jueves, 14 de noviembre de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (14.11.2013)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 14 de noviembre de 2013, en el Asunto C‑478/12 (Maletic y Maletic): Competencia judicial en materia civil y mercantil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Artículo 16, apartado 1 – Contrato de viaje celebrado entre un consumidor domiciliado en un Estado miembro y una agencia de viajes domiciliada en otro Estado miembro – Prestador de servicios utilizado por la agencia de viajes domiciliado en el Estado miembro del domicilio del consumidor – Derecho del consumidor de entablar una acción judicial contra las dos empresas ante el tribunal del lugar de su domicilio.
Fallo del Tribunal: "El concepto de «otra parte contratante» utilizado en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias tales como las del litigio principal, designa igualmente al cocontratante del operador con el que el consumidor haya celebrado dicho contrato y que tenga su domicilio social en el territorio del Estado miembro del domicilio de ese consumidor."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 14 de noviembre de 2013, en el Asunto C‑60/12 (Baláž): Cooperación policial y judicial en materia penal – Decisión marco 2005/214/JAI – Aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias – “Órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales” – El “Unabhängiger Verwaltungssenat” de Derecho austriaco – Naturaleza y alcance del control por parte del órgano jurisdiccional del Estado miembro de ejecución.
Fallo del Tribunal:
"1) El concepto de «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales», a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión y debe interpretarse en el sentido de que está comprendido en él todo órgano jurisdiccional que aplique un procedimiento en el que concurran las características esenciales de un procedimiento penal. El Unabhängiger Verwaltungssenat in der Ländern (Austria) cumple tales criterios y, por consiguiente, debe considerarse comprendido en el ámbito de dicho concepto.
2) El artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco 2005/214, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que ha de considerarse que una persona ha tenido la oportunidad de que su caso sea juzgado por un órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales cuando, antes de interponer su recurso, ha debido agotar un procedimiento administrativo previo. Este órgano jurisdiccional debe tener plena competencia para examinar el asunto en lo que atañe tanto a la apreciación jurídica como a las circunstancias de hecho."

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