A vueltas con la mutilación genital (artículo 149.2 CP): ¿aplicación exclusiva del delito sólo cuando existan motivos religiosos o culturales? (A propósito de la SAP Barcelona 735/2013, de 14 de junio)
Leticia JERICÓ OJER, Profesora Contratada Doctora (acred. Profesora Titular) de Derecho Penal (Universidad Pública de Navarra)
Diario La Ley, Nº 8206, Sección Tribuna, 5 Dic. 2013
LA LEY 8892/2013
La AP Barcelona, Secc. 20.ª, S 735/2013, de 14 de junio, ha considerado que las únicas conductas de mutilación genital castigadas penalmente a través del delito previsto en el art. 149.2 CP son aquellas en las que el autor realiza dichas prácticas motivado exclusivamente por razones de índole religiosa o cultural. La restricción del delito de mutilación genital no se debe llevar a cabo atendiendo a los motivos que llevan al autor a cometer los hechos, sino atendiendo a la conducta típica y a los resultados típicos producidos, que deben ser equiparables a los previstos en el delito de lesiones agravadas del art. 149.1 CP.Nota: Véase la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 735/2013, de 14.6.2013, recurso núm. 32/2012 (Roj: SAP B 7145/2013).
No hay comentarios:
Publicar un comentario