NUEVOS ASUNTOS
Cuestión planteada:"¿Se ha de interpretar el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1), en el sentido de que el tribunal ante el que se ha presentado la segunda demanda y que ostenta competencia exclusiva con arreglo al artículo 22 del Reglamento (CE) nº 44/2001, pese a ello debe suspender el procedimiento hasta que se haya aclarado definitivamente la competencia del tribunal ante el que se interpuso la primera demanda y al que no asiste competencia exclusiva con arreglo al artículo 22 del Reglamento (CE) nº 44/2001?"
-Asunto C-578/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Kiel (Alemania) el 15 de noviembre de 2013 — Hans-Jürgen Kickler y otros/República Helénica.
Cuestiones planteadas:"1) ¿Debe interpretarse el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, en el sentido de que una demanda con la que el adquirente de títulos de deuda pública emitidos por la demandada ejerce derechos de pago en forma de pretensión de cumplimiento e indemnización contra la demandada debe considerarse una demanda en «materia civil o mercantil» en el sentido del artículo 1, apartado 1, primera frase, del Reglamento, si el adquirente no aceptó la oferta de permuta formulada por la parte demandada a finales de febrero de 2012, que se hizo posible en virtud de la Ley griega nº 4050/2012 («Greek-Bondholder-Act»)?2) ¿Una demanda que, en esencia, se basa en la ineficacia jurídica o la nulidad de la mencionada Greek-Bondholder- Act atañe a la responsabilidad de un Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad en el sentido del artículo 1, apartado 1, segunda frase, del Reglamento citado en la primera cuestión?"
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