El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ha presentado una Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal (BOCG-Congreso, Serie B, núm. 157-1, de 24.1.2014).
Nota: En la exposición de motivos se afirma que con la reforma se pretende delimitar con claridad los supuestos en que la jurisdicción española puede investigar y conocer de delitos cometidos fuera del territorio español. Para ello, se precisan los límites positivos y negativos de la posible extensión de la jurisdicción española. En primer lugar, y de acuerdo con los tratados internacionales, se establece qué delitos cometidos en el extranjero pueden ser perseguidos por la justicia española y en qué casos y condiciones. El carácter excepcional de la persecución de delitos cometidos fuera de España justifica que la apertura de los procedimientos se condiciones a la presentación de querella por el Ministerio Fiscal o la persona agraviada por el delito.Igualmente se delimita con carácter negativo la competencia de los tribunales españoles, definiendo con claridad el principio de subsidiariedad. Así, se excluye la competencia de los tribunales españoles cuando ya se hubiese iniciado un procedimiento ante un Tribunal Internacional o por la jurisdicción del país en que hubieran sido cometidos o de la nacionalidad de la persona a la que se impute su comisión; en los dos últimos casos es preciso que la persona a que se imputan los hechos no se encuentre en España o, estando en España, vaya a ser extraditado a otro país o transferido a un Tribunal Internacional. En todo caso, los jueces y tribunales españoles se reservan la posibilidad de continuar ejerciendo su jurisdicción si el Estado que la ejerce no está dispuesto a llevar a cabo la investigación o no puede realmente hacerlo. La valoración de estas circunstancias, que corresponderá a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, se llevará a cabo conforme a los criterios recogidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.Finalmente, se introducen límites a la jurisdicción española en relación con las causas actualmente en tramitación, pues los Tribunales españoles no pueden continuar procedimientos sobre los que ya carezcan de jurisdicción.La propuesta se centra en la modificación de los apartados 2 (principio de personalidad) y 4 (principio de justicia universal) y en la introducción de dos nuevos apartado, el 5 y el 6, en el art. 23 LOPJ. Igualmente se procede a modificar el art. 57.1 LOPJ, en relación con la competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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