Se ha publicado la obra de Juliana Rodríguez Rodrigo "Contratos internacionales de Distribución Comercial en el Derecho Internacional Privado de la Unión Europea", editada por Comares.
Esta monografía examina los contratos internacionales de distribución desde la óptica del Derecho Internacional Privado (DIPR.), recogiendo y analizando toda la doctrina y la jurisprudencia relevantes vertidas sobre los mismos y aportando soluciones a los problemas que plantea esta materia. Si bien, en última instancia, la única solución válida efectiva es la que pueda ofrecer el TJUE, el propio órgano judicial europeo necesita ver la luz que le indique el camino para llegar a soluciones adecuadas. La juventud del Reglamento Roma I es también un elemento más para poder aportar pautas de interpretación de sus nuevas normas en materia de contratos de distribución. Ésta es una obra multidisciplinar que intenta aportar un estudio completo de todos los problemas que pueden surgir desde la perspectiva del DIPr. El tratamiento de la tipología contractual que existe en esta materia y el estudio del Derecho europeo de la competencia como norma imperativa aplicable en virtud del art. 9 del Reglamento Roma I distinguen esta monografía de otras que se hayan escrito sobre los contratos internacionales de distribución y que se hayan centrado estrictamente en el estudio del DIPr. clásico.
Con este trabajo, su autora intenta dar respuesta a los interrogantes de DIPr. que plantean los contratos de distribución. En efecto, estos contratos siempre han suscitado muchas dudas; pero hay dos de ellas que destacan sobre todas las demás. En primer lugar, en relación con la competencia judicial internacional, no hay una posición unánime a la hora de calificarlos como contratos de prestación de servicios en el sentido del art. 5.1.b) del Reglamento 44/2001. La autora sostiene que los contratos de distribución, en todas sus variantes, incluido el franchising, son contratos de «prestación de servicios» a los efectos del art. 5.1 Reglamento 44/2001, pese a la errónea posición de cierta jurisprudencia francesa. En efecto, la finalidad económica de estos contratos es la prestación de un servicio por el distribuidor al concedente. En segundo lugar, desde la perspectiva del Derecho aplicable, la búsqueda de la prestación característica en los contratos de distribución ha sido el caballo de batalla tanto de la doctrina como de la jurisprudencia. Esta última cuestión, sin embargo, ya ha quedado resuelta con la adopción del Reglamento Roma I, que deja atrás la prestación característica como criterio para determinar la ley aplicable al contrato de distribución.
Extracto del índice de la obra:
CAPÍTULO I - TIPOS CONTRACTUALESI. CONSIDERACIONES PREVIASII. RÉGIMEN COMÚN A TODOS LOS CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓNIII. CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN SELECTIVAIV. CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVAV. CONTRATO DE FRANQUICIASECCIÓN I: COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL EN EL REGLAMENTO 44/2001CAPÍTULO I - FOROS DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL DE CARÁCTER GENERAL: FORO DE LA SUMISIÓN Y FORO DEL DOMICILIO DEL DEMANDADOI. CONSIDERACIONES PRELIMINARESII. REGLAMENTO 44/2001III. FORO DE LA SUMISIÓN1. Sumisión expresa2. Sumisión tácitaIV. FORO DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO1. Concepto de domicilio de personas jurídicas en el Reglamento 442. Concepto de domicilio de personas físicas en el Reglamento 44CAPÍTULO II - FOROS DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL DE CARÁCTER ESPECIAL: FORO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATOS Y FORO ESPECIAL DE ESTABLECIMIENTOS SECUNDARIOSI. FORO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATOS: ART. 5.1 R441. Aplicación del artículo 5.1.b)2. Aplicación del artículo 5.1.a)3. Obligación contractual a cumplir en varios lugares4. Obligación contractual a cumplir en un lugar difícil de concretarII. FORO ESPECIAL DE ESTABLECIMIENTOS SECUNDARIOS: ART. 5.5 R44CAPÍTULO III - DISPOSICIONES COMUNESI. INTRODUCCIÓNII. LITISPENDENCIA Y CONEXIDAD1. Litispendencia2. ConexidadIII. REGLAMENTO 1215/20121. Ámbito de aplicación2. Foros aplicables a los contratos internacionales de distribución3. Litispendencia y conexidadSECCIÓN II: LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES DE DISTRIBUCIÓNCAPÍTULO I - REGLAMENTO ROMA II. ÁMBITO DE APLICACIÓNII. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: ART. 3 RRI1. Elección expresa de ley2. Elección tácita de ley3. Limitaciones a la autonomía de la voluntad: art. 3.3 RRI4. Limitaciones a la autonomía de la voluntad: art. 3.4 RRIIII. ARTÍCULO 4 DE ROMA I1. Contratos de franquicia: art. 4.1.e) RRI2. Contrato de distribución: art. 4.1.f) RRI3. Concepto de residencia habitual en el Reglamento Roma I4. Cláusula de excepción: art. 4.3 RRIIV. NORMAS INTERNACIONALMENTE IMPERATIVAS: ART. 9 RRI1. Normas imperativas del foro: art. 9.2 RRI2. Normas imperativas del Estado en el que deben ejecutarse las obligaciones contractuales: art. 9.3 RRICAPÍTULO II - EL DERECHO EUROPEO DE LA COMPETENCIAI. CUESTIONES PRELIMINARES SOBRE EL DERECHO EUROPEO DE LA COMPETENCIA1. El Derecho europeo de la competencia como norma imperativa2. Ententes3. Los acuerdos de distribución como ententesII. REGLAMENTO 330/2010III. ACUERDOS DE DISTRIBUCIÓN SELECTIVA Y DERECHO DE LA COMPETENCIAIV. DISTRIBUCIÓN SELECTIVA Y DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVAV. ACUERDOS DE FRANQUICIA Y DERECHO DE LA COMPETENCIA
Ficha técnica:
J. Rodríguez Rodrigo"Contratos internacionales de Distribución Comercial en el Derecho Internacional Privado de la Unión Europea"Editorial Comares (Colección Derecho Transnacional, núm. 9), 2014296 págs. - 25.00€ISBN: 978-84-9045-124-3
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