-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 19 de diciembre de 2013, en el Asunto C‑9/12 (Corman-Collins): Competencia judicial en materia civil y mercantil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Artículo 2 – Artículo 5, punto 1, letras a) y b) – Competencia especial en materia contractual – Conceptos de “compraventa de mercaderías” y de “prestación de servicios” – Contrato de concesión de venta de mercancías.
Fallo del Tribunal:"1) El artículo 2 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, du 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, cuando el demandado tenga su domicilio en un Estado miembro distinto del Estado miembro del tribunal que conoce del litigio, se opone a la aplicación de una regla de competencia nacional como la enunciada en el artículo 4 de la Ley belga de 27 de julio de 1961 relativa a la resolución unilateral de contratos de concesión de venta en exclusiva de duración indefinida, según su modificación por la Ley de 13 de abril de 1971 relativa a la resolución unilateral de concesiones de venta.2) El artículo 5, punto 1, letra b), del Reglamento nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que la regla de competencia enunciada en el segundo guión de esa disposición para los litigios sobre los contratos de prestación de servicios es aplicable en el supuesto de una acción judicial con la que un demandante establecido en un Estado miembro invoca frente a un demandado establecido en otro Estado miembro derechos derivados de un contrato de concesión, lo que requiere que el contrato que vincula a las partes incluya estipulaciones específicas referidas a la distribución por el concesionario de las mercancías vendidas por el concedente. Incumbe al juez nacional verificar si así sucede en el litigio del que conoce."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 19 de diciembre de 2013, en el Asunto C‑452/12 (NIPPONKOA Insurance): Cooperación judicial en materia civil y mercantil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Artículos 27, 33 y 71 – Litispendencia – Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales – Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR) – Artículo 31, párrafo 2 – Concurso de normas – Acción de repetición – Acción declarativa negativa – Sentencia declarativa negativa.
Fallo del Tribunal:"1) El artículo 71 del Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un convenio internacional sea interpretado de forma que no quede garantizado, en condiciones al menos tan favorables como las establecidas en dicho Reglamento, el respeto de los objetivos y principios que inspiran este Reglamento.2) El artículo 71 del Reglamento nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación del artículo 31, párrafo 2, del Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956, en su versión modificada por el Protocolo hecho en Ginebra el 5 de julio de 1978, según la cual una demanda de declaración negativa o una sentencia declaratoria negativa en un Estado miembro no tienen el mismo objeto y la misma causa que una acción de repetición ejercitada en otro Estado miembro con motivo de los mismos daños y perjuicios entre las mismas partes del litigio o sus derechohabientes."
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