Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 16 Dic. 2013, rec. 832/2013: Lesiones. Mutilación genital. Extirpación del clitoris a menor inmigrante en su pais de origen -Senegal- por motivos religiosos y culturales, antes de venir a España. Secuela consistente en una sinequia o adherencia de labios menores que obtura los orificios uretral externo y vaginal. Presunción de inocencia. Vulneracion. Revocación de condena impuesta a la madre por el tribunal de instancia. La única prueba incriminatoria (testimonio del enfermero) y la interpretación que de él hace la Audiencia, es absolutamente insegura y abierta, y en modo alguno justifica la participación consciente o negligente de la acusada en el hecho enjuiciado. No se deriva una omisión consciente por haber dejado a la niña cuando contaba 1 año al cuidado de la abuela materna, lo que por sí mismo no implica aceptación del resultado de la extirpación del clítoris que padeció. Error de prohibición. Incorrecta aplicación del error vencible. En el contexto en que se desarrollaron los hechos la acusada no disponía de medio adecuado que le informara de la ilegalidad de la ablación del clítoris, y en su caso impedir el resultado, teniendo en cuenta el ambiente en el que vivió y la inaccesibilidad a un medio o sistema de información capaz de deshacer el error. Voto Particular.
Ponente: Soriano Soriano, José Ramón.Nº de Sentencia: 939/2013Nº de RECURSO: 832/2013Jurisdicción: PENALDiario La Ley, Nº 8230, Sección La Sentencia del día, 16 Ene. 2014LA LEY 196412/2013[Texto en Cendoj: Roj STS 5908/2013]Nota: Véase la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 4 de abril de 2013 (Roj: SAN 1323/2013), que ahora es anulada, así como la entrada de este blog del día 19.6.2013.
Véase el comentario de Juan Antonio Frago Amada en su blog En ocasiones veo reos.
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