Artículo 54 del Convenio Schengen y proceso de extradición: a propósito del auto de la Audiencia Nacional de 14 de enero de 2013 y el concepto de cosa juzgada europea
Carlos GÓMEZ-JARA DÍEZ, Profesor de Derecho Penal, Abogado
Diario La Ley, Nº 8042, Sección Doctrina, 13 Mar. 2013, Ref. D-98
LA LEY 1380/2013
El pasado 14 de enero de 2013 la Audiencia Nacional dictó una resolución que, por lo que se alcanza a ver, constituye una novedad no sólo en la jurisprudencia española, sino también en la europea. Sobre la base de la rica jurisprudencia del TJUE en torno al art. 54 CAAS, la Audiencia Nacional declara que no puede accederse a la extradición de un nacional europeo (austriaco) a un tercer país (Ucrania) por concurrencia de «cosa juzgada europea». Se consolida así la vigencia de un verdadero espacio europeo de Libertad, Seguridad y Justicia donde no sólo se favorece la cooperación entre autoridades judiciales europeas, sino que se afianzan las garantías procesales de los ciudadanos europeos.
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