El interés superior del menor como fundamento de la inscripción de la filiación derivada del convenio de gestación por encargo
Antonio J. VELA SÁNCHEZ, Profesor Titular de Derecho Civil (Universidad Pablo de Olavide, Sevilla)
Diario La Ley, Nº 8162, Sección Doctrina, 3 Oct. 2013
LA LEY 5167/2013
La protección del interés superior del menor no puede alegarse como criterio cardinal para lograr la inscripción en el Registro Civil español de una filiación emanada de un convenio de gestación por encargo realizado por españoles en países que lo permitan, pues dicha salvaguarda, que no es ilimitada, no debe conseguirse vulnerando o defraudando la ley española imperativa (art. 10 LTRHA)Nota: Véase el art. 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Véase igualmente la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la DGRN, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, así como la entrada de este blog del día 7.10.2010.
No hay comentarios:
Publicar un comentario