viernes, 31 de enero de 2014

DOUE 31.1.2014


Instrucciones prácticas a las partes sobre los asuntos sometidos al Tribunal de Justicia.
Nota: Con la aprobación del nuevo Reglamento de Procedimiento del año 2012 era necesario reemplazar las Instrucciones prácticas relativas a los recursos directos y a los recursos de casación, adoptadas sobre la base del Reglamento de Procedimiento anterior, por unas nuevas Instrucciones prácticas destinadas a las partes y a sus representantes, basadas en el nuevo Reglamento de Procedimiento y que tienen en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación de este último. Asimismo, con esta reforma se incluyen en las Instrucciones ciertas disposiciones de carácter más práctico —antes incluidas en la Guía para los abogados, las Instrucciones al Secretario del Tribunal de Justicia o los escritos de convocatoria para la vista—, relativas a la presentación y a la notificación de escritos procesales y al desarrollo concreto de la fase oral del procedimiento.
Estas nuevas Instrucciones derogan y sustituyen a las Instrucciones prácticas relativas a los recursos directos y a los recursos de casación del año 2004, en su versión modificada de 2009.

jueves, 30 de enero de 2014

Amendment of the Brussels I Regulation


On 12 December 2012, the Brussels I Recast Regulation was adopted. It will enter into application on 10 January 2015. Since then, an agreement has also been reached on the Patent Package, consisting of two regulations and the Unified Patent Court (UPC) Agreement, which together will create a system of unitary patent protection in the European Union. Article 89(1) of the UPC Agreement provides that the agreement cannot enter into force prior to the entry into force of amendments to the Brussels I Regulation. In addition to the UPC-related amendments, the situation of the Benelux Court of Justice must also be addressed, as it is the only other court common to several Member States.

In particular, this regulation is to clarify that the Unified Patent Court and the Benelux Court of Justice are to be treated as ‘courts of Member States’ within the meaning of the Brussels I Regulation. Rules on jurisdiction (concerning both defendants domiciled in Member States and third State defendants), recognition and enforcement must be laid down for the Unified Patent Court and the Benelux Court of Justice. Specific rules on lis pendens and related actions are also required.

Documents:
-26.7.2013: COM(2013) 554 final:
PROPOSAL for a Regulation of the European Parliament and of the Councilamending Regulation (EU) No 1215/2012 on jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in civil and commercial matters

-13.12.2013: DRAFT REPORT on the proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council amending Regulation (EU) No 1215/2012 on jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in civil and commercial matters (COM(2013)0554 – C7-0239/2013 – 2013/0268(COD))
Committee on Legal Affairs
Rapporteur: Tadeusz Zwiefka

-27.01.2014: Final report - as voted in committee:
REPORT on the proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council amending Regulation (EU) No 1215/2012 on jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in civil and commercial matters (COM(2013)0554 – C7-0239/2013 – 2013/0268(COD))
Committee on Legal Affairs
Rapporteur: Tadeusz Zwiefka

Más información sobre el proceso de codecisión 2013/0268(COD) [aquí]

Agradezco la información y las referencias a mi compañero Manuel Desantes (Universidad de Alicante).

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (30.1.2014)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NIILO JÄÄSKINEN, presentadas el 30 de enero de 2014, en el Asunto C‑438/12 (Weber): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München (Alemania)] Competencia judicial en materia civil y mercantil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Artículo 22, número 1 – Competencia exclusiva – Litigios en materia de derechos reales inmobiliarios – Inclusión del derecho de adquisición preferente sobre un inmueble – Artículo 27, apartado 1 – Litispendencia – Concepto de demandas “[formuladas] entre las mismas partes” – Concepto de demandas “con el mismo objeto y la misma causa” – Sanción del abuso de derecho en el ejercicio de una acción – Relación entre los artículos 22, número 1, y 27, apartado 1 – Artículo 28, apartado 1 – Conexidad – Criterios de apreciación de la suspensión del procedimiento – Relación entre los artículos 27 y 28 – Derecho a una tutela judicial efectiva.
Nota: El Abogado General propone al tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Con carácter principal:
– En respuesta a tercera cuestión: El artículo 22, número 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una demanda que tiene por objeto que se declare que la demandada no ha ejercitado válidamente su derecho real de adquisición preferente sobre un inmueble está comprendida dentro del ámbito de competencia exclusiva que esta disposición establece «en materia de derechos reales inmobiliarios».
– En respuesta a la cuarta cuestión: El artículo 27, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que el tribunal ante el que se presenta la segunda demanda debe examinar si tiene competencia exclusiva en virtud del artículo 22, número 1, de este mismo Reglamento, de lo que podría resultar que el tribunal ante el que se presenta la primera demanda fuera incompetente y que una eventual resolución de éste no tuviera reconocimiento en virtud del artículo 35, apartado 1, de dicho Reglamento.
– En respuesta a la séptima cuestión: El artículo 28, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que el tribunal ante el que se presenta la segunda demanda no debe tener en cuenta, en el marco de la facultad de apreciación que le confiere esta disposición, consideraciones como el hecho de que el tribunal ante el que se presenta la primera demanda tiene su sede en un Estado miembro en el que, desde un punto de vista estadístico, y no del caso concreto, la duración de los procedimientos es más larga que en el Estado miembro donde él mismo tiene su sede; el hecho de que, según el tribunal ante el que se presenta la segunda demanda, resulta aplicable el Derecho del Estado miembro en el que él mismo tiene su sede; la edad de una de las partes o las posibilidades de éxito de la demanda en el tribunal que conoce del primer litigio.
– En respuesta a la segunda parte de la octava cuestión: El artículo 28, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de su resolución de suspensión del procedimiento en virtud de esta disposición, el tribunal ante el que se presenta la segunda demanda tiene la obligación de tener en cuenta el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante que presenta la segunda demanda ante él.
– No procede responder a las restantes cuestiones.

2) Con carácter subsidiario:
– En respuesta a las cuestiones primera y segunda: El concepto de «demandas […] entre las mismas partes» en el sentido del artículo 27 del Reglamento nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que no incluye situaciones en las que dos partes son demandadas en un primer litigio y demandante y demandada, respectivamente, en un segundo. El concepto de «demandas con el mismo objeto y la misma causa» en el sentido de este mismo artículo debe interpretarse en el sentido de que no incluye el supuesto en el que dos litigios tienen pretensiones y motivos diferentes, incluso aunque tengan en común una misma cuestión previa.
– En respuesta a la quinta cuestión: El artículo 27, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que el tribunal ante el que se presenta la segunda demanda, en el marco de la resolución a que se refiere esta disposición, no tiene la obligación de examinar la alegación de una de las partes relativa a que la otra parte ha incurrido en abuso de Derecho al ejercitar su acción ante el tribunal que conoce de la primera demanda.
– En respuesta a la sexta cuestión: Los artículos 27, apartado 1, y 28, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001 deben interpretarse en el sentido de que la aplicación de esta última disposición presupone que el tribunal ante el que se presenta la segunda demanda haya determinado previamente que la primera de estas disposiciones no resulta aplicable respecto del asunto del que conoce.
– En respuesta a la primera parte de la octava cuestión: El artículo 27, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de la resolución de suspensión del procedimiento a que se refiere esta disposición, el tribunal ante el que se presenta la segunda demanda no tiene la obligación de tener en cuenta el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante que ha presentado la segunda demanda ante él."

Japón se convierte en el Estado 91º del Convenio de La Haya sobre sustracción de menores


El pasado día 24 de enero, Japón depositó el instrumento de ratificación del Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, convirtiéndose así en el Estado parte 91º de este texto convencional.

De conformidad con el art. 43, párrafo segundo, núm. 1, este Convenio entrará en vigor para Japón el 1 de abril de 2014, es decir, "el día uno del tercer mes siguiente al depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión".

Sobre el interés práctico de la incorporación de Japón a este texto convencional pueden verse las siguientes noticias relacionadas con casos situados en España: [aquí], [aquí], [aquí] y [aquí]

Nota emitida por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado [aquí].

Agradezco a Pilar Maestre Casas (Universidad de Salamanca) la información y el haberme proporcionado todos los materiales para la redacción de este post.

BOE de 30.1.2014


Declaración de aceptación por España de la adhesión del Reino de Lesotho al Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
Nota: Esta declaración entrará en vigor entre España y Lesotho el 1.2.2014. Véase el Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores de 25 de octubre de 1980, así como la relación de Estados parte.

sábado, 25 de enero de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-571/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 7 de noviembre de 2013 — Annegret Weitkämper-Krug/NRW Bank, Anstalt des öffentlichen Rechts.
Cuestión planteada:
"¿Se ha de interpretar el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1), en el sentido de que el tribunal ante el que se ha presentado la segunda demanda y que ostenta competencia exclusiva con arreglo al artículo 22 del Reglamento (CE) nº 44/2001, pese a ello debe suspender el procedimiento hasta que se haya aclarado definitivamente la competencia del tribunal ante el que se interpuso la primera demanda y al que no asiste competencia exclusiva con arreglo al artículo 22 del Reglamento (CE) nº 44/2001?"
-Asunto C-578/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Kiel (Alemania) el 15 de noviembre de 2013 — Hans-Jürgen Kickler y otros/República Helénica.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, en el sentido de que una demanda con la que el adquirente de títulos de deuda pública emitidos por la demandada ejerce derechos de pago en forma de pretensión de cumplimiento e indemnización contra la demandada debe considerarse una demanda en «materia civil o mercantil» en el sentido del artículo 1, apartado 1, primera frase, del Reglamento, si el adquirente no aceptó la oferta de permuta formulada por la parte demandada a finales de febrero de 2012, que se hizo posible en virtud de la Ley griega nº 4050/2012 («Greek-Bondholder-Act»)?
2) ¿Una demanda que, en esencia, se basa en la ineficacia jurídica o la nulidad de la mencionada Greek-Bondholder- Act atañe a la responsabilidad de un Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad en el sentido del artículo 1, apartado 1, segunda frase, del Reglamento citado en la primera cuestión?"

viernes, 24 de enero de 2014

Congreso de los Diputados - Proposición de Ley


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ha presentado una Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal (BOCG-Congreso, Serie B, núm. 157-1, de 24.1.2014).
Nota: En la exposición de motivos se afirma que con la reforma se pretende delimitar con claridad los supuestos en que la jurisdicción española puede investigar y conocer de delitos cometidos fuera del territorio español. Para ello, se precisan los límites positivos y negativos de la posible extensión de la jurisdicción española. En primer lugar, y de acuerdo con los tratados internacionales, se establece qué delitos cometidos en el extranjero pueden ser perseguidos por la justicia española y en qué casos y condiciones. El carácter excepcional de la persecución de delitos cometidos fuera de España justifica que la apertura de los procedimientos se condiciones a la presentación de querella por el Ministerio Fiscal o la persona agraviada por el delito.
Igualmente se delimita con carácter negativo la competencia de los tribunales españoles, definiendo con claridad el principio de subsidiariedad. Así, se excluye la competencia de los tribunales españoles cuando ya se hubiese iniciado un procedimiento ante un Tribunal Internacional o por la jurisdicción del país en que hubieran sido cometidos o de la nacionalidad de la persona a la que se impute su comisión; en los dos últimos casos es preciso que la persona a que se imputan los hechos no se encuentre en España o, estando en España, vaya a ser extraditado a otro país o transferido a un Tribunal Internacional. En todo caso, los jueces y tribunales españoles se reservan la posibilidad de continuar ejerciendo su jurisdicción si el Estado que la ejerce no está dispuesto a llevar a cabo la investigación o no puede realmente hacerlo. La valoración de estas circunstancias, que corresponderá a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, se llevará a cabo conforme a los criterios recogidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Finalmente, se introducen límites a la jurisdicción española en relación con las causas actualmente en tramitación, pues los Tribunales españoles no pueden continuar procedimientos sobre los que ya carezcan de jurisdicción.
La propuesta se centra en la modificación de los apartados 2 (principio de personalidad) y 4 (principio de justicia universal) y en la introducción de dos nuevos apartado, el 5 y el 6, en el art. 23 LOPJ. Igualmente se procede a modificar el art. 57.1 LOPJ, en relación con la competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

martes, 21 de enero de 2014

DOUE de 21.1.2014


Acta de corrección de errores del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Lugano el 30 de octubre de 2007.
Nota: Véase el Convenio de Lugano de 2007 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Por lo que se refiere a España, en esta corrección de errores --la segunda que se realiza a la versión española (véase la primera Acta de corrección de errores)-- se modifica la mención a los tribunales o autoridades españoles competentes ante los que se pueden interponer los recursos previstos en el art. 43.2 (recurso frente a la decisión del tribunal o autoridad que concede o deniega, en primera instancia, la solicitud de declaración de ejecutividad). De este modo, la actual mención ("en España: el Juzgado de Primera Instancia que dictó la resolución recurrida para ser resuelto el recurso por la Audiencia Provincial") debe ser sustituida por la siguiente: "en España: el Juzgado de Primera Instancia que dictó la resolución recurrida para ser resuelto el recurso por la Audiencia Provincial." La verdad, se me escapa el porqué de la corrección de errores de la versión española del texto convencional, porque los he comparado, he escrito ambos textos, uno encima del otro, y no he logrado ver diferencia alguna. ¡Torpe que debo estar esta mañana!
Véanse las entradas del blog Conflictus Legum del día 10.6.2009 y de 14.3.2010.

BOE de 21.1.2014


Resolución de 10 de enero de 2014, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
Nota: En esta Resolución se recogen las comunicaciones sobre tratados recibidas en el MAEC hasta el 31.12.2013. Para los convenios en materia de Derecho Penal y Procesal, véanse las págs. 3341 a 3355 (págs. 21 a 35 del documento).

lunes, 20 de enero de 2014

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la obra colectiva "El documento público extranjero en España y en la Unión Europea. Estudios sobre las características y efectos del documento público", dirigida por Maria Font i Mas (Universidad Rovira i Virgili de Tarragona) y publicada por JMB Bosch Editor.

El aumento de movilidad transfronteriza de las personas y de las empresas, en especial en ámbito intraeuropeo teniendo en cuenta las libertades de circulación de la Unión Europea, plantea a los operadores jurídicos dudas respecto la validez y eficacia de los documentos públicos emitidos por la autoridad de un Estado que deben presentarse ante las autoridades de otro Estado.
Dudas como: ¿inscribirá el registrador de la propiedad una escritura notarial extranjera? ¿qué valor probatorio tiene un certificado extranjero ante el Juez español? ¿el documento tiene que estar apostillado o está exento de cualquier forma de legalización? ¿es necesario el procedimiento de exequátur para ejecutar en otro Estado de la UE un documento público que ostenta fuerza ejecutiva en España? ¿qué validez tiene el recién introducido certificado sucesorio europeo? A menudo las respuestas no están suficientemente claras en la legislación y en la jurisprudencia españolas. Además es necesario congeniar el ordenamiento autónomo español con la normativa de fuente convencional y, especialmente, con la fuente europea incluidas las interpretaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El objetivo de esta obra colectiva es presentar las distintas situaciones jurídicas y administrativas ante las que se enfrentan los ciudadanos y las empresas, y con ellos sus abogados y notarios, así como los jueces y encargados de los registros, cuando tienen que aceptar y reconocer efectos a documentos públicos emitidos por autoridades de otros Estados. Para ello resulta necesario analizar cómo la legislación española regula la validez, la aceptación y el reconocimiento de efectos de los documentos públicos no judiciales extranjeros ante nuestras autoridades registrales, judiciales o administrativas, y comprobar cómo se aplica dicha normativa ante los órganos judiciales y autoridades españolas. Con este fin, resulta imprescindible desmenuzar analíticamente la normativa y las incesantes propuestas de Reglamentos que nos llegan de la Unión Europea que afectan, o substituyen nuestra legislación interna y que necesariamente el operador jurídico tendrá que conocer y aplicar.

Extracto del índice de la obra:
PARTE I. La libre circulación de los documentos públicos en la Unión Europea y su autenticidad
-Dra. Alegría Borrás: De la exigencia de legalización a la libre circulación de documentos.
-Dra. Maria Font i Mas: La autenticidad formal de los documentos públicos en España como obstáculo a las relaciones internacionales y la propuesta de Reglamento sobre la simplificación de la aceptación de documentos públicos en la UE.
-Dra. Mónica Guzmán Zapater: La libre circulación de documentos públicos relativos al estado civil en la Unión Europea.
-Dra. Pilar Blanco Morales-Limones: La función notarial desde la perspectiva de la Unión Europea.
-Dra. Barbara Pasa: La propuesta de Reglamento sobre libre circulación de los 'documentos públicos' en la Unión Europea y el notariado latino.
-Sr. Pedro Carrión: Los documentos notariales en los nuevos reglamentos europeos: El Reglamento de sucesiones y la propuesta de Reglamento de régimen económico matrimonial y la de efectos patrimoniales de las parejas registradas.
-Dra. Carmen Gómez Buendía: Noción de documento público extrajudicial en Derecho español: antecedentes históricos y su proyección en el derecho actual.
-Dra. Carmen Parra: El concepto de documento extrajudicial con fuerza ejecutiva en la Unión Europea.
-Sra. Blanca Padrós Amat: Presencia de documentos notariales en los procedimientos de reconocimiento y/o ejecución de títulos ejecutivos extranjeros.

PARTE II. Eficacia registral y probatoria de los documentos públicos extranjeros
-Dr. Iván Heredia Cervantes: La Ley del Registro Civil de 2011 y la inscripción de las resoluciones judiciales extranjeras.
-Dra. Diana Marín Consarnau: El documento público extranjero en el procedimiento de extranjería y la "exigencia" de inscripción del matrimonio mixto celebrado ante autoridad extranjera.
-Dr. Rafael Arenas García: Acceso de documentos públicos extranjeros al Registro de la Propiedad español.
-Sr. José Rodríguez Calvo: Las transacciones inmobiliarias en España realizadas por extranjeros.
-Dr. Luis Javier Arrieta Sevilla: La inscribibilidad de escrituras públicas extranjeras a la luz de la primera doctrina hipotecaria.
-Dra. Pilar Jiménez Blanco: Valor probatorio de los documentos públicos en la Unión Europea.
-Dra. Elisabet Cerrato Guri: El valor probatorio de los documentos públicos no judiciales y extranjeros en el proceso civil español.
Ficha técnica:
M. Font i Mas (Dir.)
"El documento público extranjero en España y en la Unión Europea. Estudios sobre las características y efectos del documento público"
JMB Bosch Editor, 2014
498 págs. - 59,00 €
ISBN: 9788494143564

sábado, 18 de enero de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

Asunto C-557/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 29 de octubre de 2013 — Hermann Lutz/Elke Bäuerle, en calidad de administradora concursal en el procedimiento de insolvencia relativo al patrimonio de la sociedad ECZ Autohandel GmbH.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se aplica el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 160, p. 1), si el abono impugnado por el administrador concursal de un importe que había sido embargado antes de la apertura del procedimiento de insolvencia se realizó con posterioridad a la apertura de dicho procedimiento?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: la excepción procesal prevista en el artículo 13 del Reglamento sobre procedimientos de insolvencia, ¿se refiere también a los plazos de prescripción, anulabilidad y caducidad previstos en la legislación aplicable a la eficacia (lex causae) del acto jurídico impugnado?
3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión: los requisitos de forma aplicables al ejercicio del derecho en el sentido del artículo 13 del Reglamento sobre procedimientos de insolvencia, ¿se rigen por la lex causae o por la lex fori concursus?"

jueves, 16 de enero de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.1.2014)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 16 de enero de 2014, en el Asunto C‑45/13 (Kainz): Procedimiento prejudicial – Competencia judicial en materia civil y mercantil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos – Mercancía producida en un Estado miembro y vendida en otro Estado miembro – Interpretación del concepto de “lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso” – Lugar del hecho causal.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de que se exija la responsabilidad de un fabricante debido a un producto defectuoso, el lugar del hecho causante del daño es el lugar de fabricación del producto de que se trate."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 16 de enero de 2014, en el Asunto C‑328/12 (Schmid): Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 1346/2000 – Procedimientos de insolvencia – Acción revocatoria por insolvencia – Domicilio del demandado en un Estado tercero – Competencia del tribunal del Estado miembro en el que se sitúa el centro de los intereses principales del deudor.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se ha abierto el procedimiento de insolvencia tienen competencia para conocer de una acción revocatoria por insolvencia contra un demandado cuyo domicilio no se encuentre en el territorio de un Estado miembro."

First IALP-MPI Post-Doctoral Summer School on European and Comparative Procedural Law


The first IAPL-MPI Post-Doctoral Summer School on European and Comparative Procedural Law, organized by the International Association of Procedural Law (IAPL) and the Max Planck Institute Luxembourg for International, European and Regulatory Procedural Law, will take place in Luxembourg between the 20th and the 23rd of July 2014, under the direction of Professor Loïc Cadiet (Université Paris I -Sorbonne) and Professor Burkhard Hess (MPI Luxembourg).

The IAPL-MPI Post-Doctoral Summer School aims to bring together young post-doc researchers in European and comparative procedural law, as well as dispute resolution. It will give them an opportunity to openly exchange experiences and share their ideas with both young and experienced proceduralists. In this regard, Luxembourg is one of the most interesting judicial venues in Europe and offers many opportunities for exchanges between procedural theory and practice.
The participants to the School will present and discuss their research activities. Invited Law professors and practitioners will also make presentations on current topics related to the subject matter of the school.

Candidates shall submit a short paper (3-4 pages) in English on their research profile and briefly present the topic of their current research. They shall in addition submit a CV and a recommendation letter of their supervisor/home institution.

Applications shall be sent to the Institute (email address: summer-school (at)mpi.lu) not later than 15 March 2014.

Applicants are eligible for grants covering accommodation and living expenses.

For more information click here.

Jurisprudencia - El TS anula la primera condena de la AN por ablación cometida en el extr


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 16 Dic. 2013, rec. 832/2013: Lesiones. Mutilación genital. Extirpación del clitoris a menor inmigrante en su pais de origen -Senegal- por motivos religiosos y culturales, antes de venir a España. Secuela consistente en una sinequia o adherencia de labios menores que obtura los orificios uretral externo y vaginal. Presunción de inocencia. Vulneracion. Revocación de condena impuesta a la madre por el tribunal de instancia. La única prueba incriminatoria (testimonio del enfermero) y la interpretación que de él hace la Audiencia, es absolutamente insegura y abierta, y en modo alguno justifica la participación consciente o negligente de la acusada en el hecho enjuiciado. No se deriva una omisión consciente por haber dejado a la niña cuando contaba 1 año al cuidado de la abuela materna, lo que por sí mismo no implica aceptación del resultado de la extirpación del clítoris que padeció. Error de prohibición. Incorrecta aplicación del error vencible. En el contexto en que se desarrollaron los hechos la acusada no disponía de medio adecuado que le informara de la ilegalidad de la ablación del clítoris, y en su caso impedir el resultado, teniendo en cuenta el ambiente en el que vivió y la inaccesibilidad a un medio o sistema de información capaz de deshacer el error. Voto Particular.
Ponente: Soriano Soriano, José Ramón.
Nº de Sentencia: 939/2013
Nº de RECURSO: 832/2013
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8230, Sección La Sentencia del día, 16 Ene. 2014
LA LEY 196412/2013
[Texto en Cendoj: Roj STS 5908/2013]

Nota: Véase la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 4 de abril de 2013 (Roj: SAN 1323/2013), que ahora es anulada, así como la entrada de este blog del día 19.6.2013.

Véase el comentario de Juan Antonio Frago Amada en su blog En ocasiones veo reos.

miércoles, 15 de enero de 2014

Bibliografía - Novedad editorial


Se ha publicado la monografía "El divorcio en la Unión Europea (Jurisdicción y Ley aplicable)", de la que es autora María Ángeles Sánchez Jiménez, Profesora de la Universidad de Murcia. El trabajo ha sido publicado por la editorial Thomson Reuters-ARANZADI.

El mapa normativo del Derecho Internacional privado comunitario relativo a las relaciones familiares dibuja un panorama difícil por la abundante producción legislativa europea que se inicia, esencialmente, a partir del Tratado de Ámstedam para responder a los objetivos de un espacio de libertad, seguridad y justicia. Su resultado, sin embargo, ha devenido en un entramado normativo caracterizado por su fragmentación y dispersión que presenta un importante factor de oscuridad para los operadores jurídicos por la dificultad de identificación de las soluciones que aporta. En este contexto, la materia relativa al divorcio, separación y nulidad matrimonial, a la que viene referida la presente obra, se muestra especialmente compleja al confluir, por ser su consecuencia, un conjunto de relaciones jurídicas que también pueden verse afectadas por su estrecha vinculación con el mismo (régimen de relaciones o medidas relativas a los hijos, los alimentos en su caso, la posible pensión compensatoria, etc). La aplicación de una diversidad de Textos normativos en función de la relación jurídica considerada muestra la dispersión y con ella la complejidad señalada, a la que se añade, además, la que afecta a la misma disolución o relajación del vínculo matrimonial que constituye el núcleo vertebrador del presente trabajo. Las consecuencias generadas por la ausencia de sintonía entre los Reglamentos comunitarios relativos a la nulidad matrimonial, separación y divorcio exigen la articulación de la vía necesaria para su correcta coordinación. Un objetivo necesario consecuencia de la directa repercusión que presenta la materia relativa a las «crisis matrimoniales» para el ciudadano comunitario.

Extracto del índice de la obra:
PRIMERA PARTE.- REGLAMENTACIÓN COMUNITARIA EN MATERIA DE «CRISIS MATRIMONIALES»
Capítulo Primero. – Competencia judicial relativa al divorcio, separación judicial y nulidad matrimonial. El Reglamento «Bruselas II bis»
I. Aspectos generales del Reglamento
II. Los foros de competencia
1. Articulación de los foros de competencia
2. La operatividad de los foros internos de los Estados miembros
3. Control de oficio y litispendencia
III. Consideración de los resultados derivados del Reglamento
1. Resultados generados por la configuración de los foros de competencia. El privilegio del demandante» y sus consecuencias
2. El riesgo de la dispersión del pleito. Responsabilidad parental, alimentos y cuestiones patrimoniales
ANEXO. El «privilegio del demandante». Resultado de la configuración de los foros de competencia

Capítulo segundo.- Determinación de la Ley aplicable en materia de separación judicial y divorcio. El Reglamento «Roma III»
I. La necesidad de la unificación conflictual en la materia relativa a las «crisis matrimoniales»
1. Desarrollo de los trabajos en el ámbito comunitario
2. Aspectos generales del «R. Roma III»
II. El criterio de la autonomía de la voluntad
III. Ley aplicable en defecto de elección
IV. Vías para la salvaguarda de las concepciones del foro
1. Exclusión de la ley extranjera
2. Diferencias entre las legislaciones de los Estados miembros participantes

SEGUNDA PARTE.- COORDINACIÓN ENTRE LOS REGLAMENTOS «BRUSELAS II bis» Y «ROMA III»
Capítulo tercero.-De la ausencia de coordinación al parámetro de confluencia
I. Disparidad de la evolución. La clave de la ausencia de complementariedad
1. La gestación del «Reglamento Roma III» como causa de la descoordinación con el «Reglamento Bruselas II bis»
2. Resultados de la falta de articulación entre los Reglamentos comunitarios
II. Operatividad conjunta de las normas de competencia y conflictuales como muestra de la descoordinación
1.Elección de los tribunales por el demandante y acuerdo sobre ley aplicable previo a la demanda
2.Elección de los tribunales por el demandante y ausencia de acuerdo previo a la interposición de la demanda
2.1. Planteamiento de la cuestión objeto de análisis
2.2. Resultados de la elección de los tribunales por el demandante en el contexto de los criterios del art. 8 del «R. Roma III»
2.3. Demanda conjunta y determinación de los tribunales competentes por ambos cónyuges
3. Especial referencia a la lex fori como criterio de las normas conflictuales
3.1. La lex fori en el ámbito de la autonomía de la voluntad y la elección de los tribunales por el demandante
3.2. La lex fori como criterio para la determinación de la ley aplicable en defecto de elección
3.3. Contenido material de la ley aplicable y operatividad de la lex fori
III. Autonomía de la voluntad como criterio de confluencia para la coordinación
1. Necesidad de una nueva fase en la evolución y la vía para su impulso
2. Del «privilegio del demandante» a la autonomía de la voluntad de los cónyuges. Un camino necesario
2.1. Elemento de seguridad jurídica
2.2. Superación de los resultados derivados de la situación privilegiada del demandante
2.3. Incidencia en la operatividad de los foros internos
2.4. Concurrencia de la competencia de los «tribunales del divorcio»

Capítulo cuarto.- Articulación del sistema de la competencia en materia de «crisis matrimoniales»
I. Configuración de los foros de competencia de acuerdo con el criterio de la autonomía de la voluntad
1. Presupuestos para la articulación de los foros
2. Un primer foro de competencia. La residencia habitual de cualquiera de los cónyuges
3. Un segundo foro de competencia. La última residencia habitual común
4. Tercer foro. La nacionalidad de uno de los cónyuges
5. Consideración del «lugar de celebración del matrimonio»: ¿Un último foro para la autonomía de la voluntad o un criterio para el forum necessitatis?
II. Foros de competencia operativos en defecto de elección
1. Presupuestos para su configuración
2. Foros articulados sobre la base del criterio de la residencia habitual
3. Foro de competencia relativo a la común nacionalidad
III. Competencia subsidiaria
1. Los supuestos comprendidos
2. Articulación de la respuesta
2.1. Competencia subsidiaria y foro de necesidad
2.2. Delimitación del foro de competencia
IV. Forum necessitatis
1. Forum necessitatis y validez del matrimonio
2. Proceso ante tribunales de terceros Estados y forum necessitatis
V. Conclusión. Propuesta para una nueva configuración de los foros de competencia
Ficha técnica:
M. Ángeles Sánchez Jiménez
“El divorcio internacional en la Unión Europea (Jurisdicción y Ley aplicable)”
Thomson Reuters ARANZADI, Navarra, 2013
233 págs – 45,50 €
ISBN: 978-84-9059-044-7

sábado, 11 de enero de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-60/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrchní soud v Praze — República Checa) — procedimiento relativo a la ejecución de una sanción pecuniaria impuesta a Marián Baláž (Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2005/214/JAI — Aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias — «Órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales» — El «Unabhängiger Verwaltungssenat» de Derecho austriaco — Naturaleza y alcance del control por parte del órgano jurisdiccional del Estado miembro de ejecución)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.11.2013.

-Asunto C-478/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Fledkirch — Austria) — Armin Maletic, Marianne Maletic/lastminute.com GmbH, TUI Österreich GmbH [Competencia judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 16, apartado 1 — Contrato de viaje celebrado entre un consumidor domiciliado en un Estado miembro y una agencia de viajes domiciliada en otro Estado miembro — Prestador de servicios utilizado por la agencia de viajes domiciliado en el Estado miembro del domicilio del consumidor — Derecho del consumidor de entablar una acción judicial contra las dos empresas ante el tribunal del lugar de su domicilio]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.11.2013.

DOUE de 11.1.2014


Corrección de errores del Proyecto de Estrategia 2014-2018 relativa a la Justicia en red europea.
Nota: ¡Vaya por Dios!, ahora resulta que se equivocaron en el título, que tenía que ser «Estrategia 2014-2018 relativa a la justicia en red europea» en vez de «Proyecto de Estrategia...». Véase la Estrategia 2014-2018 relativa a la Justicia en red Europea., así como la entrada de este blog del día 21.12.2013.

viernes, 10 de enero de 2014

Bibliografía - Novedad editorial


Se ha publicado la monografía "Nuevas fórmulas de comercialización on line de servicios turísticos: Subsunción en los tipos legales y distribución de responsabilidad", de la que son autores A. Paniza Fullana (Coord.), J.P. Aparicio Vaquero, A. Batuecas Caletrío, S. Cavanillas Múgica, S. Feliu Álvarez de Sotomayor, B. Ferrer Tapia y J.Á. Torres Lana, y publicada por la Editorial Comares.

La aparición de las TIC aplicadas al sector turístico hizo surgir nuevas pro­blemáticas en este ámbito. Este sector se ha ido consolidando y son muchas las personas que adquieren servicios turísticos a través de Internet, hasta el punto de poder hablar de un nuevo «e-turista». Pero este giro en el sector turístico unido al desarrollo vertiginoso de la tecnología deja planteadas nuevas incógnitas jurídicas, productos y problemas que se pueden denominar de «segunda generación»: las nuevas formas de contratación frente a las fórmulas tradicionales; los viajes combi­nados frente a los dynamic packages; la responsabilidad de las agencias mayoristas y minoristas y la responsabilidad de los proveedores de servicios en Internet así como las relaciones entre ellos, etc.
Han tenido mucho que ver en ello las compañías de bajo coste, el «nuevo» usua­rio de servicios turísticos: ahora quiere «crear» su propio producto turístico, compara fácilmente los productos, calidades y precios que le ofrecen otras empresas, quiere tener acceso a las reservas… Todo ello nos lleva a los «productos/viajes a medida» y los paquetes dinámicos. También ha influido la propia tecnología: potentes motores de búsqueda, herramientas o plataformas que permiten la confección de estos nuevos productos en tiempo real, comprobar disponibilidades, confirmar las reservas, etc.
Internet ha dado un giro a la industria turística. Si en un primer momento, la adecuación del sector turístico a la red ya fue importante, ahora hay que dar un paso más: los clásicos productos y contratos turísticos con sus leyes específicas están dando paso a nuevas fórmulas de comercialización de servicios turísticos. En todo ello han influido las nuevas compañías y productos low cost, las nuevas fórmulas de publicidad, el propio funcionamiento de la red, que permite concluir contratos en tiempo real teniendo información detallada sobre la disponibilidad de los produc­tos y servicios, comparar precios cómodamente, etc. También el nuevo perfil del consumidor o usuario «electrónico» de productos turísticos ha cambiado el rol en la compra de estos productos: antes compraba un paquete cerrado (viaje combinado) ofertado por una determinada agencia de viajes con unas fechas, unos servicios y calidades predeterminados y sujetos a unas condiciones bastante rígidas, ahora busca flexibilidad y personalización; además ahora quiere compartir sus experiencias a la vuelta de su viaje, siendo especialmente inportante para las empresas del sector la cuestión de la reputación on line.
Todo ello, como no podía ser de otro modo, ha modificado los propios produc­tos turísticos y, en consecuencia, la contratación. Se está ante un nuevo e-turista (o turista electrónico, influenciado no sólo por la clásica publicidad sino también por la web 2.0 o turismo 2.0). La consecuencia: la búsqueda de la calificación jurídica de estos nuevos productos, el análisis de su subsunción en los formatos legales co­nocidos o una posible traducción jurídica en nuevos contratos turísticos, en nuevas figuras contractuales.
Y ello no está exento de cuestiones problemáticas: ¿Quién puede ofrecer estos productos? Si un consumidor o usuario compra a una determinada compañía aérea un billete y a una cadena hotelera dos noches de hotel estamos ante lo que se conoce como servicios sueltos. La diferencia está en que no hay intermediarios, él contrata directamente con el hotel, la compañía aérea,… compara precios, etc. Pero ahora, un determinado proveedor de servicios ayuda a ese consumidor desde su propio sitio web a confeccionar su producto: facilitándole las opciones que él va solicitando y que cargará en su «carrito de compra», pero al final podrá tener un precio único (unificación). Si bien los paquetes dinámicos son los más novedosos, hay otros como aquellos en los que determinadas compañías aéreas ofrecen avión más hotel, u otras combinaciones. También hay que destacar la variedad de posibilidades en la venta de estos servicios: portales de servicios turísticos, portales más generales que incluyen esos servicios, buscadores, centrales o gestores de reservas, las páginas de una determinada compañía aérea o un establecimiento hotelero, etc.
Las nuevas formas de publicidad: la publicidad basada en buscadores, los «Ad­words» y la reputación on line cobran especial interés en el contexto descrito. Las primeras resoluciones en esta materia las han pronunciado Tribunales de otros países; resoluciones que se analizan en este trabajo. Junto a ello, también se analiza el tema de la documentación electrónica en el contrato de transporte aéreo y, además, todos estos conflictos se estudian desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado. El estudio multidisciplinar de la materia lo hace especialmente interesante.

Extracto del Índice de la obra:
Capítulo primero - NUEVAS FORMAS DE PROMOCIÓN Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN INTERNET
1. Introducción
2. La consolidación del comercio electrónico
2.1. Tres riesgos clarificados
2.2. La publicidad
3. Nuevos servicios turísticos en Internet
3.1. Los «paquetes dinámicos» (dynamic packages)
3.2. Web 2.0 y Astroturfing
3.3. Couchsurfing
3.4. Geolocalización y nuevos servicios integrados

Capítulo segundo - DERECHOS Y GARANTÍAS DEL CONTRATANTE Y DEL USUARIO DE SERVICIOS TURÍSTICOS ADQUIRIDOS ON LINE
1. Planteamiento
2. El complejo sistema de fuentes
3. La forma contractual como garantía
4. Cuadro general de derechos
5. El derecho a la información y a la confirmación del contrato
6. El derecho de desistimiento
7. El derecho al cumplimiento exacto
8. En particular, el régimen de los viajes combinados

Capítulo tercero - LA CONTRATACIÓN ON LINE DE SERVICIOS TURÍSTICOS
1. Intrducción
2. Los diversos oferentes e intermediarios en la comercialización on line de servicios turísticos
3. Contratación de servicios turísticos sueltos
3.1. Relación jurídica entre el turista y la agencia de viajes que opera a través del portal web
3.2. Relación jurídica entre el turista y el proveedor del servicio turístico
4. La responsabilidad de operador y detallista
4.1. La contratación on line del viaje combinado
4.2. La responsabilidad de organizador y detallista por el incumplimiento del contrato de viaje combinado
4.3. La resolución del contrato de viaje combinado por el usuario

Capítulo cuarto - LA PUBLICIDAD BASADA EN BUSCADORES Y «ADWORDS», LA REPUTACIÓN ON LINE Y EL USO DE DATOS DE GEOLOCALIZACIÓN
1. Planteamiento
2. Aspectos generales de la publicidad: la publicidad personalizada
3. Publicidad basada en buscadores: la problemática de los «adwords»
4. La valoración de servicios turísticos por parte del usuario y la reputación on line
4.1. Planteamiento: Los principales problemas que plantean los sitios web de valoración on line
4.2. Las primeras resoluciones sobre esta cuestión
5. Los riesgos de la publicidad basada en datos de geolocalización
6. A modo de conclusión

Capítulo quinto - DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO. ESPECIAL REFERENCIA A DETERMINADAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
1. Introducción
2. Documentos que acompañan al contrato de transporte aéreo y su ubicación en el iter del contrato. En especial, los documentos electrónicos
2.1. Fase preliminar
2.2. Fase de perfección
3. Fase de preliminar
3.1. La tarjeta de embarque
3.2. El talón de equipaje
3.3. Condiciones generales de la contratación en la fase de ejecución del contrato: el cobro de 40 euros al pasajero por impresión de la tarjeta de embarque electrónica por parte de la compañía aérea

Capítulo sexto - NUEVAS PERSPECTIVAS PARA LAS RECLAMACIONES INTERNACIONALES DERIVADAS DE LA VENTA ON LINE DE SERVICIOS TURÍSTICOS: LOS SISTEMAS DE RESOLUCIÓN DE LITIGIOS EN LÍNEA FRENTE A LA VÍA JUDICIAL
1. Introducción
2. Reclamación directa ante el comerciante
3. Sistemas de resolución alternativa de conflictos
4. La vía judicial
4.1. La determinación de la competencia judicial internacional. Fuentes
4.2. Tribunales competentes en materia de contratos de consumo
5. Conclusiones
Ficha técnica:
"Nuevas fórmulas de comercialización on line de servicios turísticos: Subsunción en los tipos legales y distribución de responsabilidad"
A. Paniza Fullana (Coord.)
Editorial Comares (colección 'Derecho de la Sociedad de la Información'), 2013
160 págs. - 13 €
ISBN: 9788490450840