La falta de legitimación del consignatario del buque para ampararse en la cláusula de jurisdicción impresa en el conocimiento de embarque, o la pervivencia del derecho marítimo en España
Ana María SÁNCHEZ-HORNEROS ADÁN, Abogado
Diario La Ley, Nº 8199, Sección Doctrina, 26 Nov. 2013
LA LEY 8717/2013
La sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 927/2007 fijó como doctrina la responsabilidad solidaria de consignatario de buque y naviero por los daños soportados por la carga transportada en régimen de conocimiento de embarque. Sin embargo, sólo si nuestros tribunales admiten, como procede, que esa solidaridad no afecta a la determinación de la jurisdicción competente para conocer de la acción entablada frente al consignatario, desplegará aquélla sentencia su eficacia real.
Nota: Véase la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 927/2007, de 26.11.2007, en el recurso núm. 1127/2000 [ROJ: STS 7783/2007]
No hay comentarios:
Publicar un comentario