autor sin la autorización del autor, siempre que no se hayan alcanzado ya los fines perseguidos con la búsqueda y la reproducción sea objetivamente adecuada para perseguir esos fines.
b) Los medios de información no pueden invocar directamente dicha disposición para justificar una reproducción sin la autorización del autor.
4. Con arreglo al artículo 6 de la Directiva 93/98/CEE del Consejo, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, o de la Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, un retrato fotográfico goza de la protección de derechos de autor si constituye una creación intelectual original del fotógrafo, lo que requiere que éste aporte un toque personal haciendo uso de las posibilidades de configuración de que dispone.
La publicación de un retrato-robot elaborado a partir de un retrato fotográfico protegido por derechos de autor constituye una reproducción en el sentido del artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/29, cuando los elementos que configuran la creación intelectual original del modelo están incorporados también al retrato-robot."

Jurisprudencia - Propiedad Intelectual


Juzgado de lo Mercantil N° 1 de Alicante, Auto de 31 Ene. 2011, proc. 914/2010: Marcas. Propiedad Intelectual. Medidas cautelares. Coetáneas a demanda sobre infracción de marcas comunitarias y nacionales y de derechos de propiedad intelectual por la puesta a disposición del público de forma gratuita en la página web «www.youkioske.com» de las revistas editadas y publicadas por las actoras, figurando las marcas de las que son titulares como «metatags» en el código fuente de la web. Cese inmediato, en toda la Unión Europea, del uso de las marcas (que protegen productos y servicios como publicaciones, revistas y periódicos, publicaciones electrónicas y facilitación de publicaciones electrónicas no descargables) como «metatags» en el código fuente de la web, y cese provisional en España de la comunicación pública de las revistas a través de la web. Peligro por la mora procesal: de no adoptarse las medidas solicitadas la tutela judicial definitiva podría verse impedida o dificultada al perpetuarse durante la pendencia del litigio la infracción tanto respecto de las revistas ya ofertadas online como respecto de las que se pudieran añadir en lo sucesivo. Apariencia de buen derecho: se aprecia, prima facie, la violación de las marcas por el uso de las mismas, sin consentimiento de sus titulares, como «metatags» en el contexto de una actividad comercial con ánimo de lucro, así como la infracción de los derechos de propiedad intelectual por la comunicación pública de las revistas sin autorización del autor con fines lucrativos. Competencia judicial del Juzgado de Marca Comunitaria. Vinculación entre las acciones ejercitadas de forma acumulada por infracción de marcas y de derechos de propiedad intelectual, y sustantividad propia de la marcaria.
Ponente: Fuentes Devesa, Rafael.
Nº de Auto: 34/2011
Nº de Recurso: 914/2010
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7609, Sección Jurisprudencia, 12 Abr. 2011

domingo, 10 de abril de 2011

Bibliografía - Novedad editorial


"Europäisches Zivilprozess- und Kollisionsrecht", Herausgegeben von Thomas Rauscher, Sellier European Law Publishers, München. Gesamtwerk:

Ihr nächster Fall ist europäisch? Dann brauchen Sie den "Rauscher": Der Praxiskommentar zum Europäischen Zivilprozess- und Kollisionsrecht unterstützt Sie bei Ihrer täglichen Arbeit, egal ob bei der Vertragsgestaltung, bei Familienverfahren oder bei der Forderungsbeitreibung.

I-"Europäisches Zivilprozess- und Kollisionsrecht: Brüssel I-VO, LugÜbk 2007". Bearbeitung 2011 von Stefan Leible, Peter Mankowski, Ansgar Staudinger. Sellier European Law Publishers, München.

Inhaltsverzeichnis [hier]:
A Allgemeines Zivil- und Handelsrecht
A.I Zuständigkeit, Anerkennung, Vollstreckung
A.I.1 Brüssel I-VO (Verordnung (EG) Nr 44/2001 des Rates vom 22. Dezember 2000 über die gerichtliche Zuständigkeit und die Anerkennung und Vollstreckung von Entscheidungen in Zivil- und Handelssachen). Kommentiert von: Stefan Leible, Peter Mankowski, Ansgar Staudinger
A.I.1a Brüssel I EU-DK Abk (Abkommen zwischen der Europäischen Gemeinschaft und dem Königreich Dänemark vom 19. Oktober 2005 über die gerichtliche Zuständigkeit und die Anerkennung und Vollstreckung von Entscheidungen in Zivil- und Handelssachen)
A.I.2 LugÜbk 2007 (Lugano Übereinkommen vom 30. Oktober 2007 über die gerichtliche Zuständigkeit und die Anerkennung und Vollstreckung von Entscheidungen in Zivil- und Handelssachen). Kommentiert von: Ansgar Staudinger
Europäisches Zivilprozess- und Kollisionsrecht: Brüssel I-VO, LugÜbk 2007
Bearbeitung von Stefan Leible, Peter Mankowski, Ansgar Staudinger
Sellier, München, Dezember 2010 - 1083 Seiten
In Leinen mit Schutzumschlag, Preis: 194.00 €
ISBN 978-3-86653-088-1
Abopreis bei Abnahme des Gesamtwerks: 154.00 €
ISBN 978-3-86653-088-1
PDF-Download, Preis: 194.00 €
ISBN 978-3-86653-882-5
II-"Europäisches Zivilprozess- und Kollisionsrecht: Brüssel IIa-VO, EG-UntVO, EG-ErbVO-E, HUntStProt 2007". Bearbeitung von Marianne Andrae, Thomas Rauscher, Martin Schimric. Sellier European Law Publishers, München.

Inhaltsverzeichnis [hier]:
B Familien- und Erbrecht
B.I Zuständigkeit, Anerkennung, Vollstreckung
B.I.1 Brüssel IIa-VO (Verordnung (EG) Nr 2201/2003 des Rates vom 27.11.2003 über die Zuständigkeit und die Anerkennung und Vollstreckung von Entscheidungen in Ehesachen und in Verfahren betreffend die elterliche Verantwortung und zur Aufhebung der Verordnung (EG) Nr 1347/2000). Kommentiert von: Thomas Rauscher
B.I.2 EGUnt-VO (Verordnung (EG) Nr 4/2009 des Rates vom 18.12.2008 über die Zuständigkeit, das anwendbare Recht, die Anerkennung und Vollstreckung von Entscheidungen und die Zusammenarbeit in Unterhaltssachen). Kommentiert von: Marianne Andrae, Martin Schimrick
B.I.5 EG-ErbVO-E [Vorschlag vom 14.10.2009 für eine Verordnung des Europäischen Parlaments und des Rates über die Zuständigkeit, das anzuwendende Recht, die Anerkennung und die Vollstreckung von Entscheidungen und öffentlichen Urkunden in Erbsachen sowie zur Einführung eines Europäischen Nachlasszeugnisses (KOM [2009] 154)]. Kommentiert von: Thomas Rauscher
B.IV Kollisionsrecht
B.IV.1 HUnStProt 2007 (Haager Protokoll über das auf Unterhaltspflichten anzuwendende Recht vom 23.11.2007). Kommentiert von: Marianne Andrae

Europäisches Zivilprozess- und Kollisionsrecht: Brüssel IIa-VO, EG-UntVO, EG-ErbVO-E, HUntStProt 2007
Bearbeitung von Marianne Andrae, Thomas Rauscher, Martin Schimrick
Sellier, München, April 2010 - XXVIII, 1027 Seiten
In Leinen mit Schutzumschlag, Preis: 194.00 €
ISBN 978-3-86653-089-8
Abopreis bei Abnahme des Gesamtwerks: 154.00 €
ISBN 978-3-86653-089-8
PDF-Download, Preis: 194.00 €
ISBN 978-3-86653-883-2
III-"Europäisches Zivilprozess- und Kollisionsrecht: EG-VollstrTitelVO, EG-MahnVO, EG-BagatellVO, EG-ZustellVO 2007, EG-BewVO, EG-InsVO". Bearbeitung von Urs Peter Gruber, Bettina Heiderhoff, Jan von Hein, Gerald Mäsch, Steffen Pabst, Thomas Rauscher, Istvan Varga. Sellier European Law Publishers, München.
Inhaltsverzeichnis [hier]:
A Allgemeines Zivil- und Handelsrecht
A.I Zuständigkeit, Anerkennung, Vollstreckung
A.I.3 EG-VollstrTitelVO (Verordnung (EG) Nr 805/2004 des Europäischen Parlaments und des Rates vom 21. April 2004 zur Einführung eines europäischen Vollstreckungstitels für unbestrittene Forderungen). Kommentiert von: Steffen Pabst
A.I.4 EG-MahnVO (Verordnung (EG) Nr 1896/2006 des Europäischen Parlaments und des Rates vom 12.12.2006 zur Einführung eines europäischen Mahnverfahrens). Kommentiert von: Urs Gruber
A.I.5 EG-BagatellVO (Verordnung (EG) Nr 861/2007 des Europäischen Parlaments und des Rates vom 11.7.2007 zur Einführung eines europäischen Verfahrens für geringfügige Forderungen). Kommentiert von: István Varga
A.II Rechtshilfe
A.II.1 EG-ZustVO 2007 (Verordnung (EG) Nr 1393/2007 des Europäischen Parlaments und des Rates vom 13.11.2007 über die Zustellung gerichtlicher und außergerichtlicher Schriftstücke in Zivil- oder Handelssachen in den Mitgliedstaaten („Zustellung von Schriftstücken“) und zur Aufhebung der Verordnung (EG) Nr 1348/2000 des Rates). Kommentiert von: Bettina Heiderhoff
A.II.2 EG-BewVO (Verordnung (EG) Nr 1206/2001 des Rates vom 28.5.2001 über die Zusammenarbeit zwischen den Gerichten der Mitgliedstaaten auf dem Gebiet der Beweisaufnahme in Zivil- und Handelssachen). Kommentiert von: Jan von Hein
A.III Insolvenz
A.III.1 EG-InsVO (Verordnung (EG) Nr 1347/2000 des Rates vom 29.5.2000 über Insolvenzverfahren). Kommentiert von: Gerald Mäsch

Europäisches Zivilprozess- und Kollisionsrecht: EG-VollstrTitelVO, EG-MahnVO, EG-BagatellVO, EG-ZustellVO 2007, EG-BewVO, EG-InsVO
Bearbeitung von Urs Peter Gruber, Bettina Heiderhoff, Jan von Hein, Gerald Mäsch, Steffen Pabst, Thomas Rauscher, Istvan Varga
Sellier, München, Juli 2010 - XXVIII, 1081 Seiten
In Leinen mit Schutzumschlag, Preis: 194.00 €
ISBN 978-3-86653-090-4
Abopreis bei Abnahme des Gesamtwerks: 154.00 €
ISBN 978-3-86653-090-4
PDF-Download, Preis: 194.00 €
ISBN 978-3-86653-884-9
IV-"Europäisches Zivilprozess- und Kollisionsrecht: Rom I-VO, Rom II-VO". Bearbeitung von Robert Freitag, Martin Fricke, Jan von Hein, Dominique Jakob, Karsten Thorn, Hannes Unberath. Sellier European Law Publishers, München.
April 2011 - ca. 1060 Seiten
In Leinen mit Schutzumschlag, Preis: 194.00 €
ISBN 978-3-86653-091-1
Abopreis bei Abnahme des Gesamtwerks: 154.00 €
ISBN 978-3-86653-091-1

jueves, 7 de abril de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (7.4.2011)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 7 de abril de 2011, en el Asunto C-291/09 (Francesco Guarnieri & Cie): Libre circulación de mercancías – Artículo 34 TFUE – Cautio judicatum solvi – Sociedad monegasca – Artículo 18 TFUE, párrafo primero.
Fallo del Tribunal: "El artículo 34 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la normativa de un Estado miembro exija la constitución de una cautio judicatum solvi por parte de un demandante de nacionalidad monegasca, que ha iniciado ante uno de los órganos del orden jurisdiccional civil de dicho Estado una acción judicial contra un nacional de este último Estado para obtener el pago de las facturas emitidas por la entrega de mercancías equiparadas a mercancías comunitarias, cuando tal exigencia no se impone a los nacionales de dicho Estado miembro."

DOUE de 7.4.2011


Decisión del Consejo, de 31 de marzo de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para niños y otros miembros de la familia.
Nota: Una pieza más de la selva jurídica que la UE ha creado sobre obligaciones alimenticias. Por si fuera poca la complicación que creó con el Reglamento 4/2009 --no me gustaría estar en el pellejo de los solicitantes de alimentos y mucho menos en el de los jueces y autoridades que tengan que aplicarlo--, ahora se añade la aprobación de la firma del Convenio de La Haya de 2007. Este texto, en la línea de concisión de algunos de los últimos productos de la Conferencia (¡65 artículos!, y eso que no se ocupa ni de la competencia internacional ni de la ley aplicable), nos servirá a los países de la UE para aplicar el art. 8 del Reglamento 4/2009, así como para establecer la cooperación de autoridades y el reconocimiento y ejecución de resoluciones con países no miembros de la UE (entre Estado miembros ya tenemos el flagelo del Reglamento 4/2009).
Este texto convencional se ocupa fundamentalmente de establecer un sistema de cooperación entre autoridades para favorecer la obtención de decisiones en materia de alimentos y para, posteriormente, garantizar su reconocimiento y declaración de ejecutividad. Lo mínimo que se puede decir de los procedimientos de reconocimiento y declaración de ejecutividad regulados en su capítulo V es que no son muy favorables a su obtención, puesto que, además de contenerse en preceptos prolijos y farragosos (p.ej. arts. 20, 23, 24, 25), se trata de la vuelta a los clásicos procedimientos jurisdiccionales –nada de reconocimiento y, mucho menos, de declaración de ejecutividad automáticos– en los que se examina por el derecho y el revés la resolución que se pretende ejecutar. Estamos ante un lavado de cara, un remake con alguna variación, de las olvidadas y superadas teorías del control de la competencia de origen por parte del juez del exequátur.
Hasta el momento, el Convenio de 2007 solamente ha sido ratificado por Noruega, por lo que, de acuerdo con las previsiones del art. 60, todavía no ha entrado en vigor.
Me temo que la regulación de las obligaciones alimenticias en la UE sea un modo indirecto de desincentivar las reclamaciones por ese concepto y los procedimientos matrimoniales.
Véanse las entradas del blog Conflictus Legum del día 10.1.2009 y del día 18.5.2010.
[DOUE L93, de 7.4.2011]

martes, 5 de abril de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (5.4.2011)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 5 de abril de 2011, Asunto C‑406/09 (Realchemie Nederland): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos)] Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales – Concepto de “materia civil y mercantil” – Reconocimiento y ejecución de una resolución judicial por la que se impone una “multa civil” – Directiva 2004/48/CE – Derechos de propiedad intelectual – Medidas, procedimientos y recursos en caso de violación de estos derechos – Condena en costas en el marco de un procedimiento de exequátur destinado a reconocer y ejecutar resoluciones judiciales por las que se preserva un derecho de propiedad intelectual.
Nota: El Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas de la siguiente forma:
«1) La resolución judicial por la que el deudor de una obligación contenida en una resolución judicial previa es condenado, por incumplir tal obligación y a instancia de la otra parte del litigio, a ingresar en la caja del tribunal una multa, denominada “civil”, con arreglo al artículo 890 de la Zivilprozessordnung (Ley de Enjuiciamiento Civil alemana), no está incluida en el concepto de “materia civil y mercantil” conforme al artículo 1 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
2) El artículo 14 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable en el marco de un procedimiento de exequátur que tiene por objeto el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales relativas a la violación de un derecho de propiedad intelectual.»

domingo, 3 de abril de 2011

Traducción al español de Propuestas de la UE


La UE ha ido publicando las traducciones oficiales al español de importantes documentos aparecidos a lo largo de los últimos meses y que originariamente solamente habían sido publicados en inglés. Se tata de la propuesta de reforma del Reglamento Bruselas I, así como de las propuestas de Reglamento sobre régimen patrimonial de las parejas, se trate de matrimonios o no.

Estas son las referencias de los mencionados documentos:
  • COM(2010) 748 (Bruselas, ) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Versión refundida) {SEC(2010) 1547} {SEC(2010) 1548}
  • COM(2011) 126 final (Bruselas, 16.3.2011): Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económico matrimoniales {COM(2011) 125 final} {COM(2011) 127 final} {SEC(2011) 327 final} {SEC(2011) 328 final}
  • COM(2011) 127 final (Bruselas, 16.3.2011): Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas {COM(2011) 125 final} {COM(2011) 126 final} {SEC(2011) 327 final} {SEC(2011) 328 final}
  • COM(2011) 125 final (Bruselas, 16.3.2011): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES - Disipación de las incertidumbres en torno a los derechos patrimoniales de las parejas internacionales {COM(2011) 126 final} {COM(2011) 127 final} {SEC(2011) 327 final} {SEC(2011) 328 final}

Como complemento de los anteriores documentos COM deben tenerse en cuenta los correspondientes documentos SEC que los acompañan, no todos ellos traducidos al español:
  • SEC(2010) 1547 final (Brussels, 14.12.2010): COMMISSION STAFF WORKING PAPER IMPACT ASSESSMENT - Accompanying document to the Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in civil and commercial matters (Recast) {COM(2010) 748 final} {SEC(2010) 1548 final}
  • SEC(2010) 1548 final (Bruselas, 14.12.2010): DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO - Documento que acompaña a la Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (versión refundida) {COM(2010) 748 final} {SEC(2010) 1547 final}
  • SEC(2011) 327 final (Brussels, 16.3.2011): COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT IMPACT ASSESSMENT - Accompanying document to the COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS - Bringing legal clarity to property rights for international couples - Proposal for a COUNCIL REGULATION on jurisdiction, applicable law and the recognition and enforcement of decisions in matters of matrimonial property regimes and the Proposal for a COUNCIL REGULATION on jurisdiction, applicable law and the recognition and enforcement of decisions regarding the property consequences of registered partnerships {COM(2011) 125 final} {COM(2011) 126 final} {COM(2011) 127 final} {SEC(2011) 328 final}
  • SEC(2011) 328 final (Bruselas, 16.3.2011): DOCUMENTO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO - Documento que acompaña a la COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES - Disipación de las incertidumbres en torno a los derechos patrimoniales de las parejas internacionales - Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económico matrimoniales y la Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas {COM(2011) 125 final} {COM(2011) 126 final} {COM(2011) 127 final} {SEC(2011) 327 final}

Véanse las entradas del blog Conflictus Legum del día 15.12.2011 y del día 16.3.2011.

sábado, 2 de abril de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-283/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de febrero de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Warszawa — República de Polonia) — Artur Weryński/Mediatel 4B Spólka z o.o. (Cooperación judicial en materia civil — Obtención de pruebas — Toma de declaración a un testigo por el órgano jurisdiccional requerido a instancia del órgano jurisdiccional requirente — Indemnización abonada a testigos).
Fallo del Tribunal: "Los artículos 14 y 18 del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, deben interpretarse en el sentido de que el órgano jurisdiccional requirente no está obligado a abonar al órgano jurisdiccional requerido un adelanto a cuenta de la indemnización ni a reembolsar la indemnización debida al testigo interrogado."
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-42/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel d’Amiens (Francia) el 31 de enero de 2011 — Proceso penal seguido contra João Pedro Lopes Da Silva Jorge.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se opone el principio de no discriminación establecido en el artículo 12 CE a una normativa nacional como el artículo 695-24 del code de procédure pénale, que reserva la facultad de denegar la ejecución de una orden de detención europea dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad al supuesto de que la persona buscada tenga la nacionalidad francesa y de que las autoridades francesas competentes se comprometan a proceder a dicha ejecución?
2) […] ¿El principio de la aplicación en el Derecho interno del motivo de no ejecución, previsto por el artículo 4, número 6, de la Decisión marco 2002/584/JAI, se deja a la discreción de los Estados miembros o tiene carácter obligatorio y, en particular, puede un Estado miembro adoptar una medida que implica una discriminación basada en la nacionalidad?"
[DOUE C103, de 2.4.2011]

viernes, 1 de abril de 2011

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley


Proyecto de Ley de Reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 118-1, de 1.4.2011).
Nota: Entre las reformas, cabe señalar el apartado seis del artículo único, que suprime el actual art. 10.4 de la Ley Concursal ("4. En los casos de solicitud de declaración conjunta de concurso de varios deudores, será juez competente para declararlo el del lugar donde tenga el centro de sus intereses principales el deudor con mayor pasivo, y si se trata de un grupo de sociedades, el de la sociedad dominante. La misma regla se aplicará para determinar el juez competente para la tramitación de concursos acumulados").