NUEVOS ASUNTOS
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que el tribunal ante el que se presentó la primera demanda es competente cuando ninguna de las partes ha alegado su falta de competencia o el tribunal se ha declarado competente mediante una decisión firme por cualquier motivo, en particular el agotamiento de las vías de recurso?"
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