El Reglamento 44/2001 y las cuestiones incidentales: dar vueltas para (casi) volver al mismo sitio (Comentario a la STJUE de 12 de mayo de 2011, As. C-144/10, Berliner Verkehrsbetriebe (BVG), Anstalt des öffentlichen Rechts y JPMorgan Chase Bank NA, Frankfurt Brach)
Rafael ARENAS GARCÍA, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universitat Autònoma de Barcelona)
Diario La Ley (Unión Europea), Nº 7684, Sección Doctrina, 29 Jul. 2011
Rafael ARENAS GARCÍA, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universitat Autònoma de Barcelona)
Diario La Ley (Unión Europea), Nº 7684, Sección Doctrina, 29 Jul. 2011
En este trabajo se comenta la Sentencia del TJUE de 12 de mayo de 2011 en el asunto BVG y se analizan sus relaciones con la STJUE de 13 de julio de 2006, GAT; poniendo de relieve las contradicciones entre ambas decisiones y algunas vías de interpretación que permitirían superar las dificultades que plantean para la aplicación del Reglamento 44/2001 en tanto que instrumento que regula la competencia judicial internacional.
Nota: Véase la sentencia del TJUE de 12.5.2011, en el Asunto C‑144/10 (Berliner Verkehrsbetriebe), así como la sentencia del TJUE de 13.7.2006, en el Asunto C-4/03 (GAT). Véase igualmente el del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
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