El principio de jurisdicción universal
José Ricardo PARDO GATO, Abogado, Diplomado en Estudios de la Defensa Nacional (USC-CESEDEN)
Diario La Ley, Nº 7676, Sección Doctrina, 19 Jul. 2011
José Ricardo PARDO GATO, Abogado, Diplomado en Estudios de la Defensa Nacional (USC-CESEDEN)
Diario La Ley, Nº 7676, Sección Doctrina, 19 Jul. 2011
Garantizar la seguridad y la libre y pacífica convivencia de los ciudadanos se configura como una obligación prioritaria de los estados y, en general, de todos los poderes públicos, lo que implica la obligación de luchar contra cualesquiera clase de abusos de los derechos humanos consagrados, cuyos principios son inderogables y su desconocimiento no se justifica bajo ningún tipo de circunstancia o situación. Hace sólo ciento cincuenta años la aplicación de una justicia universal era, a lo sumo, un sueño, una quimera, tanto en su perspectiva de un tribunal global, personificado en la Corte Penal Internacional, como en la aplicación de un principio de justicia universal por parte de jurisdicciones nacionales. El ingente esfuerzo colectivo realizado en el siglo XX ha ido convirtiendo ese sueño en realidad.
Nota: Véase el art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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