Juzgado de Primera Instancia N°. 15 de Valencia, Sentencia de 15 Sep. 2010, proc. 188/2010: Registro Civil. Inscripción de nacimiento. Menores nacidos en Estados Unidos a través de gestación por sustitución, mediante la aportación de certificación registral extranjera en la que consta el nacimiento y la filiación de los nacidos. No pueden inscribirse como hijos de un matrimonio homosexual español. Aplicación de la normativa española que prohíbe la gestación por sustitución (art. 10 de la Ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida). Dado que el encargado del Registro Civil Consular debe, de acuerdo con el art. 23 LRC, examinar la legalidad conforme a la ley española del certificado extendido en Registro extranjero con carácter previo a su inscripción en el Registro Civil español, al estar prohibida en España la gestación por sustitución debe impedirse el acceso al Registro de la inscripción así intentada.
Ponente: Tabernero Moreno, Esteban.
Nº de Sentencia: 193/2010
Nº de Recurso: 188/2010
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7526, Sección La Sentencia del día, 13 Dic. 2010
Nota: Véase la Resolución de la DGRN de 18 de febrero de 2009 y la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la DGRN, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.
Véanse también las entradas del blog Conflcitus Legum del día 27.3.2009, del día 21.7.2009 y del día 7.10.2010.
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