-Cuestión interna de inconstitucionalidad n.º 605-2011, en relación con el artículo 35 apartado siete. 2 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
-Cuestión interna de inconstitucionalidad n.º 644-2011, en relación con el artículo 35 apartado siete. 2 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
-Cuestión interna de inconstitucionalidad n.º 644-2011, en relación con el artículo 35 apartado siete. 2 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Nota: Ambas cuestiones internas de inconstitucionalidad, planteadas por el propio TC, se refieren al art. 35.7.2 de la Ley 53/2002. En el mencionado precepto se creaba la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, estableciéndose en el ap. 7º lo siguiente:[BOE n. 62, de 14.3.2011]
"Siete. Autoliquidación y pago.
1. Los sujetos pasivos autoliquidarán esta tasa conforme al modelo oficial establecido por el Ministerio de Hacienda y procederán a su ingreso en el Tesoro Público con arreglo a lo dispuesto en la legislación tributaria general y en las normas reglamentarias de desarrollo de este artículo.
2. El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo, sin el cual el Secretario Judicial no dará curso al mismo, salvo que la omisión fuere subsanada en un plazo de diez días."
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