sábado, 6 de octubre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-156/12: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg — Austria) — GREP GmbH/Freitstaat Bayern (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 47 y 51, apartado 1 — Aplicación del Derecho de la Unión — Recurso contra una resolución mediante la que se declara la fuerza ejecutiva de una resolución dictada en otro Estado miembro y por la que se ordenan una serie de embargos — Tutela judicial efectiva — Derecho de acceso a un tribunal — Asistencia jurídica gratuita — Normativa nacional que deniega la asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.6.2012.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-324/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el/la Handelsgericht Wien (Austria) el 9 de julio de 2012 — Novontech-Zala Kft/LOGICDATA Electronic & Software Entwicklungs GmbH.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Resulta imputable al demandado el incumplimiento por parte de su abogado del plazo establecido para interponer un escrito de oposición contra un requerimiento europeo de pago en el sentido del artículo 20, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo (en lo sucesivo, «Reglamento»)?
2) En la medida en que la actuación irregular del abogado no resulte imputable al demandado, ¿constituye el error cometido por el abogado al anotar incorrectamente la fecha de expiración del plazo para la presentación del escrito de oposición contra el requerimiento europeo de pago una circunstancia de carácter excepcional en el sentido del artículo 20, apartado 2, del mencionado Reglamento?"
-Asunto C-328/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 11 de julio de 2012 — Ralf Schmid, como administrador en el procedimiento de concurso de acreedores referido al patrimonio de Aletta Zimmermann/Lilly Hertel.
Cuestión planteada:
"Cuestión relativa a la interpretación del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia:
¿Tienen competencia los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se ha iniciado el procedimiento de insolvencia con efectos sobre el patrimonio del deudor para conocer de una acción revocatoria por insolvencia contra un demandado cuyo domicilio o domicilio social no se encuentre en el territorio de un Estado miembro?"
-Asunto C-364/12: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) el 1 de agosto de 2012 — Miguel Fradera Torredemer y otros/Corporación Uniland, S.A.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Resultan compatibles el art. 101 TFUE (antes arts. 81 del Tratado CE, en su relación con art. 10) y el art. 4.3 TUE con una regulación como la que establece el Reglamento que regula el Arancel de los Procuradores de los Tribunales, esto es, el RD 1373/2003, de 7 de noviembre, que somete su retribución a un arancel o baremo de mínimos, que únicamente pueden alterar en un porcentaje de un 12 % al alza o a la baja y cuando las autoridades del Estado miembro, incluidos sus jueces, no tienen la posibilidad efectiva de apartarse de los límites mínimos fijados en el baremo legal, caso de concurrir circunstancias extraordinarias?
2) A efectos de la aplicación del Arancel referido y no aplicar los límites mínimos que el mismo establece: ¿pueden considerarse como circunstancias extraordinarias que exista una gran desproporción entre los trabajos efectivamente desarrollados y el importe de honorarios a percibir que resulte de la aplicación del baremo o arancel?
3) ¿Es compatible el art. 56 TFUE (antiguo art. 49) con el Reglamento que regula el Arancel de los Procuradores de los Tribunales, esto es, el RD 1373/2003, de 7 de noviembre?
4) ¿Cumple esa regulación los requisitos de necesidad y proporcionalidad a los que se refiere el art. 15.3 de la Directiva 2006/123/CE?
5) ¿Incluye el art. 6 del Convenio Europeo de Derecho[s] Humanos, cuando consagra el derecho a un juicio equitativo, el derecho a poderse defender de forma efectiva frente a una determinación de los derechos del procurador que resulte desproporcionadamente elevada y no se corresponda con el trabajo efectivamente desarrollado?
6) Caso de respuesta afirmativa: ¿Son respetuosas con el art. 6 del Convenio Europeo las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil de España que impiden a la parte condenada en costas cuestionar el importe de los derechos del procurador porque los considere excesivamente elevados y que no se corresponden con el trabajo efectivamente desarrollado?"
[DOUE C303, de 6.10.2012]

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